Por: Dr. Temistócles GarcÃa Pionce
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
C ABE DESTACAR QUE RESPECTO A ESTE PRINCIPIO , el mismo se encuentra claramente determinado en nuestra Constitución; por lo cual, se reconoce su supremacÃa cuyas normas prevalecen sobre cualquier otra, las que deben mantener conformidad con sus disposiciones ya que en caso contrario carecen de valor (Art. 272 de la Constitución)
Tal principio no puede ser eludido asà se refieran al derecho público o al derecho privado.
Estructura jerárquica del orden jurÃdico
En el Estado Constitucional o Estado de Derecho no todas las normas tienen la misma jerarquÃa, puesto que hay que anotar la diferencia de grados de orden jurÃdico, entendiéndose que es la única forma que permite la armonÃa del sistema normativo, evitando de este modo la anarquÃa y el caos.
Platón en su oportunidad, expreso: «Por esto es preciso que nos esforcemos el ligar bien todas las partes de la nueva ciudad, procurando no omitir nada de lo que se llaman leyes, costumbres, usos ya nos parezca su objeto o poca importancia porque efectivamente éstos son los vÃnculos que unen el edificio polÃtico y ninguna de las leyes escritas o no escritas pueden subsistir sino en cuanto prestan su apoyo mutuo.
Desde la época de Grecia se estimaba necesariamente la concatenación de las leyes de todos los vÃnculos que unen el edificio polÃtico, pero por cierto, sobre la base de una ley superior, de una supremacÃa legal.
Fuerza Normativa de la Constitución
El principio de la Fuerza Normativa de la Constitución es absolutamente imperioso ya que es fácil suponer el caos que existirÃa en un Estado en que estuviesen en la misma jerarquÃa todas las normas jurÃdicas, siendo evidentemente necesario la existencia de una Ley Superior a éstas.
El jurista Hans Kelsen, en su concepción de la pirámide jurÃdica sostiene: El análisis del Derecho que revela el carácter dinámico de este sistema normativo, asà como la función de una norma fundamental, revela otra pluralidad del propio derecho; esto regula su propia creación, en cuanto una norma jurÃdica determina la forma en que es creada, asà como, en cierta medida, el contenido de la misma. Cuando una norma jurÃdica es válida, por haber sido creada en la forma establecida por otra, la última constituye la razón de validez de la primera. La relación existente de la norma regula la creación de la otra y esta misma norma puede presentar como vÃnculo de supremacÃa y subordinación, siendo de otra, es superior a ésta, la creación de acuerdo con tal regulación inferior a la primera.
La Constitución es una Ley Superior
El orden jurÃdico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es por lo tanto, un sistema de normas coordinadas entre sÃ, que se hallasen por asà decirlo, una al lado de otra, en el mismo nivel, sino que se trata de una verdadera jerarquÃa de diversos niveles de normas. La unidad de éstas se hallan constituida por el hecho de que la creación de una norma (la de grado más bajo) se encuentra determinada por otra todavÃa más alta. La estructura jerárquica del orden jurÃdico de un Estado puede expresarse ordinariamente en los siguientes términos: Supuesta la existencia de una norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto del Derecho Nacional.
La Constitución es una Ley Superior, fundamental, es la base en la que descansa el restante ordenamiento jurÃdico. La Constitución es premisa mayor de la que las leyes derivan sus conjunciones. PodrÃa decirse también que la Constitución es la fuente y las leyes el agua que corre por el cauce; aquella el tronco y éstas las ramas y las hojas que viven de su savia.
La Constitución es llamada Ley de Leyes; es el cimento de toda estructura polÃtico jurÃdica del Estado; constituye el fundamento obligado de todas las demás normas jurÃdicas, nada hay que sea superior porque no hay evidentemente en derecho escrito algo anterior que se encuentra vigente y superior a la norma constitucional.
Estricta sujeción, armonÃa y homogeneidad
Aunque parezca un poco repetitivo, es necesario de todas formas puntualizar que las leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos deben guardar estricta sujeción, armonÃa y homogeneidad, pero deben dictarse siempre, cuidando la dependencia a la Constitución para que tenga validez.
Cabe recordar lo que el Profesor Alexi Robert, expresa en su obra «Sistema JurÃdico, Principios JurÃdicos» acerca de que cuando una Constitución ha incorporado como principios los de dignidad humana, libertad, igualdad, democrática, Estado de Derecho y Estado Social, permite tenerla por asimilada al «derecho racional de la modernidad».