AnƔlisis Jurƭdico

La Impugnación y los Recursos que contempla el COGEP

Autor: Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

Este artĆ­culo estĆ” dedicado a la
Universidad Central del Ecuador, centro de estudios superior mƔs importante del
país en su fecha de aniversario de fundación, con mi agradecimiento eterno de
haberme abierto sus puertas durante mƔs de dos dƩcadas como profesor de la
materia Derecho Procesal Civil, reconociendo que he recibido mucho mƔs de lo
que he dado al retirarme despuƩs de unos pocos meses por haber cumplido setenta
aƱos de edad.

INTRODUCCIƓN

Como seƱalo en mi obra ANALISIS
JURƍDICO TEƓRICO-PRƁCTICO DEL COGEP que estĆ” dedicado a mis estudiantes de
derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias PolĆ­ticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador, con el mayor de los afectos, el paĆ­s
especialmente la Asamblea Nacional con el Consejo de la Judicatura han diseƱado
e implementado una visión sistémica de política pública, aplicando la garantía
normativa del Art. 84 de la Constitución de la República, dictando el COGEP que
se encuentra publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 22 de mayo
de 2015, el mismo que entrarƔ en plena vigencia el 23 de mayo del presento aƱo,
cuerpo de leyes que tiene influencia en el Código Modelo Iberoamericano, en las
legislaciones uruguaya, peruana, colombiana, panameƱa, mexicana y espaƱola, en
la que se implementan el proceso por audiencias, que ya lo contempla
legislaciones como la de Brasil, Perú, Uruguay, España, entre otros.

Conforme he manifestado pĆŗblicamente,
el COGEP implica sin duda alguna un reto, pues es:

a. Una nueva forma de administrar
justicia;

b. Una nueva forma de ejercer la
profesión de abogado;

c. Revoluciona totalmente la forma en
la que se enseƱa el derecho; esto es enseƱar un derecho por instituciones; y
ademƔs tƩcnicas para argumentar y adquirir cierta capacidad expositiva y de
convencimiento.

He aquí la misión de la Escuela
Judicial, de las Facultades de Derecho de las Universidades y de los Colegios
de Abogados.

La tarea prioritaria de la Escuela
Judicial es capacitar en las tƩcnicas del nuevo proceso a los juzgadores que
van a ser directores del proceso, una vez que entre en vigencia el COGEP, esto
es despuƩs de menos de dos meses a esta fecha; todo ello sin perjuicio de una
intensa actividad curricular, mediante curso directamente vinculados con la
prƔctica forense, poniendo Ʃnfasis especial en las reglas y tƩcnicas de nuevos
procesos por audiencias, y esto no solo a los juzgadores, sino tambiƩn a los
abogados y mƔs operadores de justicia.

Hace falta igualmente una reforma
universitaria que desarrolle e incentive las destrezas esenciales en litigación
oral en los estudiantes de abogacĆ­a.

AdemÔs la misión de los colegios de
abogados es fundamental para que funcione el COGEP, con un trabajo en conjunto
con la Escuela Judicial, para que de esta manera tenga Ʃxito el nuevo modelo de
justicia.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL

El Art. 75, de la Constitución de la
RepĆŗblica, dice: ?Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedarÔ en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley?.

El Art. 76 No. 7 letra m), de la
Constitución de la República, dispone:
?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes
garantƭas bƔsicas: (?) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirƔ las
siguientes garantías: (?) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos?.

NORMATIVA INTERNACIONAL

El recurso nace en el siglo XX, con
la difusión de las normas, de los pactos, y convenios internacionales.

El Art. 8, Sección Segunda, letra h),
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San
JosƩ de Costa Rica; y, el Art. 14 inciso quinto, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolĆ­ticos, reconocen el derecho a recurrir a un tribunal
superior; recordando que ambas Convenciones se encuentran citadas en el
Considerando del Código OrgÔnico de la Función Judicial, por tal forman parte
del bloque de constitucionalidad y del ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s, por
disposición de los Arts. 424, 425 y 426 de la Constitución de la República; 4 y
5 del Código OrgÔnico de la Función Judicial.

NORMATIVA SUSTANTIVA

El Libro III, TĆ­tulo IV, del COGEP
trata sobre la impugnación y sus reglas generales desde el Art. 250 al 252;
sobre los recursos horizontales de aclaración, ampliación, revocatoria y
reforma, desde el Art. 253 al 255; sobre el recurso vertical y ordinario de
apelación desde el Art. 256 al 265; sobre el recurso vertical y extraordinario
de casación desde el Art. 266 al 277; y sobre el recurso ordinario vertical de
hecho desde el Art. 278 al 283.

Debo anotar que este cuerpo de leyes
no regula al recurso de revisión, que si constaba en el Proyecto del 2012, lo
cual merece un anƔlisis jurƭdico, que lo hago en la obra sobre esta materia.

El COIP trata en el libro II, Titulo
IX, Capítulo I al V sobre la impugnación en el Art. 652; sobre la apelación en
los Arts. 653 al 655; sobre la casación en los Arts. 656 y 657, sobre el de
revisión en los Arts. 658 al 660; y sobre el derecho en el Art. 661.

Aclaro que el Art. 250 inciso primero
del COGEP trata sobre la impugnabilidad subjetiva; el inciso segundo del 250
sobre la impugnabilidad objetiva; el 251 sobre las clases de recursos; y el 252
sobre el requisito especial y el efecto de admisibilidad de recursos sucesivos
o subsidiarios; esto es la improcedencia de interponer en el mismo acto
procesal, recursos horizontales y verticales sucesivos.

Igualmente para entender la
impugnación en nuestro ordenamiento jurídico, es fundamental tener en cuenta
los siguientes artículos del Código OrgÔnico de la Función Judicial: 124;
164.2; 195.2.3; 201.2; 333 inciso segundo; 335.2.9, entre otros.

ĀæQUƉ ES IMPUGNAR?

El TĆ­tulo IV, del Libro Tercero, del
COGEP, trata sobre la impugnación, y luego de los recursos, de aquí la
interrogante: ¿Qué es impugnación?

Impugnar, viene del latĆ­n impugnare.
Verbo transitivo de combatir, contradecir, refutar. En Derecho: interponer un
recurso contra una resolución judicial.

La etapa de impugnación, es un
proceso independiente en su rƩgimen, es decir tiene requisitos, procedimientos,
y efectos distintos al proceso.

Como seƱala Jorge ClariƔ Olmedo,
impugnar, es no estar de acuerdo con una providencia, auto o sentencia dictada
por el juzgador.

EL DERECHO A RECURRIR

El maestro Hernando Devis EchandĆ­a en
su obra TEORƍA GENERAL DEL PROCESO, seƱala: ?Puede
hablarse de un derecho de recurrir, cuya naturaleza es estrictamente procesal y
que es uno de los varios que surgen de la relación jurídica procesal. Se trata
de un derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier tĆ­tulo
y condición, para que se corrijan los errores del juez, que le causan gravamen
o perjuicio.

Los errores de las partes o intervinientes no dan lugar a
recursos, sino indirectamente, en cuanto pueden conducir al juez a cometerlos
tambiƩn?.

Agrega: ?El recurso es un acto procesal exclusivo de los litigantes (partes e
intervinientes), como el proveimiento lo es del juez?.

Termina seƱalando: ?El recurso es un acto del proceso y con
ellos se descarta la pertinencia de hablar del recurso cuando se trata de un
nuevo proceso (?)?.

ĀæQUƉ ES RECURSO?

Como seƱala Eduardo Couture, recurso
quiere decir regreso al punto de partida ?Es un recorrer, correr de nuevo el
camino ya hecho. JurĆ­dicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace
nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del
cual se recurre el proceso?. De tal modo, que los recursos se refieren
generalmente a los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.

De lo anotado se desprende, que el
recurso como medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que
eventualmente pueda adolecer una providencia judicial, dirigido a provocar la
revisión de ella, ya sea por el juzgador que la dictó (recursos horizontales) o
por otro de superior jerarquĆ­a (recursos verticales); esto es, como dicen los
tratadistas en la materia que el recurso en su dinƔmica es un acto de
impugnación de resoluciones judiciales.

De tal manera que recurso, es el
instrumento adecuado y necesario, para que el procedimiento de los actos de la
justicia sean realmente una garantĆ­a jurĆ­dica para los administrados. De tal
manera, son remedios procesales para curar enfermedades que adolece el proceso,
pues como seƱala el maestro Carnelutti: ?Son el modo de fiscalizar la justicia
de lo resuelto?.

Para analizar jurĆ­dicamente los
recursos, es menester diferenciar, entre acción y recurso; así, acción, es un
derecho público subjetivo que requiere la intervención del órgano
jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica; mientras que,
recursos, son los medios que la ley concede a los sujetos procesales, que en el
COGEP son: actor, demandado, terceros, esto es las partes intervinientes y
cuando los procesos tengan relación con los intereses patrimoniales del Estado,
tambiƩn estƔ legitimado para impugnar las providencias judiciales, el
Procurador General del Estado o su delegado, conforme dispone el Art. 250
inciso primero del COGEP.

ĀæQUIƉN PUEDE RECURRIR?

Hernando Devis Echandƭa, el mƔs
grande tratadista del derecho procesal en AmƩrica Latina, seƱala: ?En principio todas las personas que figuran
en el proceso como partes tienen el derecho de recurrir contra las providencias
del juez. Pero como el recurso es un medio para obtener la corrección de los
errores del juez que perjudican al recurrente, de una determinada providencia,
solo pueden recurrir quienes reciben con ella un perjuicio?.

TambiƩn manifiesta: ?Puede aceptarse como regla general que sin
interƩs no procede el recurso. Se trata del interƩs especial por resultar
perjudicado con la providencia?.

Aclara: ?Ese perjuicio puede ser material o moral, asĆ­ como puede serlo el
interƩs para obrar en el proceso, pero concreto y actual respecto del asunto
materia de la providencia. No es suficiente un interés teórico en la recta
aplicación de la ley, salvo que se trate del recurso del ministerio público.

Al tratar de la intervención principal litisconsorcial y del
coadyuvante, vimos la situación de estos diferentes terceros respecto al
derecho de recurrir, también estudiamos allí la posición del interventor incidental?,
termina
seƱalando dicho maestro.