Dr. Jorge W. German R.
L A AUTOPSIA SE LA PUEDE DEFINIR COMO «El examen del cadáver para indagar o comprobar la causa de la muerte» y el objetivo puede ser meramente cientÃfico o indagatorio para conocer el mecanismo de la muerte cuando se teme la comisión de un delito. En este último caso se llama autopsia judicial.
La práctica de la autopsia encuentra su razón de existir en la necesidad de que tiene tanto el Fiscal como el Juez, de hacerse asesorar de un perito para poder comprobar hechos que escapan a su conocimiento puramente legal. Asà lo comprendió el legislador al referirse a los delitos de homicidio, aborto suicidio en nuestro Código de Procedimiento Penal.
En los artÃculos por ejemplo: 81 y 82 del referido cuerpo legal vigente, pero debemos de recalcar, que el concepto de autopsia que tiene la medicina legal es mucho más amplio, porque no se limita a escudriñar lo que hay de interés dentro del cadáver, sino que se detiene con mucha minuciosidad en el aspecto externo del mismo.
El juez y su juicio
Salvo excepsiones, es siempre general, porque al juez no le basta saber la causa necesaria de la muerte, sin formarse un juicio sobre las circunstancias que rodean el hecho, como ser: si la vÃctima estaba ebria, si padecÃa de alguna enfermedad, si habÃa signos de cópula, la hora del suceso, etc.
Hemos visto al practicar una autopsia, que el va anotando en unas cuartillas, con la mayor minuciosidad, todo lo que observa en el cadáver, describiendo y localizando con toda precisión los diversos detalles, sin fiarse nunca de la memoria, su pena de omitir en su respectivo informe datos interesantÃsimos que puede motivar preguntas del Abogado defensor y que al no poder ser contesatadas dejarán al informante en situación desairada.
El resultado de la autopsia o el informe de autopsia consta de tres partes:
El preámbulo o introducción, que contiene un relato general de aspecto policial; el protocolo de autopsia, que describe las operaciones realizadas en el cadáver, y las observaciones, en la que el perito indica la cusa necesaria y precisa de la muerte.
El valor del informe está en el protocolo de autopsia, que no puede ser contradicha, salvo que haya sido presenciado por otros médicos autorizados por el Juez en calidad de peritos adjuntos. En cambio la conclusión, que tiene el valor de una opinión, puede ser impugnada, devatida por otro médico que opina en siscrepancia con el autopsiador.
Cada dÃa más necesaria
La autopsia judicial por expertos cada vez más experimentados y doctos en la materia de su especialidad va siendo cada dÃa más necesaria en toda sociedad respetuosa del derecho y de la integridad humana. los paÃses civilizados, con su avance material, técnico y cientÃfico no puede librarse de la criminlidad que parece ser un subproducto del progreso.
La verificación cientÃfica del delito y del delincuente
En los años que vivimos estamos palapando cierta ola de desintegración moral, de quiebra de algunas instituciones sociales y sobre todo de descomposición de individualidades que es necesario detener. Es asà como vemos desfilar por el camino del delito individuos de todas las capas sociales, sin excluir a personas cultas. Y son precisamente estas últimas las más peligrosas, las que se ingenian para cometer el «crimen perfecto», que con tanta avidez leen muchas en las gacetas y perÃodicos.
Tenemos, pues, que la criminalidad ha penetrado también en los campos de la ciencia, y los únicos capaces de combatirla con éxito son los expertos, por medio de la verificación cientÃfica del delito y del delincuente.
La medicina legal y la criminalÃstica
Dentro de las ciencias y disciplinas indispensables actualmente para una correcta administración de justicia, ocupa un sitial de honor la Medicina Legal y la CriminalÃstica, que debe tener el paÃs urgentemente, juntamente cons sus armas de ciencias auxiliares que les van ha servir de fundamento para descubrir y aplicar con justicia el Derecho de nuestro paÃs.
El ritmo acelerado de la ciencia y la técnica ha dejado muy rezagado nuestra legislación penal y procesal. Sólo asà se explica que una operación compleja y delicada por su estudio y finalidad, como es la autopsia forence, de valor decisivo en las investigaciones del crimen, pueda prescindirse de ella a falta de expetos facultativos y dejarla circunscrita a un acto de inspección del Juez. Esto lo estimo un menosprecio al valor provatorio de la autopsia.
Naturalmente que la mayorÃa de los magistrados comprenden esta grave inconveniencia o inconveniente y en hechos de trascendencia hacen trasladar los cadáveres a lugares donde pueda practicarse la autopsia con buen exito. Pero no es posible dejar esta intervención médico-legal al evento de las circunstancias o al criterio personal del Juez. Nosotros los Fiscales debemos de intervenir también en estricto derecho, para poder tener un criterio más justo del cuaderno procesal que algún momento tendrtendremos que dictaminar.
El informe de la autopsia
Finalmente, para terminar, diremos que el informe de autopsia no tiene más valor que un informe de peritos como medio de prueba legal, sujeto, en materia penal, a las leyes reguladoras de la prueba y entregada en materia -repito- a lo que establecen las disposiciones legales de Procedimiento Penal de los artÃculos: 64 y concordado con lo que dispone los artÃculos 65 y 66 del Código de Procedimiento Penal.