La fuerza normativa de la carta fundamental

Por: Dr. Temistócles García Pionce
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

C ABE DESTACAR QUE RESPECTO A ESTE PRINCIPIO , el mismo se encuentra claramente determinado en nuestra Constitución; por lo cual, se reconoce su supremacía cuyas normas prevalecen sobre cualquier otra, las que deben mantener conformidad con sus disposiciones ya que en caso contrario carecen de valor (Art. 272 de la Constitución)
Tal principio no puede ser eludido así se refieran al derecho público o al derecho privado.

Estructura jerárquica del orden jurídico

En el Estado Constitucional o Estado de Derecho no todas las normas tienen la misma jerarquía, puesto que hay que anotar la diferencia de grados de orden jurídico, entendiéndose que es la única forma que permite la armonía del sistema normativo, evitando de este modo la anarquía y el caos.
Platón en su oportunidad, expreso: «Por esto es preciso que nos esforcemos el ligar bien todas las partes de la nueva ciudad, procurando no omitir nada de lo que se llaman leyes, costumbres, usos ya nos parezca su objeto o poca importancia porque efectivamente éstos son los vínculos que unen el edificio político y ninguna de las leyes escritas o no escritas pueden subsistir sino en cuanto prestan su apoyo mutuo.
Desde la época de Grecia se estimaba necesariamente la concatenación de las leyes de todos los vínculos que unen el edificio político, pero por cierto, sobre la base de una ley superior, de una supremacía legal.

Fuerza Normativa de la Constitución

El principio de la Fuerza Normativa de la Constitución es absolutamente imperioso ya que es fácil suponer el caos que existiría en un Estado en que estuviesen en la misma jerarquía todas las normas jurídicas, siendo evidentemente necesario la existencia de una Ley Superior a éstas.
El jurista Hans Kelsen, en su concepción de la pirámide jurídica sostiene: El análisis del Derecho que revela el carácter dinámico de este sistema normativo, así como la función de una norma fundamental, revela otra pluralidad del propio derecho; esto regula su propia creación, en cuanto una norma jurídica determina la forma en que es creada, así como, en cierta medida, el contenido de la misma. Cuando una norma jurídica es válida, por haber sido creada en la forma establecida por otra, la última constituye la razón de validez de la primera. La relación existente de la norma regula la creación de la otra y esta misma norma puede presentar como vínculo de supremacía y subordinación, siendo de otra, es superior a ésta, la creación de acuerdo con tal regulación inferior a la primera.

La Constitución es una Ley Superior

El orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es por lo tanto, un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallasen por así decirlo, una al lado de otra, en el mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquía de diversos niveles de normas. La unidad de éstas se hallan constituida por el hecho de que la creación de una norma (la de grado más bajo) se encuentra determinada por otra todavía más alta. La estructura jerárquica del orden jurídico de un Estado puede expresarse ordinariamente en los siguientes términos: Supuesta la existencia de una norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto del Derecho Nacional.
La Constitución es una Ley Superior, fundamental, es la base en la que descansa el restante ordenamiento jurídico. La Constitución es premisa mayor de la que las leyes derivan sus conjunciones. Podría decirse también que la Constitución es la fuente y las leyes el agua que corre por el cauce; aquella el tronco y éstas las ramas y las hojas que viven de su savia.
La Constitución es llamada Ley de Leyes; es el cimento de toda estructura político jurídica del Estado; constituye el fundamento obligado de todas las demás normas jurídicas, nada hay que sea superior porque no hay evidentemente en derecho escrito algo anterior que se encuentra vigente y superior a la norma constitucional.

Estricta sujeción, armonía y homogeneidad

Aunque parezca un poco repetitivo, es necesario de todas formas puntualizar que las leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos deben guardar estricta sujeción, armonía y homogeneidad, pero deben dictarse siempre, cuidando la dependencia a la Constitución para que tenga validez.
Cabe recordar lo que el Profesor Alexi Robert, expresa en su obra «Sistema Jurídico, Principios Jurídicos» acerca de que cuando una Constitución ha incorporado como principios los de dignidad humana, libertad, igualdad, democrática, Estado de Derecho y Estado Social, permite tenerla por asimilada al «derecho racional de la modernidad».