La contabilidad en el gasto electoral

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
ASESORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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P ARA CADA PROCESO ELECTORAL consulta popular o revocatoria de mandato, los organismos políticos, candidatos y alianzas deberán notificar al Tribunal Supremo Electoral sobre la constitución, organización y estructura de la campaña electoral, designando inicialmente al representante legal, así como del responsable económico del manejo de la campaña y en el caso de alianzas la designación del procurador común que los represente, para los efectos de la ley. Esta notificación deberá efectuarse como máximo plazo, hasta la fecha de inscripción de las candidaturas. (inciso 2 del Art. 6).
El requisito inicial que deben adoptar las organizaciones políticas, alianzas o candidatos previa a la apertura de cuentas de campaña electoral deberán obtener o actualizar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Luego notificarán al organismo electoral de su correspondiente jurisdicción sobre la apertura de las cuentas para el proceso electoral y de los registros contables de conformidad con el Instructivo del Plan de Cuentas que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 75 de 11 de mayo del 2000.
La contabilidad que deben llevar los sujetos políticos estarán sujetos a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad ( NEC), las cuales deberán contener de manera obligatoria en sus registros, todos los aportes y contribuciones de la naturaleza que hubieren sido realizadas y que la ley dispone; esto es, en numerario, especie, servicios, espacios publicitarios gratuitos, estos últimos deberán ser considerados como aportaciones en especie. Constarán las aportaciones o contribuciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, de igual manera, se registrarán todos los gastos, cuidando que contengan los respectivos soportes contables y documentales del caso.

Comprobante de aprobación

Cuando las personas naturales o jurídicas entreguen sus aportaciones dentro del límite correspondiente, el responsable económico de la campaña deberá extender y suscribir el comprobante de recepción del aporte, comprobantes que tendrán un número secuencial. En el caso de aporte en especie o servicios deberá cuantificarse al valor de mercado vigente y extenderse el correspondiente comprobante de aportación, artículo 19. Todo ingreso y egreso de las cuentas de campaña electoral será registrado en la contabilidad y deberá cumplir con todos los requisitos que se encuentran prescritos en los artículos 20 y 21 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Apertura de cuentas bancarias

Los sujetos políticos por intermedio de sus representantes legales, responsables económicos o procurador común según el caso, durante la campaña electoral podrán abrir una o varias cuentas corrientes en una o varias instituciones del sistema financiero nacional, las mismas que no gozarán del sigilo bancario conforme lo establece la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. De la misma manera dicha reserva y sigilo bancario no operará para las cuentas personales que los responsables del manejo económico de la campaña electoral mantengan en el sistema financiero, siempre y cuando se haya iniciado un proceso de investigación por mal manejo de las cuentas de la campaña a su cargo, artículo 15. Existe prohibición expresa para que se aperturen cuentas en instituciones bancarias del exterior, al igual que transferencias por ingresos o egresos en dichas cuentas.
Los egresos que se efectúen en estas cuentas corrientes que sean mayores de $ 30,oo USA, deberán efectuarse por medio de cheque y deberá contar con el respaldo documental sea contrato, nota de venta, factura, recibo de honorarios o cualesquier instrumento facultado por la ley. Los egresos inferiores a los $ 30,oo USA, podrán hacerse en dinero efectivo con el respaldo correspondiente en factura, recibo, liquidación de compra, etc. No podrán efectuarse contrataciones o pagos por medio de terceras personas.

Liquidación de las cuentas

Contados noventa días posteriores al acto del sufragio, el responsable económico de la campaña con intervención de un contador público federado liquidará ante el organismo electoral de su respectiva jurisdicción, los valores de ingresos y egresos de la campaña electoral, en un balance consolidado determinando los montos de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, el origen de los recursos, el listado de contribuyentes, con su identificación concreta; el total de los egresos y el destino entregado a dichos recursos, con los justificativos, anexos y demás documentos de respaldo.
Previa a la presentación del balance consolidado a los organismos electorales de la jurisdicción competente; deberá ser conocida y aprobada por el o los candidatos y por el organismo interno de la organización política que estatutariamente le corresponda aprobarlo. ( Arts. 29 y 31).

Examen de cuentas

La Unidad de Control de Gasto y Propaganda Electoral de los organismos electorales, examinarán las cuentas presentadas, si de dicho examen o de otra información adicional entregada por otros órganos de control se encontraren indicios de responsabilidad en el cometimiento de infracciones a la ley de la materia, dispondrá auditorias inmediatas, para dicho efecto, se notificará a la organización política con el contenido del examen para darle el legítimo derecho a la defensa en un plazo de quince días.

Juzgamiento

Vencido el plazo anteriormente enunciado, el organismo electoral competente dictará su resolución dentro del plazo de treinta días. Si el manejo de los recursos de la campaña cumple con los requisitos de Ley, dictará la resolución correspondiente dejando cerrado el juzgamiento. Caso contrario hará observaciones, otorgando el plazo de quince días adicionales para desvanecerlas, con fundamentación o sin ella, vencido el plazo emitirá el dictamen final. Los fallos que pronuncien los Tribunales provinciales Electorales podrán ser apelados al Tribunal Supremo Electoral, el cual resolverá en última y definitiva instancia. Quienes juzguen las cuentas, están obligados por la ley a guardar absoluta reserva del proceso de investigación, hasta que concluya y exista un dictamen definitivo. ( Arts. 5, 8, 38)
De existir indicios de responsabilidad penal, se trasladará los documentos incriminatorios al Ministerio Público, para que se proceda de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio que el Ministerio Fiscal en cualesquier momento pueda requerir información cuando tenga indicios en la perpetración de alguna infracción prevista en la ley de materia. (Art. 5, 37)

Aportaciones excesivas

El aportante que se hubiere excedido del límite facultado por la ley, será sancionado con el pago de una multa equivalente al doble de la aportación en que haya incurrido. Esta sanción será igual para el partido político, movimiento independiente, alianza, candidato o candidato independiente que recibió dicha aportación excesiva.

Aportaciones ilícitas

Luego de haberse probado la existencia de una aportación de origen ilícito, se sancionará al responsable del manejo económico de la campaña con suspensión de sus derechos políticos por el período de dos años; de igual manera se sancionará, con la suspensión de los derechos políticos por igual tiempo al aportante. Al candidato electo o no, se le condenará al pago de una multa equivalente al doble de la aportación ilícita recibida. Adicionalmente el candidato electo perderá la dignidad para la cual fue electo previa comprobación plena de haber conocido el origen de dichas aportaciones. Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de las acciones de naturaleza penal que ejecute el Ministerio Público.

Reserva de informción

Toda la información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los recursos será pública. Pero el proceso de juzgamiento e investigación deberán guardarse en absoluta reserva hasta que se emita la resolución de última y definitiva instancia. Quienes incumplieren esta norma legal sea funcionario, empleado o juez electoral, sufrirá la sanción prevista en el artículo 38, que comprende desde la destitución del cargo hasta la suspensión de los derechos políticos por el período de dos años.