La Cadena Perpetua - Realidad Actual - Derecho Ecuador
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La Cadena Perpetua – Realidad Actual

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La cadena perpetua – realidad actual

Dr. Rodrigo Urresta B

E L SEÑOR PRESIDENTE INTERINO de la República manifestó públicamente que levantaría el veto al proyecto de ley que establece la cadena perpetua para ciertas clases de delitos.
La opinión pública ha salido al paso haciendo notar que el plazo para sancionar u objetar una Ley es el de diez días y consecuentemente, en ese plazo únicamente se puede también, por lógica, levantar la objeción.

Total contravención

También se ha dicho que la Ley sobre la Cadena Perpetua contraviene la disposición del Art. 22 numeral 19, literal c) inciso cuarto de la Constitución, en cuanto el régimen penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y la reincorporación social de los penados, de tal suerte que, por lógica elemental, el condenado a perpetuidad no debería en la hipótesis, ser reeducado ni rehabilitado para su reincorporación a la sociedad, ya que nunca volvería a ella.

La realidad actual

Consideramos que las leyes que el Congreso aprueba, son en beneficio de la colectividad; que obedecen a una necesidad social o histórica; que como la sociedad evoluciona, sus legisladores deben adaptar las normas que regulan su convivencia, a esa realidad que vive. Ninguna salvedad podemos hacer al hecho cierto y público de que constantemente se están produciendo en el Ecuador secuestros, delitos sexuales atroces, atentado colectivos a la vida y a la propiedad y que nos demuestran que la sociedad se está deteriorando, destruyendo, colapsándose peligrosamente a tal punto que, considerándonos como un pueblo tranquilo nos encontramos alarmados.
La delincuencia organizada, las mafias delincuenciales están sentando sus bases en el Ecuador; la necesidad por a sobrevivir ha impelido al hombre a buscar los medios más idóneos para mantenerse a flote; y, entre éstos, no duda en utilizar los ilícitos, que como el secuestro, causan alarma social. La miseria, el vicio, la descomposición familiar, las alteraciones sicológicas y mentales, la falta de afecto, la degradación, etc., llevan al hombre a cometer delitos sexuales que no miran edad ni condición.

La rehabilitación, la reeducación, como principios constitucionales

Ninguna de las actitudes humanas que rebasan lo natural, que constriñen las normas de convivencia pueden ameritar al establecimiento de la cadena perpetua. La rehabilitación, la reeducación, como principios constitucionales son una necesidad social, histórica, que se contraponen a la cadena perpetua, de tal forma que, si nuestros legisladores que dictaron las normas constitucionales del Art. 22 numeral 19, literal c) inciso cuarto de la Constitución quieren que haya cadena perpetua, deberán proceder a reformar previamente dichas normas constitucionales. Si el señor Presidente de la República a petición de parte, pretende que se establezca la cadena perpetua, deberá también proponer como tesis previa que se derogue dicha norma Constitucional que busca que el delincuente ” regrese ” a la sociedad rehabilitado, reeducado y compuesto.

Causas por las que no se puede establecer la Cadena Perpetua

Nosotros, desde otro punto de vista, sostenemos que el establecimiento de la cadena perpetua, por más graves delitos que se cometan, históricamente sería inoportuno, mientras no se tenga en cuenta:

Una auténtica investigación de los delitos

La Policía, ya como policía judicial, ya también por orden de los jueces, es la encargada de investigar los delitos y establecer tanto el cuerpo del delito o evento material de la infracción como la responsabilidad o las presunciones de los autores del hecho. Para tener una auténtica investigación, que no admita dudas, que lleve a la verdad plena, debe contarse no solamente con el elemento humano, sino también con laboratorios completos, con dineros para implementarlos, con vehículos, con amplia libertad para que nadie impida la investigación. Podremos pensar que Quito, Guayaquil y Cuenca cuentan con estos implementos, y eso mediocremente; el resto del país padece hasta de personal preparado.
El establecer el evento material del hecho y la responsabilidad no puede hacerse sin la infraestructura adecuada.

Falta de cuidado en la apreciación de pruebas

Cómo las huellas del hecho, los vestigios, los documentos pueden desaparecer y desaparecen por la falta de diligencia en su apreciación, por la falta de personal especializado, etc., se recurre por lo general, en la mayoría de los casos a los testigos y todos sabemos que los testimonios son acomodados, condicionados, forjados. Con testigos se puede engañar a la buena fe del investigador y del Juez, del Fiscal y de todos los que conocen del caso;

La corrupción

La influencia económica en los tiempos de corrupción llega a cualquier esfera, estrato y campo. En lo policial, en lo judicial, encontramos que con dinero se puede corromper al que investiga, y al que Juzga; Jueces, Abogados, testigos, médicos, auxiliares, todos se involucran y la verdad del hecho se distorsiona.

La reparación de los jueces

La falta de preparación de los jueces, el cúmulo de leyes que a troche moche se entrega por parte del Legislador, reformando, contrareformando, editando, suprimiendo, la presión que se ejerce con la cantidad enorme de causas que se les pone a la vista, no llevan al estudio sereno, ponderado, profundo de un delito. En fin si la verdad se oculta, si la conveniencia prima. si la realidad se destruye, al momento de aplicar las leyes, como sucede actualmente, encontramos en una gran cantidad de casos, que el inocente es culpable y el culpable inocente. No entonces a la cadena perpetua.

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