La Citación

Dr. Aníbal Guzmán Lara

E S EL ACTO PROCESAL SOLEMNE por medio del cual se hace saber a la persona que contra ella se ha deducido una demanda o auto preparatorio de la misma y a la providencia judicial recaída en tales pedidos.

En materia penal

En cuanto a materia penal demos indicar que hay citación respecto del auto cabeza de proceso en los juicios de oficio y con la demanda de querella en los juicios de acción privada. La citación no sólo mira a aspecto de validez procesal. Se refiere ante todo al cumplimiento de una garantía constitucional. Al efecto del Art.19 numeral 17 e) de la Constitución Política.- expresa que nadie puede ser penado sin juicio previo ni privado del derecho de defensa en cualquier grado y estado del proceso. El que es detenido debe saber el motivo de su detención. Es obvio que para que una persona sepa que se sigue juicio en su contra habrá de ser citado en la forma que determina la ley. Hay casos de excepción cuando el procesado ha evadido la acción de la justicia con la fuga o se trate de persona desconocida. En este caso la citación se hará al defensor de oficio nombrado.

En los juicios de acusación particular o sea de acción privada

El Art.430 dispone que acepta el trámite la querella el juez mandará citar al querellado para que conteste en el plazo de seis días. Esta citación se efectuará en persona o por medio de tres boletas dejadas en el domicilio.

Desconocimiento del domicilio

El problema se presenta si es que se desconoce el domicilio del acusado. En los juicios que se tramitan de oficio se soluciona, contando con el defensor de oficio, situación que no se da en los juicios de acción privada.
Por lo mismo el querellado cuyo domicilio se desconoce debe citárcele por la prensa siempre que el demandante, con juramento, afirme su desconocimiento.
En los juicios de acción pública y que por los mismo se inician con el auto cabeza de proceso, en el mismo acto se dispondrá sea citado el procesado.
La citación se hará entregandole copia de tal auto. Si se le cita en persona será por una sola vez. Si no es encontrado personalmente se el citará en el domicilio o lugar de su vivienda.
El Secretario del Juzgado dejará la boleta, luego de cerciorarse que tal lugar sea el domicilio, en manos de cualquier persona de familia o vecindad del lugar, y, luego de certificar tal hecho citará al defensor de oficio.
El segundo inciso de la disposición antes citada dice que la citación se tendrá por efectuada respecto del sindicato ausente o prófugo si se hace en la persona del defensor de oficio mediante boleta, sin perjuicio de que si se conoce el domicilio o vivienda se le deje también la boleta en tal lugar.

Acusación particular y citación

En cuanto a la acusación particular debe hacerse una diferencia en cuanto a la citación con ella: debe tenerse presente que puede ser deducida antes del auto cabeza de proceso, es decir que sirve de fundamento al mismo o puede ser presentada la acusación posteriormente al auto cabeza de proceso.
En el primer caso se citará al sindicado tanto con el auto inicial como con la acusación particular.- Al defensor de oficio, en forma igual. Si se presentó la acusación iniciando el juicio se trata propiamente de una notificación que debe hacerse en el domicilio que ya habrá fijado el procesado o el defensor de oficio de encontrarse prófugo el primero de los nombrados.
Al Agente Fiscal se le citará con el auto cabeza de procesos por medio de una boleta en que éste transcrito tal auto, entregada personalmente o dejada en el despacho respectivo.

Citas

Las personas que rinden testimonios, así como el agraciado ofendido y terceros que aportan datos pueden citar los nombres de otras personas que presenciaron el hecho, esto es lo que la ley llama «cita» que debe ser cumplida. Al efecto el Art.104 dice que si los testigos, los ofendidos o los sindicados se refieren en sus declaraciones a otras personas afirmando que éstas vieron cometer la infracción u oyeron hablar de ellas o pueden ser noticia del delito, de los culpables o del lugar donde se hallen; y, en general siempre que la referencia por sí sola o combinada con otra contribuyan al esclarecimiento de la verdad el juez procederá sin demora a evacuar la cita si la estima necesaria.
Al verificar la diligencia se leerá al testigo, antes de iniciar la recepción de su testimonio, la mención o referencia que se hace del declarante y que ha servido como fundamento para ser llamado a rendir su testimonio.