Por: Dra. Marlene Mazzini Torres

P OR NATURALEZA EL HOMBRE ES LIBRE, es un derecho intrínseco que lo diferencia de los demás seres de la naturaleza. Desde los albores de la humanidad, vemos como el hombre ha luchado por su libertad cuando la ha perdido, y si la ha obtenido también lucha por obtenerla.

La comunidad internacional a través de normas, reglas y principios, constantes en Pactos y Tratados han tratado de tutelar y este bien jurídico, como uno de los máximos valores humanos, y es así que en casi todas las legislaciones del mundo encontramos que el Estado a través de sus leyes precautela la defensa de los derechos humanos.

El Ecuador no puede ser una excepción, y es así, que a través de la Ley Orgánica de la Función Judicial, de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal vigente hace efectiva esta garantía y establece el Derecho a la Defensa de quien ha sufrido la lesión de este bien jurídico, que es la Libertad, a través de la Defensoria Publica.

La Defensoría Pública

Es una garantía constitucional que tiene un ciudadano para hacer efectivo su derecho de defensa ante la imposibilidad de poder contar con el patrocinio de un abogado en libre ejercicio profesional, por carecer de medios económicos .

La Ley Orgánica de la Función Judicial en los Art. 144 y l45 establecen, que en cada capital de provincia habrá el número de Defensores Públicos que la Corte Superior con aprobación de la Corte Suprema, establezca y percibirán el sueldo señalado en el Presupuesto de la Función Judicial, y dispone que corresponde a los Defensores Públicos, patroci nar a las personas de escasos recursos económicos, en los asuntos civiles, penales, laborales, mercantiles, de transito, de inquilinato, litigios de cualquier índole o de policía, contratos, transacciones, documentos y gestiones de índole administrativo, en forma obligatoria y gratuita, sin perjuicio del honorario que fije el Juez, en caso de que el juicio se ganare con costas. Y estando obligados principalmente a prestar amparo y protección a los obreros y a la raza indígena.

Pero lo insólito del caso es que hasta l988 no existía Partida Presupuestaria para la Defensoría Pública, aun cuando la Ley Orgánica de la Función Judicial le daba existencia a la Defensoría Pública como parte del Organigrama Judicial, y es en Julio de l989 se crea una Partida Presupuestaria para la Defensoría Publica que daba lugar a la designación de 49 Defensores Públicos a nivel nacional, siendo los distritos de Guayaquil y Quito los que contaban con mayor número de profesionales a desempeñar tales funciones, y es así que desde es fecha el numero de defensores públicos no ha variado manteniéndose en numero de cuatro y cinco en tales distritos y los demás, distribuidos en el resto de provincias del país, dependiendo siempre del Presupuesto del Estado.

Área de actividad e intervención del Defensor Público

Siendo ardua la labor del Defensor Público, por cuanto sus funciones son amplias y permiten al usuario al acudir a sus dependencias plantear todos sus problemas, y en casi todos, podemos intervenir, así tenemos que el área penal es la que mayor índice de casos nos presentan los usuarios, que acuden a la Defensoría Pública, ante la imposibilidad que les acarrea el no poder contar con un profesional del Derecho por falta de recursos, especialmente de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad.

Tenemos dentro de esta área la intervención del Defensor Publico en las Audiencias de Juzgamientos en los Tribunales Penales que actuamos por designación de Oficio de estos. Igualmente, el Ministerio Publico conjuntamente con la Policía cuentan con el Defensor Público en la recepción de testimonios de los imputados en la etapa investigativa.

El resto de nuestras actividades las dedicamos al área civil, especialmente lo relacionado a juicios de alimentos, paternidad, inscripciones tardías, posesión notoria y a los juicios de divorcio cuando haya que tratar la situación económica y familiar de menores de edad , de lo contrario no aceptamos esta clase de juicio, por cuanto consideramos que no requiere de la prioridad que tienen otros asuntos eminentemente sociales, como patrocinar al inquilino, o quien ha sufrido el infortunio de un accidente de tránsito o quien ha sido despojado de sus derechos laborales.

A partir de Julio de l989 la Defensoría Pública ya fue considerada dentro de los rubros del Presupuesto del Estado y en la Constitución Política en vigencia a esa fecha ya se disponía que los Defensores Públicos tendrían entre sus funciones la relación directa con el detenido, al brindarle asistencia al momento de la recepción de su testimonio pre procesal en la etapa investigativa, en las dependencias policiales.

Es aquí, a partir de esta fecha que la participación del Defensor Publico se arraiga mas en el sistema penal ,por cuanto, sin la intervención del abogado defensor, aquella diligencia carece de eficacia probatoria.

Reconocimiento expreso del Estado

Al surgir con la Asamblea Nacional Constituyente la Constitución Política de la República, de l998, en actual vigencia, la figura del Defensor Público es realmente la imagen plasmada en los documentos internacionales: Pacto de San José, Declaración de los Derechos Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos , en cuyas disposiciones ya no solo se establece el ámbito de acción de los Defensores Públicos, sino el reconocimiento expreso por parte del Estado de garantizar el derecho a la defensa a aquel que no cuente con el patrocinio de un profesional por falta de medios o recursos económicos.

Y esta garantía constitucional es recogida por el actual Código de Procedimiento Penal en el Ecuador ,donde deja de lado el Sistema Inquisitivo por el Sistema Acusatorio Oral, haciendo efectiva las reglas del debido proceso a través de una Defensoría institucionalizada , la que a pesar de haber sido esta la intención del legislador, aun no existe en la practica.

Por lo que reconociéndose que el rol que cumple el Ministerio Público es uno de los puntos mas sobresalientes y trascendentales, ya que tiene el papel protagónico de dirigir y promover las investigaciones pre-procesales y procesales penales, el fortalecimiento de la investigación penal exige a su vez que el Sistema de Administración de Justicia fortalezca la Defensoría Pública como una garantía de equilibrio el funcionamiento del sistema.

Fortalecimiento e institucionalización de la Defensoría Pública

Actualmente, la asistencia de la Defensoría Publica en la mayoría de los casos se reduce a mera formalidades dejando desprovista de la defensa técnica a la persona que careciendo de medios para designar un defensor privado, se encuentran amenazados con la imposición de una sanción penal.

El fortalecimiento institucional del Ministerio Público en que se enmarca la evolución del Sistema Penal ecuatoriano debe ir necesariamente acompañado de un fortalecimiento del sistema de Defensoría Pública para garantizar un equilibrado funcionamiento del Sistema en un Estado de Derecho.

Sujeto procesal

La Corporación Latinoamericana para el Desarrollo CLD, se encuentra desarrollando un estudio financiado por Projusticia para el fortalecimiento e institucionalización de la Defensoría Pública, partiendo del diagnostico de la situación en se encuentra el servicio de Defensa Pública con la finalidad de establecer alternativas que permitan mejorar su funcionamiento y la ampliación de su cobertura. Lo que se pretende es redactar un anteproyecto de Ley Orgánica de Defensoría Publica. Y entre las alternativas se ha considerado que el Defensor Público puede convertirse en un sujeto procesal, tiene que ser una parte activa del proceso, debe estar muy comprometido con el concepto de Defensa.

Con el Sistema Acusatorio, hay que enfrentar el desequilibrio de la Acusación y la Defensa , por cuanto la Fiscalía tiene el apoyo de la Policía Nacional, de la prueba técnica, mientras que la defensa queda relegada por falta de recursos.
Este concepto de Defensoría se cristaliza, creando una Defensoría que se distinga por dos aspectos:

1.- Institucionalización , desde el punto de vista practico, objetivo, que se convierta en una entidad que ponga en practica este concepto

2.- Independencia , en razón de que la Defensoría va a luchar por sus defendidos, por lo que no debe tener ningún otro vínculo, ya que en unas ocasiones se va a ir hasta en contra de la institución que acusa a su defendido. Por lo tanto debe tener su propio presupuesto y su reglamentación, debe haber equilibrio entre acusación y defensa para que exista una verdadera justicia.

Al margen de la Defensoría Pública existe la Defensoría del Pueblo, que de cualquier manera trata de subordinar sus funciones con la Defensoría Pública y tal es así que en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Art. 11, que establece que los Defensores Públicos previstos en el Art. l44 de la Ley Orgánica de la Función Judicial estarán a ordenes del Defensor del Pueblo, de sus Adjuntos y Comisionados Provinciales para el patrocinio de las acciones y recursos que sean necesarios interponer y para garantizar el derecho de defensa y la tutela penal efectiva en las indagaciones previas en las investigaciones procesales penales.

Los Defensores Públicos intervendrán en todas las diligencias que los interesados no puedan proveer a su propia defensa debiendo entonces ser designados para cada caso, por el Defensor del Pueblo, sus Adjuntos o Comisionados Provinciales. A falta de Defensor Puúblico deberá encomendarse el patrocinio a un abogado en libre ejercicio profesional.

Y ante el número insuficiente de Defensores Públicos que existen el país se ha suscrito un Convenio entre la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, mediante el cual se han designado Defensores Públicos para esta entidad pero que en funciones no tienen nada que ver con la labor que realiza la Defensoría Pública, dependiente de la Función Judicial que es la que existe hasta tanto se institucionalice y entre en vigencia la Defensoría Pública Nacional, y la Defensoría del Pueblo, que tiene jurisdicción nacional y cuyo titular es elegido por el Congreso, mientras que los Defensores Públicos son elegidos por la Corte Superior de cada Distrito.

El derecho a la defensa se caracteriza, porque se trata de una garantía que opera durante todo el proceso penal, esto es, desde el principio hasta su completa extinción, o sea poder alegar, probar, intervenir en el juicio, en el procedimiento hasta la etapa de juzgamiento y de ser posible en la de Impugnación.

Procedimientos ágiles, transparentes y viables

Hemos visto que uno de los bienes jurídicos tutelados es el Derecho a la Libertad, el mismo que lamentablemente, de manera sistemática, arbitraria en algunas ocasiones e incontrolable, es violentado por parte de funcionarios públicos y hasta por los particulares, por lo que se hace imprescindible entonces que, existan procedimientos ágiles, transparentes y viables que permitan evitar que el conculcamiento al derecho a la libertad siga ocurriendo, así como organismos con la suficiente autonomía e independencia encargada de precautelar este derecho, como es la Defensoria Pública, que debe agilitarse su Institucionalización, debe capacitarse al Defensor Público por cuanto es el funcionario que tendrá bajo su responsabilidad la defensa de bienes jurídicos de diversa índole, debe de designarse un número acorde al número de fiscales que tiene el Ministerio Público y dotársela de todos los medios y recursos que hagan posible el eficiente resultado por el deber cumplido.