La humanización de la Justicia Penal

Dr. Jorge W. German R.

C UANDO ESTUVE EN LA CIUDAD DE TULCÁN , como Juez Tercero de lo Civil de Carchi, tuve la ocasión y por que no decir la oportunidad de conocer a un distinguido Abogado, cuyo nombre es Jorge García Zurita, quien me obsequió una obra de su autoría, sobre ¨ El Delito Pasional ¨, y este jurisconsulto, aboga porque la aplicación de la pena; se haga sin la mecanicidad con que se hace, olvidando que el drama penal afecta a un ser humano en toda su sensibilidad humana. Ha dicho este autor, lo cual comparto ampliamente, que la disciplina jurídico-penal, no debe servir solamente para la distracción y el lucimiento de los juristas.
El hombre que comparece al proceso penal en calidad de procesado, y aún antes cuando ha sido objeto de una captura es como si ya por esa sola circunstancia se le pudiera desconocer los derechos que tiene como persona, lo que significa que la norma rectora atinente al conocimiento de la dignidad humana es violada permanentemente en la práctica.

La prisión preventiva

En nuestro país resulta especialmente tormentosa la imputación de un delito y por ello la prisión preventiva aniquila moralmente, económicamente y afectivamente al procesado. En las cárceles la guardia semi-analfabeta somete a los vejámenes más degradantes no sólo al recurso sino a sus parientes cuando concurren a la visita. Esta circunstancia es atentatoria contra el grandiosos principio del acatamiento a la dignidad humana del preso, quien merece respeto y consideración como persona por su calidad de ser humano. Es común ocurrencia que los guardianes traten al detenido como un instrumento, como una cosa, sobre todo al momento del traslado del procesado al Juzgado para diligencias judiciales. Siempre he combatido la utilización de las ¨ esposas ¨ que se le colocan al intruso porque está situación degrada la situación del acusado.
La Dirección de Rehabilitación Social traza directrices a los guardias de las prisiones en lo que atañe a la utilización de los despreciables adminúsculos, invocando razones de seguridad que en ningún momento se justifican.

Derecho a la sexualidad

Y mucho habría que decir del derecho a la sexualidad que ha sido flagrantemente violado a todas las reclusas del país, convirtiendo la prohibición de la detenida a tener relaciones íntimas con quien lo desee, en una de las más aberrantes discriminaciones medioevales. Es necesario aclarar que en estos últimos años, se ha cambiado un tanto las restricciones a este sagradísimo derecho de la libre entrega carnal de la detenida, pero muchísimo queda por hacer todavía en el Ecuador sobre el particular. Este desconocimiento de la dignidad humana de la mujer privada de la libertad es atribuido a los funcionarios de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, por su poca preparación y su casi absoluta profesionalización como debe ser, quienes están obligados a prepararse y hacer una carrera en ese campo, con buenos sueldos o salarios y jerarquías o ascensos.
Queda plasmada, pues, las anteriores consideraciones acerca de la permanente violación de los derechos más grandiosos principios rectores del proceso penal moderno, el reconocimiento de la dignidad humana del procesado por parte de una sociedad que se dice civilizada y un Estado pregonero de la legalidad pero burdo prácticamente de las más infamantes como legalizadas torturas físicas y morales en contra del último ser en el peldaño de la escala social: El Preso.

Modernizar y humanizar nuestra justicia penal.

Si nuestros Fiscales y Jueces pensaran en las destacantes escenas que se vive en los penales, serían más profundos y más estudiosos en orden de garantizar el precioso derecho a la libertad de locomoción del imputado, a menudo violentado por las decisiones abstractas y superficiales de algunos funcionarios judiciales. Si Magistrados, Jueces, Fiscales y Defensores dieren mayor importancia al cuasi divino acto de acusado serían menguados. Es por esto que hay que modernizar y humanizar nuestra justicia penal.
Muchos beneficios obtendría la Justicia penal si los sujetos procesales que intervienen en el proceso recordaran y pusieran en práctica las sentidas palabras de un jurisconsulto ya fallecido: Dr. Bolívar León, ¨ Para conseguir este importantísimo resultado es indispensable lo siguiente: Mayor mediación del Juez con las partes, para en lo posible conocerlas, entenderlas y comprender el aspecto humano de su problema, menos arrogancia y distanciamiento del Juez frente a las partes… ¨. Como dije alguna vez, el futuro de la justicia es igualmente el de su pueblo, y debe procurarse que éstos la conciban, no como una diosa implacable a la que deben temer, sino como una figura humana, pero dura: hermosa, pero inmancillable; estricta, pero acogedora, al alcance de todos, pero fiel a cada uno; necesaria e ineludible, pero a la cual se debe amar y respetar; para que cuando haya necesidad de acudir o de someterse a ella, esto se haga con confianza y buena voluntad, de manera que sus decisiones se acaten con fe en su sabiduría, en su imparcialidad y en su rectitud.