POR: DRA. ZORALBA MARTINEZ
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Nacionalidad
La nacionalidad es un vÃnculo jurÃdico y polÃtico normado por la Constitución PolÃtica de los Estados, en consecuencia es parte fundamental de la administración pública y sus fines.
La Administración
Es la «gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos». Los intereses públicos no significan otra cosa que cumplir con los fines del Estado.
Fines del Estado
Entre los fines de todo Estado se encuentra el de regular las formas de adquirir la nacionalidad: naturalización, declaración, reconocimiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad, y establecer los mecanismos jurÃdicos idóneos para que tales efectos se den a través de la administración pública.
Motivos de vinculación de las resoluciones
Las resoluciones en materia de nacionalidad emitidas por autoridad pública competente están vinculadas con el Estado por los siguientes motivos:
1.- Responden a un nexo social por la identificación que supone con la comunidad.
2.- Constituye un vÃnculo polÃtico por cuanto la nacionalidad faculta a una persona para que participe activamente en el sistema de gobierno de un Estado y ejercite los derechos polÃticos que le son inherentes.
3.- Es un vÃnculo jurÃdico del cual se derivan una serie de derechos y garantÃas consagrados en la Constitución PolÃtica de un Estado.
Esta triple vinculación con un Estado responde a exigencias de carácter administrativo que se hacen efectivas desde el momento en que inician los trámites correspondientes a cada caso.
La teorÃa administrativa
La teorÃa administrativa considera que para la atribución de un acto administrativo al Estado, es necesario, como condición previa, que una norma jurÃdica le procure esa atribución. Una vez que el Estado posee tal atribución expresa su voluntad a través de la administración y los órganos pertinentes. De esta manera el Estado cumple sus fines polÃtico-sociales de interés público y pone en práctica los derechos y deberes de las entidades administrativas y de los particulares. En definitiva, los actos administrativos son a la vez aplicadores y productores de derecho.
Las resoluciones sobre nacionalidad
Son actos administrativos porque reúnen los elementos constitutivos del mismo que de acuerdo a la doctrina son:
a. Organo competente.– El acto administrativo es legÃtimo cuando ha sido dictado dictado por un órgano administrativo que actúa dentro del ámbito jurÃdico de su competencia.
En el Ecuador, las resoluciones motivo de análisis, son dictadas por el órgano administrativo que actúa dentro de la esfera de su competencia, en este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b. Manifestación de voluntad .- Todo acto administrativo consiste en una conducta voluntaria de ciertos órganos administrativos.
Previo a la expedición de las resoluciones ministeriales en materia de nacionalidad, se manifiesta la voluntad tanto del órgano administrativo competente, representado legalmente pro el Ministro de Relaciones Exteriores, quien es la autoridad que dicta tales resoluciones, asà como del solicitante que por un interés personal y voluntariamente inicia los trámites pertinentes con apego a la ley.
c. Objeto .- Es la relación jurÃdica que crea el contenido del acto en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados.
Las resoluciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tienen como objeto la concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, reconocimiento, declaración, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Por tanto, cuando se resuelve en estos casos la autoridad pública competente cumple su objetivo con fundamento en una potestad administrativa conferida por ley y por consiguiente con otro de los elementos del acto administrativo.
d. Forma.- Es la materialización de un acto jurÃdico; es el contenido en su visibilidad.
Los elementos de las resoluciones ministeriales
Las resoluciones ministeriales sobre nacionalidad están constituÃdas por elementos comunes de forma y fondo. Los elementos formales constituyen las partes considerativa y resolutiva; y, los elementos de fondo son la identificación del peticionario, demostración de su nacionalidad o de su vÃnculo con la nacionalidad ecuatoriana y la adquisición de derechos, garantÃas y deberes establecidos en la Constitución PolÃtica de la República del Ecuador.