LA JUBILACIƓN DE LA MUJER:

altAutor: Dra. Mariana YĆ©pez Andrade

La jubilaciĆ³n es un derecho protegido por la ConstituciĆ³n y por la ley. Quienes se acogen a ese derecho dejan de trabajar y bajo condiciones de tiempo de servicios y edad reciben una pensiĆ³n mensual que deberĆ­a permitirles vivir con dignidad.

Marco JurĆ­dico:

El artĆ­culo 37 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas adultas mayores el derecho a la jubilaciĆ³n universal, y aclara en el artĆ­culo 36 que se consideran tales, las personas que hayan cumplido sesenta y cinco aƱos de edad, en cuya calidad les garantiza tambiĆ©n otros derechos relacionados con la salud, la remuneraciĆ³n, las rebajas en los servicios pĆŗblicos, y privados de transporte y espectĆ”culos, exenciones de rĆ©gimen tributario, exoneraciĆ³n del pago de costos notariales y registrales, y el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opiniĆ³n y consentimiento.

El Estado ademĆ”s se obliga a establecer polĆ­ticas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, para lo cual tomarĆ” en cuenta diferencias urbanas y rurales, inequidades de gĆ©nero, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas.

El CĆ³digo de Trabajo, por su parte, en el artĆ­culo 216 consagra el derecho de los trabajadores a ser jubilados por sus empleadores, si hubieren prestado servicios por veinte y cinco aƱos o mĆ”s, de forma continuada o interrumpidamente. Es lo que se conoce como jubilaciĆ³n patronal; mientras que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social concede la jubilaciĆ³n por cumplimiento de un tiempo de aportaciones y un lĆ­mite de edad, y en lo que se refiere a los y las empleadas y funcionarias pĆŗblicas, las reformas al Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio del 2011) contiene una norma que crea compensaciĆ³n econĆ³mica para el servidor pĆŗblico que se acoja voluntariamente a la jubilaciĆ³n, de conformidad con la primera disposiciĆ³n general de la Ley.

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza la jubilaciĆ³n como un derecho universal, y es asĆ­ que no existen diferencias entre hombres y mujeres para acceder a la jubilaciĆ³n, lo que significa que es un derecho expresado a travĆ©s de la igualdad legal, la igualdad formal y la igualdad material reconocida por el artĆ­culo 66, numeral 4.

Omisiones frente a la mujer:

Las normas que declaran la igualdad al no tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, generan desigualdades, lo que se advierte en el tema de la jubilaciĆ³n, por cuya razĆ³n serĆ­a importante que las leyes sean revisadas, a fin de que se consideren las condiciones y circunstancias propias de las mujeres que nos identifican, como la maternidad, la crianza de los hijos, la doble actividad, los cambios biolĆ³gicos, etc.

Al respecto, se presentĆ³ una iniciativa legislativa para obtener la jubilaciĆ³n de la mujer a los veinte y cinco aƱos de trabajo, pero no tuvo el respaldo suficiente y mĆ”s bien despertĆ³ crĆ­ticas de varios sectores, lo que impidiĆ³ que se haga realidad.

Afrontar los cambios derivados de la edad, y asumir de ese modo alteraciones laborales exige especial atenciĆ³n, no solo de los representantes de las empresas privadas, sino tambiĆ©n de las pĆŗblicas, y por ende del Estado, que debe tomar como polĆ­tica pĆŗblica la preparaciĆ³n para la jubilaciĆ³n mediante la implementaciĆ³n de programas que contemplen la parte fĆ­sica, emocional, espiritual y la productividad en la nueva etapa de la vida que van a enfrentar a consecuencia de la jubilaciĆ³n, Ć©poca en la cual se presenta el sĆ­ndrome del nido vacĆ­o, que como lo explica Fina Sanz, psicĆ³loga y acadĆ©mica de las Universidades de AlcalĆ” de Henares y de Sevilla, (DiĆ”logos de mujeres sabias), es aquella en la que los hijos y las hijas se van de casa. La mujer se encuentra de nuevo sola consigo misma o sola frente a la pareja; y aunque objetivamente esa partida devuelve a las mujeres mĆ”s tiempo y una mayor libertad, subjetivamente, ?al inicio, se vive, como ocurren en todos los duelos como una pĆ©rdida, una gran pĆ©rdida.?

Es necesaria una preparaciĆ³n para enfrentar la nueva vida, tanto mas si la suspensiĆ³n o terminaciĆ³n de labores es por causas extremas como desenrolamientos, destituciones, vistos buenos, ?renuncias obligatorias?, etc?. Las mujeres pasan sĆŗbitamente del hacer, al ser, al estar, sintiendo que la parte mĆ”s importante de su vida se quedĆ³ en la historia y que ya no se puede mirar atrĆ”s. Por estas razones, las instituciones pĆŗblicas y privadas deben contar con departamentos sicolĆ³gicos y mĆ©dicos que preparen a los y las trabajadoras. Las polĆ­ticas pĆŗblicas de adaptaciĆ³n permitirĆ­an que se inicien nuevos proyectos y que se abran nuevas puertas en sus vidas.

Las mujeres de la generaciĆ³n de los aƱos cincuenta del siglo anterior, tienen edad para jubilarse, han percibido cambios de modelos polĆ­ticos y los avances tecnolĆ³gicos; han participado en los cambios sociales, culturales, polĆ­ticos y personales; les correspondiĆ³ compartir las luchas por la igualdad, el desarrollo y la equidad de gĆ©nero; crearon nuevos modelos de vida con el trabajo y la independencia econĆ³mica; se identificaron con la nueva figura: madre, mujer; y, adquirieron conciencia de sus derechos.

Conclusiones:

La preparaciĆ³n de la mujer para optar por una nueva vida despuĆ©s de haber entregado cuarenta o mĆ”s aƱos de trabajo para el Estado o en actividades privadas, debe ser una prioridad, que marcharĆ­a de la mano con la salud integral, y el derecho a una buena la calidad de vida.

Este es un tema de seguridad social, por tanto debe trabajarse en un sistema nacional en el que estarĆ­an involucradas las instituciones pĆŗblicas y privadas. El Estado a travĆ©s del Ministerio de Relaciones Laborales, y el Seguro Social deberĆ­an establecer programas de preparaciĆ³n a la jubilaciĆ³n con perspectiva de gĆ©nero, a los que deben asistir mujeres y hombres trabajadores de todo los sectores para hacer un proceso amigable que les permita asumir la nueva vida, considerando sus diferencias.

Por ser un asunto relacionado con la jubilaciĆ³n, es preciso mencionar que los beneficios a los que se refiere el artĆ­culo 37 no son aplicables a las y los jubilados, sino a las personas adultas mayores, lo que genera una posiciĆ³n de desigualdad de quienes han obtenido la jubilaciĆ³n antes de cumplir sesenta y cinco aƱos de edad, pues no podrĆ­an acceder a esas garantĆ­as. Conviene entonces que se revisen los derechos de los jubilados para que se equiparen a los de las personas de tercera edad.

Finalmente las mujeres somos diversas y plurales. Cada mujer es Ćŗnica, con su propia historia; sin embargo hay circunstancias y aspectos que son comunes o se repiten en las mujeres de sesenta aƱos, que han alcanzado la edad para ser jubiladas, por lo que debe existir un proceso de aceptaciĆ³n y de concientizaciĆ³n de una nueva etapa con pĆ©rdidas pero tambiĆ©n con ganancias, abriĆ©ndose a otras posibilidades y tratando de encontrar lo positivo del cambio.

Quito, marzo del 2013,

Mariana YĆ©pez Andrade,

[email protected]