La Ejecucion del Acta de Mediacion Juicio No. 17230-2019-03350. - Derecho Ecuador
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La Ejecucion del Acta de Mediacion Juicio No. 17230-2019-03350.

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIA

JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.-

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ZENEIDA LECHON ALBAMOCHO y JOSE CAPILLA CURAY BOMBON.

DEMANDADOS: MARIA ZENEIDA LECHON ALBAMOCHO y JOSE CAPILLA CURAY BOMBON.

JUICIO No. 17230-2019-03350.

TRAMITE: EJECUCION.

CUANTÍA: CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 25/100.

AB. DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO.

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA ORDENAR QUE SE PROECEDA CON LA EJECUCION DEL ACTA DE MEDIACION MATERIA DE LA PRESENTE DEMANDA.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de marzo del 2019, las 16h15, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por ORLANDO RUBÉN IBARRA CARRILLO conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en el ACTA DE ACUERDO No. CMN-596-2018 emitido por el Mediador del Centro de Mediación y Negociación del DMQ, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de gastos judiciales y honorarios de abogado defensor, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, y el casillero electrónico señalado por el actor para posteriores notificaciones NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de marzo del 2019, las 16h09, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada MARIA ZENAIDA LECHÓN ALBAMOCHO y JOSÉ CAPILLA CURAY BOMBÓN, paguen la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO CON 19/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.825,19), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución al señor MARIA ZENAIDA LECHÓN ALBAMOCHO y JOSÉ CAPILLA CURAY BOMBÓN, en persona o mediante tres boletas de conformidad a los Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la parte actora.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de febrero del 2020, las 16h41, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y la documentación adjunta. Atento a lo manifestado por la parte actora. De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de sustanciación de fecha 29 de marzo del 2019, las 16h09, en el sentido que por un error del centro de mediación y negociación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito “(…)se ordena que la parte ejecutada MARIA ZENAIDA LECHÓN ALBAMOCHO (…)”; siendo lo correcto “(…)se ordena que la parte ejecutada MARIA ZENEIDA LECHÓN ALBAMOCHO (…)”; mas no como erróneamente consta, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el auto precedente. En el mismo sentido, a fin de no incurrir en ninguna nulidad procesal, previo a proveer lo que en derecho corresponde, se solicita que la parte accionante el señor ORLANDO RUBEN IBARRA CARRILLO, se acerque a esta Unidad Judicial en las instalaciones del Complejo Judicial Norte, ubicado en la avenida Amazonas y Juan José Villalengua, esquina, sector Iñaquito; el día 11 DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 15H30, a fin de rendir su declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de la parte demandada JOSE CAPILLA CURAY BOMBÓN y MARIA ZENEIDA LECHON ALBAMOCHO. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de junio del 2020, las 15h49, VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada MARIA ZENEIDA LECHON ALBAMOCHO”, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE..-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 01 de julio del 2020, las 16h53, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado, de conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el error constante en el auto de fecha 15 de junio del 2020, las 15h49, en el sentido que por un error involuntario se solicitó citar mediante publicación por la prensa conforme lo dispuesto en al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos a la parte demandada“(…) MARIA ZENEIDA LECHON ALBAMOCHO (…)”; siendo lo correcto “(…)MARIA ZENEIDA LECHON ALBAMOCHO y JOSE CAPILLA CURAY BOMBON(…)”; mas no como erróneamente consta, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el auto predicho. NOTIFÍQUESE.-F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-

AB. DIEGO ACUÑA NARANJO

SECRETARIO

Hay firma y selllo

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