La indagación previa no es reservada ni para el ofendido ni para el sospecho

Fernando Yávar Umpiérrez
Coronel & Perez
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Guayaquil

U NO DE LOS TEMAS QUE MAYORES ROCES, entre abogados y fiscales, ha generado la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) ha sido el tema de la mal entendida reserva de la fase preprocesal de la Indagación Previa.
En virtud de lo cual creo necesario hacer un brevísimo análisis con el único objetivo de generar en el gremio abogadil una consciencia de investigación y argumentación jurídico penal contra las cotidianas violaciones a las garantías del debido proceso de las que ofendidos y sospechosos han sido víctimas desde la vigencia del nuevo estatuto adjetivo penal, generando una victimización del sospechoso y una revictimización del ofendido.

La reserva

La tan mentada reserva se encuentra establecida en el último inciso del art. 215 del CPP, que dice: Sin perjuicio de las garantías del debido proceso, las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva.
Del análisis literal de la parte transcrita del inciso encontramos que la reserva se limita a las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial, no a los escritos presentados por el ofendido o por el sospechoso.
El objetivo de la reserva es que no se entorpezcan las investigaciones realizadas por la Fiscalía o por la Policía Judicial. Razón por la cual la mayoría de los fiscales (¡gracias a Dios, no son todos!) guardan un total hermetismo respecto de la totalidad del expediente, cuando en el último de los casos solo debería ser de sus actuaciones. Pero incluso esta interpretación es atentatoria contra las garantías del debido proceso, ya que en los únicos casos en que se debería guardar reserva es para cuando se vayan a pedir medidas cautelares al juez penal como el allanamiento o la intervención telefónica del sospechoso, que para que logren sus finalidades probatorias respectivas no deben ser conocidas por el sujeto pasivo del proceso, pero el resto de actuaciones (versiones, reconocimientos, peritajes, etc.) no deben ser reservadas.

¿De que manera se pueden ver entorpecidas las investigaciones, cuando el ofendido conoce el contenido de los escritos presentados por el sospechoso?

De ninguna manera. Al contrario, al ser el ofendido el directamente afectado porel delito, podría introducir mayores medios probatorios de cargo y/o contradecir los medios probatorios de descargo introducidos por el sospechoso en esta fase preprocesal.

El derecho a la defensa y el libre acceso a la administración de justicia

Continuando con el análisis del inciso mencionado, es importante anotar que estas actuaciones serán reservadas, sin perjuicio de las garantías del debido proceso.
Dos principios fundamentales del debido proceso son: el derecho a la defensa y el libre acceso a la administración de justicia. Estos se encuentran reconocidos por Constitución Política de la República en su art. 24 numerales 10 y 17, y además por los arts. 11, 70 2do. inciso y 69 num. 2 del CPP. Justamente son esas garantías las que se les violan tanto al sospechoso como al ofendido, en su orden.
No existe prohibición legal para el ofendido de conocer el contenido de los escritos presentados por el sospechoso, y viceversa. Por el contrario, la Fiscalía tiene el deber de garantizar el derecho a la defensa y a la información procesal tanto al ofendido como al sospechoso, específicamente, a informarles (entiéndase como el derecho a obtener copia del expediente, y no como otro grupo de fiscales – los menos inquisitivos – lo entienden, de dejarles examinar en el despacho del fiscal para que tomen todas las notas que necesiten), cuando sea solicitado, del contenido de los escritos presentados por ambos.
En conclusión, exhorto a los Colegios de Abogados del país a no perder el tiempo izando banderas de derogación, y que se preocupen de explotar lo positivo del nuevo CPP, y a las cosas negativas buscarle soluciones. Mucho más fácil es lograr una reforma o una interpretación legislativa que una derogatoria total de un código. Acaso no recuerdan la inseguridad jurídico – procesal penal que vivió la ciudadanía los primeros meses de vigencia del CPP ¿Queremos repetir eso?