LA CASACIĆN
Autor: Ab. Patricio Culquicóndor Maza
DEFINICIĆN DE LA CASACIĆN
La palabra casación tiene su origen en la locución latina ?cassare? que significa quebrar, romper o quebrantar. Lo que entenderĆamos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso.
Según el tratadista Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto una sentencia.
En nuestra legislación es un medio tĆ©cnico de impugnación extraordinario contra sentencias de los tribunales de garantĆas penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia. Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trĆ”mites sustanciales.
Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia.
Tiene por finalidad ?casar? el error y subsanarlo.
HISTORIA DE LA CASACIĆN
El Dr. JosĆ© GarcĆa FalconĆ en su obra ?EL RECURSO DE CASACIĆN PENAL, LA AMNISTĆA, EL INDULTO, LA LEY DE GRACIA; Y, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE OPORTUNIDAD Y MĆNIMA INTERVENCIĆN PENAL?, seƱala que los orĆgenes de este recurso extraordinario pueden encontrarse en el Derecho Romano, con la institución de la querella de nulidad en que surgió en el perĆodo de la RepĆŗblica, en la que se consideró que si un fallo era pronunciado con violación de las leyes procesales, no podĆa tener efectos de cosa juzgada.
En el Imperio Romano esta acción se extendió también a las violaciones constitucionales.
Luego se trasladó a los estados italianos, en donde se utilizó este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune; pero sin duda recalca el autor de la obra citada ?el apogeo de este medio de impugnación se dio en Francia?.
En Francia el rey Felipe el Hermoso en el año de 1268 al 1314 concedió a los litigantes, el derecho de recurrir a las autoridades de sentencias erradas u oscuras.
Felipe de Vallios en los aƱos de 1328 a 1350 creó el Consejo del Rey para hacer respetar la ley, y este es el origen de la casación; de esta manera el Consejo si encontraba que la sentencia apelada era contraria a derecho, la anulaba y le remitĆa al Tribunal de origen para que la corrija; pero a veces se anulaba la sentencia por una nueva sentencia, cuando habĆan errores de hecho y no de derecho, por esta razón Luis XIV en 1667 seƱaló que la casación sólo procede por error de derecho.
En 1790 se establece en Francia la Corte de Casación, como entidad vinculada al Poder Judicial y al Legislativo, lo cual le restaba independencia y autoridad, y solo el 1 de abril de 1837 la Corte de Casación tiene plena independencia.
En Italia en 1875 se crea la Corte de Casación en materia Civil y Penal, pero es el 24 de marzo de 1923 cuando se establece la Corte de Casación única y de este de modo se unifica la jurisprudencia.
En España en 1855 se establece el recurso de casación para atender la recta interpretación y la justa aplicación de la ley, y de este modo evitar abusos. En Colombia se crea la Corte Suprema de Justicia como mÔximo Tribunal del Poder Judicial, como Corte de Casación el 4 de agosto de 1886 en materia civil y penal, actualmente la hermana República tiene salas de casación en materia, civil, penal, laboral y constitucional, dicen los autores consultados.
AsĆ, el recurso de casación surge de la pugna entre el Parlamento francĆ©s y el rĆ©gimen, pues este Ćŗltimo para frenar el poder del Parlamento, crea la casación, o sea el derecho de anular los actos emanados de las Cortes Soberanas en contra de la voluntad real.
De tal modo que la casación, aparece como un derecho del Rey, que tenĆa por fin precautelar los intereses suyos y no los de la justicia o de los particulares afectados por una decisión injusta; o sea que el Rey anula mediante decreto las decisiones del Parlamento contrarias a la voluntad real, tanto mĆ”s que el poder del Rey se decĆa que venĆa de la voluntad divina, esto es de Dios.
El derecho de las personas particulares para interponer el recurso de casación, aparece en el aƱo de 1738, pero todavĆa la finalidad era defender los intereses del Rey.
Con la revolución francesa se establece la independencia de la Función Judicial, frente a los otros dos poderes, basÔndose en el principio de igualdad de todos ante la ley.
En 1790 aparece el Tribunal de Casación, para garantizar la división de poderes, y que los jueces no violen las leyes al dictar sentencia.
La Constituyente francesa, estableció que todo fallo condenatorio dictado por los tribunales de lo criminal debĆan quedar en suspenso la ejecución por tres dĆas, durante los cuales el reo podĆa interponer el recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, establecido por la misma Asamblea Nacional y que luego debĆa fundamentarlo en los treinta dĆas siguientes, seƱalando los motivos legales que tuvo para presentar el recurso de casación.
De esta manera el recurso de casación de Francia pasó a Italia, luego a España y luego a América Latina.
En resumen aparece como:
1. La idea sobre la ley perfecta; y, la casación como defensora de esta ley;
2. La salvaguarda de la división de poderes; y,
3. Reducir la arbitrariedad del poder.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (CORTE DE CASACIĆN Y REVISIĆN)
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, es la corte de mĆ”s alta jerarquĆa que tiene como fin conocer los recursos extraordinarios de casación y revisión, destacĆ”ndose la palabra extraordinarios, pues ante las Salas de lo Penal se van a corregir los errores de derecho y de hecho, casación en el primer de los casos y revisión en el segundo.
La Casación se centra en el estudio de los errores en los que ha incurrido el juez en la sentencia, es decir Ćŗnicamente se analiza la sentencia, por lo cual no cabe un anĆ”lisis de las pruebas, pues se entiende que Ć©stas ya fueron analizadas por el Tribunal de GarantĆas Penales o por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial, por tanto el juicio llega saneado. Sin embargo es importante analizar que hay tratadistas muy renombrados que consideran que si se debe analizar la apreciación de las pruebas, lo cual serĆa el ejercicio racional del juzgador al momento de dictar sentencia. Este argumento polĆ©mico lo analizarĆ© con mĆ”s detenimiento en otro artĆculo que publicarĆ© en el futuro.
La Revisión por otra parte analiza todo el desarrollo del proceso, por lo cual ante la Corte Nacional de Justicia si se pueden presentar nuevas pruebas que no se hayan conocido en el transcurso del proceso.
Para la conformación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (Casación y Revisión) es fundamental un alto nivel intelectual y moral, que tengan la capacidad de revocar o reformar las sentencias que la justicia humana por naturaleza falible hace de ordinario revocables o reformables.
EL RECURSO DE CASACIĆN EN LA LEGISLACIĆN ECUATORIANA
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIĆN
El recurso de casación en nuestra legislación, es procedente cuando en la sentencia se hubiere violado la ley en los siguientes casos:
1. Por contravención expresa de su texto; esto es cuando la ley que debe aplicarse se la omite, violación de la ley que no sólo se refiere a la penal, que es aquella que define los delitos y señala las penas, sino de cualquier otra que el derecho penal utiliza para la formación de los tipos penales, pues son normas no penales que sirven para la aplicación de la ley penal;
2. Por indebida aplicación; esto es cuando la ley ordena que a determinada infracción se le imponga tal pena, y la sentencia que dicta el Tribunal de GarantĆas Penales equivoca este mandato y aplica una sanción que no corresponde a la seƱalada en el Código Penal para el delito; de tal modo que aquĆ se aplica la ley, pero en forma que no es adecuada, de dicho Código que rige para el seƱalamiento de la sanción;
3. Por errónea interpretación; significa que donde existe una situación jurĆdica determinada por ciertas condiciones, se toma en cuenta otra u otras, produciĆ©ndose asĆ un error en la aplicación de la ley, que debido a ello hace operar o contemplar circunstancias que de otra manera no habrĆan surgido o habrĆa modificado grandemente las conclusiones de la sentencia; aquĆ el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significado de la norma penal, pues es la resultante de un concepto falso o equivocado sobre el espĆritu, alcance y consecuencias de la norma en relación con el hecho; de tal manera que la errónea interpretación de la ley, se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretación equivocada a la norma, puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena;
4. El último inciso del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal señala ?No serÔn admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba?.
VIOLACIĆN DE LA LEY
La violación es una consecuencia del error al desentrañar su sentido lo que conduce a aplicarla como no corresponde.
En el caso de que la FiscalĆa General del Estado debe probar mediante el raciocinio jurĆdico necesario quĆ© artĆculo de la Constitución de la RepĆŗblica o de otra ley se ha transgredido en la sentencia dictada por el Tribunal Penal.
SegĆŗn Thomas Hobbes en su obra ?De Cive: Tratado sobre el ciudadano? CapĆtulo II pfg: ?Toda violación de la ley natural consiste en el raciocinio falso en la necedad de los hombres que no ven que sus obligaciones para con los demĆ”s son necesarias para la propia conservación?.
INDEBIDA APLICACIĆN DE LA LEY
Existe indebida aplicación de la ley, cuando ésta ordena que a determinada infracción se le imponga tal pena y la sentencia dictada se equivoca en este mandato y aplica una sanción que no corresponde a la señalada para el delito cometido; entonces hay que tener en cuenta que aquà se aplica la ley pero en forma que no es adecuada o sea indebidamente, pues se sale de las prescripciones sustantivas que en el Código Penal rigen el señalamiento de las sanciones.
Es la aplicación de la norma o precepto a un caso distinto al contemplado en ella; esto se relaciona con el contenido material del precepto al sancionar el hecho con una disposición distinta e inaplicable al caso concreto; por ejemplo, penar un homicidio con la disposición del homicidio agravado.
QUĆ ES INTERPRETAR ERRĆNEAMENTE
Significa que donde existe una situación jurĆdica determinada por ciertas condiciones se toma en cuenta otra u otras, produciĆ©ndose asĆ un error en la aplicación de la ley que debido a ello hace operar o contemplar circunstancias que de otra manera no habrĆan surgido o habrĆan modificado gravemente las condiciones de la sentencia, aquĆ el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significación de la norma penal.
Es la resultante de un concepto falso o equivocada sobre el espĆritu, alcance y consecuencias de la norma en relación con el hecho, es decir que en la errónea interpretación de la ley se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretación equivocada de la norma puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena.
EL RECURSO DE CASACIĆN NO PERMITE UN ANĆLISIS DE LA PRUEBA
La Corte de Casación sólo tiene facultad de velar porque la ley se interprete y aplique debidamente, sin que sea posible interferir el campo subjetivo de las controversias judiciales en cuanto son punto de razonamiento recto e imparcial del juzgador.
OBLIGACIĆN DEL RECURRENTE AL FORMULAR LA CASACIĆN PENAL
El recurrente de la casación debe:
1. Precisar con nitidez qué hechos se apreciaron o interpretaron equivocadamente; esto es la forma como se ha violado la ley: ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella, ya por haberla interpretado erróneamente;
2. Explicar cuƔl es el valor que sin tenerlo les atribuye el fallo recurrido; cuƔl es el que teniƩndolo lo fue negado;
3. Expresar los fundamentos jurĆdicos de la objeción;
4. Citar las normas legales y constitucionales que se infringieron como consecuencia de la errada aplicación de los hechos.
LA RESTRICCIĆN DE LA LIBERTAD DURANTE EL PROCESO PENAL Y OBJETIVO DE LA CASACIĆN PENAL
El objetivo y fin de la casación penal es subsanar los errores de derecho que se han cometido al momento de elaborar la sentencia. Antes de analizar mĆ”s a fondo este aspecto quisiera referirme al proceso penal, y en concreto al bien jurĆdico fundamental en la persona humana como es la libertad (el otro bien jurĆdico fundamental es la vida), por tanto no es posible comprender el problema de la libertad del imputado sin un examen previo de la misión del proceso penal en general, porque, segĆŗn es admitido de manera dominante, las medidas de coerción del proceso penal, y la restricción de la libertad es sin duda la mĆ”s grave de ellas, justificable Ćŗnicamente por su naturaleza cautelar, esto es, por su función asegurativa de los fines del proceso.
El fin principal de un proceso penal es la recomposición de la paz y seguridad jurĆdicas a travĆ©s de la realización efectiva de la ley penal, en un doble sentido: dado un caso concreto:
a) Debe ser verificada racionalmente la existencia de los requisitos legales que autorizan la aplicación de una pena; y,
b) Debe ser aplicada esa pena o no, según el resultado de la comprobación antedicha.
Las misiones accesorias y eventuales del proceso penal son rehabilitar a la vĆctima, imponer una condena civil resarcitoria de los daƱos ocasionados con el delito y rehabilitar al procesado cuando fue acusado injustificadamente.
Sin embargo, las metas del proceso no pueden ser alcanzadas a cualquier precio.
Otra meta del proceso penal es garantizar el respeto de la dignidad del imputado y sus derechos fundamentales. Esto significa que las investigaciones penales estatales estĆ”n limitadas por ciertos principios, expresados en derechos y garantĆas constitucionales, que constituyen la Carta Magna del procesado. En palabras de Alberto Binder en su obra ?Justicia Penal y Estado de Derecho?, el conjunto armónico de estos lĆmites configura un escudo protector de la dignidad humana, frente al uso arbitrario o abusivo del poder penal del Estado.
Patricio Culquicóndor Maza
Correo electrónico: [email protected]
Este artĆculo que pongo a disposición de los lectores, es un homenaje del suscrito para el Dr. JosĆ© GarcĆa FalconĆ, jurista ecuatoriano, maestro y guĆa no solo de quien habla sino de generaciones de profesionales de derecho y estudiantes por alrededor de diecisĆ©is aƱos de docencia universitaria y ejercicio en la administración de justicia. Mi gratitud eterna.