La Institución de la Nacionalidad y el Derecho Administrativo

POR: DRA. ZORALBA MARTINEZ
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Nacionalidad

La nacionalidad es un vínculo jurídico y político normado por la Constitución Política de los Estados, en consecuencia es parte fundamental de la administración pública y sus fines.

La Administración

Es la «gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos». Los intereses públicos no significan otra cosa que cumplir con los fines del Estado.

Fines del Estado

Entre los fines de todo Estado se encuentra el de regular las formas de adquirir la nacionalidad: naturalización, declaración, reconocimiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad, y establecer los mecanismos jurídicos idóneos para que tales efectos se den a través de la administración pública.

Motivos de vinculación de las resoluciones

Las resoluciones en materia de nacionalidad emitidas por autoridad pública competente están vinculadas con el Estado por los siguientes motivos:

1.- Responden a un nexo social por la identificación que supone con la comunidad.

2.- Constituye un vínculo político por cuanto la nacionalidad faculta a una persona para que participe activamente en el sistema de gobierno de un Estado y ejercite los derechos políticos que le son inherentes.

3.- Es un vínculo jurídico del cual se derivan una serie de derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de un Estado.

Esta triple vinculación con un Estado responde a exigencias de carácter administrativo que se hacen efectivas desde el momento en que inician los trámites correspondientes a cada caso.

La teoría administrativa

La teoría administrativa considera que para la atribución de un acto administrativo al Estado, es necesario, como condición previa, que una norma jurídica le procure esa atribución. Una vez que el Estado posee tal atribución expresa su voluntad a través de la administración y los órganos pertinentes. De esta manera el Estado cumple sus fines político-sociales de interés público y pone en práctica los derechos y deberes de las entidades administrativas y de los particulares. En definitiva, los actos administrativos son a la vez aplicadores y productores de derecho.

Las resoluciones sobre nacionalidad

Son actos administrativos porque reúnen los elementos constitutivos del mismo que de acuerdo a la doctrina son:

a. Organo competente.– El acto administrativo es legítimo cuando ha sido dictado dictado por un órgano administrativo que actúa dentro del ámbito jurídico de su competencia.

En el Ecuador, las resoluciones motivo de análisis, son dictadas por el órgano administrativo que actúa dentro de la esfera de su competencia, en este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Manifestación de voluntad .- Todo acto administrativo consiste en una conducta voluntaria de ciertos órganos administrativos.

Previo a la expedición de las resoluciones ministeriales en materia de nacionalidad, se manifiesta la voluntad tanto del órgano administrativo competente, representado legalmente pro el Ministro de Relaciones Exteriores, quien es la autoridad que dicta tales resoluciones, así como del solicitante que por un interés personal y voluntariamente inicia los trámites pertinentes con apego a la ley.

c. Objeto .- Es la relación jurídica que crea el contenido del acto en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados.

Las resoluciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tienen como objeto la concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, reconocimiento, declaración, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Por tanto, cuando se resuelve en estos casos la autoridad pública competente cumple su objetivo con fundamento en una potestad administrativa conferida por ley y por consiguiente con otro de los elementos del acto administrativo.

d. Forma.- Es la materialización de un acto jurídico; es el contenido en su visibilidad.

Los elementos de las resoluciones ministeriales

Las resoluciones ministeriales sobre nacionalidad están constituídas por elementos comunes de forma y fondo. Los elementos formales constituyen las partes considerativa y resolutiva; y, los elementos de fondo son la identificación del peticionario, demostración de su nacionalidad o de su vínculo con la nacionalidad ecuatoriana y la adquisición de derechos, garantías y deberes establecidos en la Constitución Política de la República del Ecuador.