Materia
Tributaria

LA
DECLARACIƓN SUSTITUTIVA

DeberĆ”
presentarse la declaraciĆ³n sustitutica en los siguientes casos
:

1.
Por errores de hecho o de cƔlculo.-
El sujeto pasivo podrĆ”
rectificar los errores de hecho o de cƔlculo en que hubiere incurrido, dentro
del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n original, siempre que con
anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la AdministraciĆ³n.

2.
PresentaciĆ³n de declaraciones sustitutivas, con un valor a pagar mayor al
declarado por concepto de impuesto, anticipos o retenciones.-
Se
admitirƔn correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, en
cualquier tiempo, solo en el caso en que tales correcciones impliquen un mayor
valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retenciĆ³n, hasta antes que
la AdministraciĆ³n Tributaria ejerza su facultad determinadora.

3.
Declaraciones sustitutivas, por errores que no modifican el impuesto a pagar o
que implican diferencias a favor del contribuyente.-
Los errores en las declaraciones, cuya
soluciĆ³n no modifica el impuesto a pagar -no obstante modifica en mĆ”s o en
menos la pƩrdida o el crƩdito tributario- o implica diferencias a favor del
contribuyente, podrĆ”n enmendarse dentro del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n de
la declaraciĆ³n original, siempre que con anterioridad no se hubiera establecido
y notificado el error por la AdministraciĆ³n Tributaria.

4.
Declaraciones sustitutivas, originadas en procesos de control de la
AdministraciĆ³n Tributaria.-
Dentro de los seis aƱos siguientes a la
presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n original, en los procesos de control de la AdministraciĆ³n
Tributaria, esta podrĆ” requerir la presentaciĆ³n de la respectiva declaraciĆ³n
sustitutiva al sujeto pasivo, solamente sobre los rubros requeridos.

LegislaciĆ³n
Tributaria relevante

CĆ³digo
Tributario:

Art.
89.-

DeterminaciĆ³n por el sujeto pasivo.- La determinaciĆ³n por el sujeto pasivo se
efectuarĆ” mediante la correspondiente declaraciĆ³n que se presentarĆ” en el
tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan,
una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.

La declaraciĆ³n asĆ­ efectuada, es definitiva y vinculante
para el sujeto pasivo, pero se podrĆ” rectificar los errores de hecho o de
cĆ”lculo en que se hubiere incurrido, dentro del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n
de la declaraciĆ³n, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y
notificado el error por la administraciĆ³n.

Art. 101.- Responsabilidad por la declaraciĆ³n.-
(Reformado por los Arts. 143 y 144 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y,
por el Art. 36 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- La declaraciĆ³n hace
responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaraciĆ³n,
por la exactitud y veracidad de los datos que contenga. Se admitirƔn
correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sĆ³lo en el
caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de
impuesto, anticipos o retenciĆ³n y que se realicen antes de que se hubiese
iniciado la determinaciĆ³n correspondiente. Cuando tales correcciones impliquen
un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retenciĆ³n, sobre
el mayor valor se causarƔn intereses a la tasa de mora que rija para efectos
tributarios. Cuando la declaraciĆ³n cause impuestos y contenga errores que hayan
ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto
pasivo presentarĆ” el correspondiente reclamo de pago indebido, con sujeciĆ³n a
las normas de esta Ley y el CĆ³digo Tributario. En el caso de errores en las
declaraciones cuya soluciĆ³n no modifique el impuesto a pagar o implique
diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se
hubiere establecido y notificado el error por la administraciĆ³n Ć©ste podrĆ”
enmendar los errores, presentando una declaraciĆ³n sustitutiva, dentro del aƱo
siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n. Cuando la enmienda se origine en
procesos de control de la propia administraciĆ³n tributaria y si asĆ­ Ć©sta lo
requiere, la declaraciĆ³n sustitutiva se podrĆ” efectuar hasta dentro de los seis
aƱos siguientes a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n y solamente sobre los
rubros requeridos por la AdministraciĆ³n Tributaria. Las declaraciones e
informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con
las obligaciones tributarias, asĆ­ como los planes y programas de control que
efectĆŗe la AdministraciĆ³n Tributaria son de carĆ”cter reservado y serĆ”n
utilizadas para los fines propios de la administraciĆ³n tributaria.

ART.
73 del Reglamento:

?Art.
73.-

Declaraciones sustitutivas.- En el caso de errores en las declaraciones, estas
podrĆ”n ser sustituidas por una nueva declaraciĆ³n que contenga toda la
informaciĆ³n pertinente. DeberĆ” identificarse, en la nueva declaraciĆ³n, el
nĆŗmero de formulario a aquella que se sustituye, seƱalĆ”ndose tambiĆ©n los
valores que fueron cancelados con la anterior declaraciĆ³n.

Cuando la declaraciĆ³n cause impuestos y contenga errores
que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el
contribuyente podrĆ” presentar la declaraciĆ³n sustitutiva dentro del aƱo
siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n, y podrĆ” presentar el reclamo de
pago indebido, con sujeciĆ³n a las normas de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno y del CĆ³digo Tributario ante el Director Regional del Servicio de
Rentas Internas que corresponda.

El contribuyente, en el caso de errores en las
declaraciones cuya soluciĆ³n no modifique el impuesto a pagar o la pĆ©rdida o el
crƩdito tributario sean mayores o menores a las declaradas, y siempre que con
anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la
AdministraciĆ³n Tributaria, podrĆ” enmendar los errores, presentando una declaraciĆ³n
sustitutiva, dentro del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n en
las mismas condiciones seƱaladas en el primer pƔrrafo de este artƭculo.

Para la presentaciĆ³n de la peticiĆ³n de pago en exceso o
reclamo de pago indebido no serĆ” requisito la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n
sustitutiva.

Cuando la enmienda se origine en procesos de control de
la propia administraciĆ³n tributaria y si asĆ­ Ć©sta lo requiere, la declaraciĆ³n
sustitutiva se podrĆ” efectuar solamente sobre los rubros requeridos por la
administraciĆ³n, hasta dentro de los seis aƱos siguientes a la presentaciĆ³n de
la declaraciĆ³n, con los respectivos intereses y multas de ser el caso, como lo
dispone el CĆ³digo Tributario.

Si el sujeto pasivo registra en su declaraciĆ³n
sustitutiva valores diferentes y/o adicionales a los requeridos serĆ” sancionado
de conformidad con la Ley.

BoletĆ­n JurĆ­dico
CƔmara de Comercio de Quito

CCQ