RESPUESTA

La posibilidad de solicitar y disponer medidas preventivas en los procesos judiciales está limitada a la cosa que se litiga o para asegurar un crédito. Los requisitos para ordenar el secuestro o la retención de bienes, exigen que se demuestre la existencia de un crédito.

En materia laboral, al ser juicios de conocimiento que generalmente pretenden el reconocimiento de un derecho para ser indemnizados, no existe un crédito como tal, sino una mera expectativa.

Por esta razón no es posible ordenar medidas preventivas con la presentación a la demanda como determina la norma. No obstante el Art. 594 del Código del Trabajo que no se encuentre derogado en las Disposiciones Derogatorias del COGEP, señala la posibilidad de que se orden las medidas señaladas en dicha norma, cuando exista sentencia condenatoria aún cuando no esté ejecutoriada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia