LA CASACIƓN

altAutor: Ab. Patricio CulquicĆ³ndor Maza

DEFINICIƓN DE LA CASACIƓN

La palabra casaciĆ³n tiene su origen en la locuciĆ³n latina ?cassare? que significa quebrar, romper o quebrantar. Lo que entenderĆ­amos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso.

SegĆŗn el tratadista Escriche la aplicaciĆ³n procesal de la casaciĆ³n, implica la acciĆ³n de anular y declarar sin ningĆŗn valor ni efecto una sentencia.

En nuestra legislaciĆ³n es un medio tĆ©cnico de impugnaciĆ³n extraordinario contra sentencias de los tribunales de garantĆ­as penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia. Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trĆ”mites sustanciales.

Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelaciĆ³n o ampliaciĆ³n de la sentencia, para que Ć©ste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia.

Tiene por finalidad ?casar? el error y subsanarlo.

HISTORIA DE LA CASACIƓN

El Dr. JosĆ© GarcĆ­a FalconĆ­ en su obra ?EL RECURSO DE CASACIƓN PENAL, LA AMNISTƍA, EL INDULTO, LA LEY DE GRACIA; Y, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE OPORTUNIDAD Y MƍNIMA INTERVENCIƓN PENAL?, seƱala que los orĆ­genes de este recurso extraordinario pueden encontrarse en el Derecho Romano, con la instituciĆ³n de la querella de nulidad en que surgiĆ³ en el perĆ­odo de la RepĆŗblica, en la que se considerĆ³ que si un fallo era pronunciado con violaciĆ³n de las leyes procesales, no podĆ­a tener efectos de cosa juzgada.

En el Imperio Romano esta acciĆ³n se extendiĆ³ tambiĆ©n a las violaciones constitucionales.

Luego se trasladĆ³ a los estados italianos, en donde se utilizĆ³ este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune; pero sin duda recalca el autor de la obra citada ?el apogeo de este medio de impugnaciĆ³n se dio en Francia?.

En Francia el rey Felipe el Hermoso en el aƱo de 1268 al 1314 concediĆ³ a los litigantes, el derecho de recurrir a las autoridades de sentencias erradas u oscuras.

Felipe de Vallios en los aƱos de 1328 a 1350 creĆ³ el Consejo del Rey para hacer respetar la ley, y este es el origen de la casaciĆ³n; de esta manera el Consejo si encontraba que la sentencia apelada era contraria a derecho, la anulaba y le remitĆ­a al Tribunal de origen para que la corrija; pero a veces se anulaba la sentencia por una nueva sentencia, cuando habĆ­an errores de hecho y no de derecho, por esta razĆ³n Luis XIV en 1667 seƱalĆ³ que la casaciĆ³n sĆ³lo procede por error de derecho.

En 1790 se establece en Francia la Corte de CasaciĆ³n, como entidad vinculada al Poder Judicial y al Legislativo, lo cual le restaba independencia y autoridad, y solo el 1 de abril de 1837 la Corte de CasaciĆ³n tiene plena independencia.

En Italia en 1875 se crea la Corte de CasaciĆ³n en materia Civil y Penal, pero es el 24 de marzo de 1923 cuando se establece la Corte de CasaciĆ³n Ćŗnica y de este de modo se unifica la jurisprudencia.

En EspaƱa en 1855 se establece el recurso de casaciĆ³n para atender la recta interpretaciĆ³n y la justa aplicaciĆ³n de la ley, y de este modo evitar abusos. En Colombia se crea la Corte Suprema de Justicia como mĆ”ximo Tribunal del Poder Judicial, como Corte de CasaciĆ³n el 4 de agosto de 1886 en materia civil y penal, actualmente la hermana RepĆŗblica tiene salas de casaciĆ³n en materia, civil, penal, laboral y constitucional, dicen los autores consultados.

AsĆ­, el recurso de casaciĆ³n surge de la pugna entre el Parlamento francĆ©s y el rĆ©gimen, pues este Ćŗltimo para frenar el poder del Parlamento, crea la casaciĆ³n, o sea el derecho de anular los actos emanados de las Cortes Soberanas en contra de la voluntad real.

De tal modo que la casaciĆ³n, aparece como un derecho del Rey, que tenĆ­a por fin precautelar los intereses suyos y no los de la justicia o de los particulares afectados por una decisiĆ³n injusta; o sea que el Rey anula mediante decreto las decisiones del Parlamento contrarias a la voluntad real, tanto mĆ”s que el poder del Rey se decĆ­a que venĆ­a de la voluntad divina, esto es de Dios.

El derecho de las personas particulares para interponer el recurso de casaciĆ³n, aparece en el aƱo de 1738, pero todavĆ­a la finalidad era defender los intereses del Rey.

Con la revoluciĆ³n francesa se establece la independencia de la FunciĆ³n Judicial, frente a los otros dos poderes, basĆ”ndose en el principio de igualdad de todos ante la ley.

En 1790 aparece el Tribunal de CasaciĆ³n, para garantizar la divisiĆ³n de poderes, y que los jueces no violen las leyes al dictar sentencia.

La Constituyente francesa, estableciĆ³ que todo fallo condenatorio dictado por los tribunales de lo criminal debĆ­an quedar en suspenso la ejecuciĆ³n por tres dĆ­as, durante los cuales el reo podĆ­a interponer el recurso de casaciĆ³n para ante el Tribunal Supremo, establecido por la misma Asamblea Nacional y que luego debĆ­a fundamentarlo en los treinta dĆ­as siguientes, seƱalando los motivos legales que tuvo para presentar el recurso de casaciĆ³n.

De esta manera el recurso de casaciĆ³n de Francia pasĆ³ a Italia, luego a EspaƱa y luego a AmĆ©rica Latina.

En resumen aparece como:

1. La idea sobre la ley perfecta; y, la casaciĆ³n como defensora de esta ley;

2. La salvaguarda de la divisiĆ³n de poderes; y,

3. Reducir la arbitrariedad del poder.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (CORTE DE CASACIƓN Y REVISIƓN)

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, es la corte de mĆ”s alta jerarquĆ­a que tiene como fin conocer los recursos extraordinarios de casaciĆ³n y revisiĆ³n, destacĆ”ndose la palabra extraordinarios, pues ante las Salas de lo Penal se van a corregir los errores de derecho y de hecho, casaciĆ³n en el primer de los casos y revisiĆ³n en el segundo.

La CasaciĆ³n se centra en el estudio de los errores en los que ha incurrido el juez en la sentencia, es decir Ćŗnicamente se analiza la sentencia, por lo cual no cabe un anĆ”lisis de las pruebas, pues se entiende que Ć©stas ya fueron analizadas por el Tribunal de GarantĆ­as Penales o por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial, por tanto el juicio llega saneado. Sin embargo es importante analizar que hay tratadistas muy renombrados que consideran que si se debe analizar la apreciaciĆ³n de las pruebas, lo cual serĆ­a el ejercicio racional del juzgador al momento de dictar sentencia. Este argumento polĆ©mico lo analizarĆ© con mĆ”s detenimiento en otro artĆ­culo que publicarĆ© en el futuro.

La RevisiĆ³n por otra parte analiza todo el desarrollo del proceso, por lo cual ante la Corte Nacional de Justicia si se pueden presentar nuevas pruebas que no se hayan conocido en el transcurso del proceso.

Para la conformaciĆ³n de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CasaciĆ³n y RevisiĆ³n) es fundamental un alto nivel intelectual y moral, que tengan la capacidad de revocar o reformar las sentencias que la justicia humana por naturaleza falible hace de ordinario revocables o reformables.

EL RECURSO DE CASACIƓN EN LA LEGISLACIƓN ECUATORIANA

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIƓN

El recurso de casaciĆ³n en nuestra legislaciĆ³n, es procedente cuando en la sentencia se hubiere violado la ley en los siguientes casos:

1. Por contravenciĆ³n expresa de su texto; esto es cuando la ley que debe aplicarse se la omite, violaciĆ³n de la ley que no sĆ³lo se refiere a la penal, que es aquella que define los delitos y seƱala las penas, sino de cualquier otra que el derecho penal utiliza para la formaciĆ³n de los tipos penales, pues son normas no penales que sirven para la aplicaciĆ³n de la ley penal;

2. Por indebida aplicaciĆ³n; esto es cuando la ley ordena que a determinada infracciĆ³n se le imponga tal pena, y la sentencia que dicta el Tribunal de GarantĆ­as Penales equivoca este mandato y aplica una sanciĆ³n que no corresponde a la seƱalada en el CĆ³digo Penal para el delito; de tal modo que aquĆ­ se aplica la ley, pero en forma que no es adecuada, de dicho CĆ³digo que rige para el seƱalamiento de la sanciĆ³n;

3. Por errĆ³nea interpretaciĆ³n; significa que donde existe una situaciĆ³n jurĆ­dica determinada por ciertas condiciones, se toma en cuenta otra u otras, produciĆ©ndose asĆ­ un error en la aplicaciĆ³n de la ley, que debido a ello hace operar o contemplar circunstancias que de otra manera no habrĆ­an surgido o habrĆ­a modificado grandemente las conclusiones de la sentencia; aquĆ­ el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significado de la norma penal, pues es la resultante de un concepto falso o equivocado sobre el espĆ­ritu, alcance y consecuencias de la norma en relaciĆ³n con el hecho; de tal manera que la errĆ³nea interpretaciĆ³n de la ley, se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretaciĆ³n equivocada a la norma, puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena;

4. El Ćŗltimo inciso del Art. 349 del CĆ³digo de Procedimiento Penal seƱala ?No serĆ”n admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba?.

VIOLACIƓN DE LA LEY

La violaciĆ³n es una consecuencia del error al desentraƱar su sentido lo que conduce a aplicarla como no corresponde.

En el caso de que la FiscalĆ­a General del Estado debe probar mediante el raciocinio jurĆ­dico necesario quĆ© artĆ­culo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica o de otra ley se ha transgredido en la sentencia dictada por el Tribunal Penal.

SegĆŗn Thomas Hobbes en su obra ?De Cive: Tratado sobre el ciudadano? CapĆ­tulo II pfg: ?Toda violaciĆ³n de la ley natural consiste en el raciocinio falso en la necedad de los hombres que no ven que sus obligaciones para con los demĆ”s son necesarias para la propia conservaciĆ³n?.

INDEBIDA APLICACIƓN DE LA LEY

Existe indebida aplicaciĆ³n de la ley, cuando Ć©sta ordena que a determinada infracciĆ³n se le imponga tal pena y la sentencia dictada se equivoca en este mandato y aplica una sanciĆ³n que no corresponde a la seƱalada para el delito cometido; entonces hay que tener en cuenta que aquĆ­ se aplica la ley pero en forma que no es adecuada o sea indebidamente, pues se sale de las prescripciones sustantivas que en el CĆ³digo Penal rigen el seƱalamiento de las sanciones.

Es la aplicaciĆ³n de la norma o precepto a un caso distinto al contemplado en ella; esto se relaciona con el contenido material del precepto al sancionar el hecho con una disposiciĆ³n distinta e inaplicable al caso concreto; por ejemplo, penar un homicidio con la disposiciĆ³n del homicidio agravado.

QUƉ ES INTERPRETAR ERRƓNEAMENTE

Significa que donde existe una situaciĆ³n jurĆ­dica determinada por ciertas condiciones se toma en cuenta otra u otras, produciĆ©ndose asĆ­ un error en la aplicaciĆ³n de la ley que debido a ello hace operar o contemplar circunstancias que de otra manera no habrĆ­an surgido o habrĆ­an modificado gravemente las condiciones de la sentencia, aquĆ­ el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significaciĆ³n de la norma penal.

Es la resultante de un concepto falso o equivocada sobre el espĆ­ritu, alcance y consecuencias de la norma en relaciĆ³n con el hecho, es decir que en la errĆ³nea interpretaciĆ³n de la ley se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretaciĆ³n equivocada de la norma puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena.

EL RECURSO DE CASACIƓN NO PERMITE UN ANƁLISIS DE LA PRUEBA

La Corte de CasaciĆ³n sĆ³lo tiene facultad de velar porque la ley se interprete y aplique debidamente, sin que sea posible interferir el campo subjetivo de las controversias judiciales en cuanto son punto de razonamiento recto e imparcial del juzgador.

OBLIGACIƓN DEL RECURRENTE AL FORMULAR LA CASACIƓN PENAL

El recurrente de la casaciĆ³n debe:

1. Precisar con nitidez quĆ© hechos se apreciaron o interpretaron equivocadamente; esto es la forma como se ha violado la ley: ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicaciĆ³n de ella, ya por haberla interpretado errĆ³neamente;

2. Explicar cuƔl es el valor que sin tenerlo les atribuye el fallo recurrido; cuƔl es el que teniƩndolo lo fue negado;

3. Expresar los fundamentos jurĆ­dicos de la objeciĆ³n;

4. Citar las normas legales y constitucionales que se infringieron como consecuencia de la errada aplicaciĆ³n de los hechos.

LA RESTRICCIƓN DE LA LIBERTAD DURANTE EL PROCESO PENAL Y OBJETIVO DE LA CASACIƓN PENAL

El objetivo y fin de la casaciĆ³n penal es subsanar los errores de derecho que se han cometido al momento de elaborar la sentencia. Antes de analizar mĆ”s a fondo este aspecto quisiera referirme al proceso penal, y en concreto al bien jurĆ­dico fundamental en la persona humana como es la libertad (el otro bien jurĆ­dico fundamental es la vida), por tanto no es posible comprender el problema de la libertad del imputado sin un examen previo de la misiĆ³n del proceso penal en general, porque, segĆŗn es admitido de manera dominante, las medidas de coerciĆ³n del proceso penal, y la restricciĆ³n de la libertad es sin duda la mĆ”s grave de ellas, justificable Ćŗnicamente por su naturaleza cautelar, esto es, por su funciĆ³n asegurativa de los fines del proceso.

El fin principal de un proceso penal es la recomposiciĆ³n de la paz y seguridad jurĆ­dicas a travĆ©s de la realizaciĆ³n efectiva de la ley penal, en un doble sentido: dado un caso concreto:

a) Debe ser verificada racionalmente la existencia de los requisitos legales que autorizan la aplicaciĆ³n de una pena; y,

b) Debe ser aplicada esa pena o no, segĆŗn el resultado de la comprobaciĆ³n antedicha.

Las misiones accesorias y eventuales del proceso penal son rehabilitar a la vƭctima, imponer una condena civil resarcitoria de los daƱos ocasionados con el delito y rehabilitar al procesado cuando fue acusado injustificadamente.

Sin embargo, las metas del proceso no pueden ser alcanzadas a cualquier precio.

Otra meta del proceso penal es garantizar el respeto de la dignidad del imputado y sus derechos fundamentales. Esto significa que las investigaciones penales estatales estĆ”n limitadas por ciertos principios, expresados en derechos y garantĆ­as constitucionales, que constituyen la Carta Magna del procesado. En palabras de Alberto Binder en su obra ?Justicia Penal y Estado de Derecho?, el conjunto armĆ³nico de estos lĆ­mites configura un escudo protector de la dignidad humana, frente al uso arbitrario o abusivo del poder penal del Estado.

Patricio CulquicĆ³ndor Maza

Correo electrĆ³nico: [email protected]

Este artĆ­culo que pongo a disposiciĆ³n de los lectores, es un homenaje del suscrito para el Dr. JosĆ© GarcĆ­a FalconĆ­, jurista ecuatoriano, maestro y guĆ­a no solo de quien habla sino de generaciones de profesionales de derecho y estudiantes por alrededor de diecisĆ©is aƱos de docencia universitaria y ejercicio en la administraciĆ³n de justicia. Mi gratitud eterna.