La aprobación del nuevo Código de procedimiento Penal y la Administración de Justicia

Dr. Nelson Maza Obando

E L NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL , por sí solo no garantiza ningún cambio en la agilidad y rectitud de la justicia, lo que acarrearía es condenar a inocentes por culpables.

Crisis en la Administración de Justicia

Existe un 80% de los Jueces de lo Penal designados en Agosto de 1998, a nivel nacional que por el desconocimiento de la materia interpretan erróneamente la Ley, quienes ingresaron al poder Judicial por compromisos políticos y no por ser los mejores profesionales versados en la materia, enfermedad que es detectada en mayor número de casos en la Costa y provincia de Manabí y los únicos perjudicados con esta enfermedad incurable que es la crisis en la Administración de Justicia, la sociedad y los profesionales en libre ejercicio ante el tortugismo y corrupción de ciertos Jueces penales, como ejemplo, el caso de la Juez Segarra y otros jueces que es de conocimiento público que han sido Destituidos por el Consejo de la Judicatura por poner en libertad a narcotraficantes poderosos internacionalmente. Lo que no sucede con las personas de poncho, los pobres que son víctimas de la prisión preventiva, triste situación a la que se ven reducidos aquellos infelices seres humanos que por errónea interpretación de la ley, venganza, caprichos y compromisos del Juzgador se encuentran privados de su libertad por la presunción de culpabilidad emanada de un Juez Penal corrupto dentro de un injusto procedimiento, en el que, se violan valores que son innatos del ser humano, como es: la libertad, el honor y aún la vida de las personas.

Sociedad víctima de arbitrariedades

Es importante determinar que una prisión injusta no puede repararse con ninguna indemnización ni disculpas, peor aun bajo el sinónimo de que es mi criterio, pero errado, apartado de toda lógica jurídica y por tener ese concepto, ciertos Jueces penales que han tenido privados de la libertad por varios meses o años a personas inocentes deben ser separados de la institución, ya que una Justicia que no brinda confianza pierde su necesario sustento y el Estado deja de cumplir uno de sus fines primordiales, cuando la sociedad es víctima de las arbitrariedades.

Agilidad y rectitud

Es necesario manifestar que una de las cualidades que debe reunir nuestra Administración de Justicia para que la sociedad se encuentra plenamente confiada en la Función Judicial, es la agilidad y la rectitud en la ejecución de la misma, pero todos los profesionales del Derecho en libre ejercicio profesional nos preguntamos ¿cuales son esas trabas o intereses y quienes son las partes interesadas en que no se designe en el menos tiempo posible las vacantes de Magistrados de la Exima. Corte Suprema de Justicia, jueces, secretarios y ayudantes, cuando se producen estas vacantes?, por ejemplo, el juzgado 4to. de lo Penal de Pichincha paso más de un año sin Juez, hecho que por si solo tenía que tratarse el trámite de los juicios que ingresaron por sorteo a dicha Judicatura, si conocemos que es el Consejo de la Judicatura, el órgano calificador de las personas idóneas para llenar dichas vacantes a excepción de los magistrados de la Corte Suprema.

Autonomía de la Administración de Justicia

Lo que se requiere de urgencia es independencia de la Función judicial, tanto económica como política, a fin de que con su propia autonomía se capacite a los jueces de lo penal, llegándose al final del curso a tomarse un examen práctico a fin de determinar si están aptos o no para afrontar el nuevo sistema de procedimiento oral y en lo político para que prevalezca una auténtica Carrera Judicial en la designación de los miembros de la Función judicial como actualmente esta enmarcada de manera especial en materia penal que amenaza con la seguridad de los individuos, jueces que deben favores a politiqueros de turno y que se convierten en sus títeres, dictando providencias cada diez minutos ordenando y revocando órdenes de prisión.

Actuación de los Fiscales

En igual forma existe un gran número de Fiscales, que no garantizan una clara y eminentemente investigación en la etapa de investigación, algunos de ellos ya fueron Jueces de lo Laboral, Civil y Penal en la Función Judicial y que por su incapacidad profesional no fueron reelectos en sus funciones en Agosto de 1998, y que en septiembre de 1999, son designados Fiscales del Ministerio Público, y que les corresponde la dura tarea de la etapa de investigación particular que nos lleva a pensar que la nefasta prisión preventiva continuará como actualmente esta enmarcada en nuestra Legislación Penal, ya que es, al Ministerio Público el que evalúa los resultados de su investigación y le corresponde resolver si Acusa o no al Imputado, tomados en cuenta la gran diferencia que existe entre la excitativa Fiscal y la acusación Fiscal el Agente solo pone en conocimiento del Juez la noticia de que ha recibido el cometimiento del delito, con la tranquilidad de saber que es el Organo Judicial el que resuelve si dicta Auto de Cabeza del Proceso o no, y si lo hace con detención o no. En cambio la Acusación Fiscal es determinante, para establecer si hay juicio o no, si existe o no culpabilidad del imputado. Y si quienes tiene el poder real no actúan inmediatamente para superar la baja calidad, la ineficiencia que se genera en sus elementos como órgano de poder oficial, tanto en la Administración de Justicia como el Ministerio Público, en su capacitación para afrontar el nuevo Procedimiento Penal, las consecuencias pueden ser funestas, ya que las reformas por sí solas no garantizan a la sociedad, agilidad, transparencia y rectitud de la Justicia.