La
Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

Imperativo
Constitucional y Reestructuracion de la Normativa Penal

Debemos
partir, indicando, que la Constitución de un Estado Constitucional de Justicia
y Derechos, debe tener un imperativo categórico y sin duda, lo tiene ya que
asume entre otras cosas, un carácter plurinacional e intercultural del Estado
respetando y garantizando la igualdad de derechos como podemos ver en el
artículo 11 núm. 2 de la Constitución.

?Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.

Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
[?]. (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Este
artículo es un pilar fundamental en la construcción del imperativo
constitucional, necesario para la implementación del Código Orgánico Integral
Penal, ya que al tener una Constitución de tan alto nivel, es necesario la
restructuración de normativa, con el objetivo de mantener un orden de
funcionamiento jurídico, político y administrativo que garantice y efectivice
la aplicación de nuestros derechos.

Por
medio de la expedición de un Código, que abarque tipos penales necesarios para
la aplicabilidad del poder punitivo por parte del Estado, pero también contenga
los procedimientos, las maneras de ejecución, medidas de socio educación y
reinserción a la sociedad, que pese a
las reformas al Código de Procedimiento Penal
de marzo 2009 y 2010, no fueron suficientes.

Practicidad del COIP.
Prevalencia de los DD.HH en el activismo judicial

Por
otra parte es necesario mencionar, que algunas de las normas contenidas en el
nuevo Código Integral Penal, propician
una celeridad y una des formalización del excesivo ritualismo, en miras de
conseguir y llegar hacia una justicia sin papeles, ni dilaciones que generen
retardos injustificados, en donde la práctica podría resultar muy beneficiosa,
debido a la agilidad en la resolución de los procesos, respetando las garantías
que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, y a nivel de tratados
internacionales.

Por
cuanto el Ecuador ha suscrito tratados de Derechos Humanos (Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos
Humanos o Pacto de San José, y Pacto de los Derechos, Económicos Sociales y
Políticos, etc.). Que los contemplan y que los jueces Ecuatorianos, no deben y
no pueden desconocer el momento de administrar justicia.

Es necesario mencionar, además que el
Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta lo siguiente:

?La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.?[2]

Entendida, esta obligación determinada
en la Constitución, y en vista de que el ?[?] Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico
[?]? [3]

Que garantiza a las personas ?[?] una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado
[?]?[4],
por
ende esta necesidad de elaborar un Código Orgánico Integral Penal, se consolido
en vista de que en las últimas
décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales
y políticas.

Tanto así que el segundo inciso de la
exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que ?La heterogeneidad de los componentes del
sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales
difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y
desconfianza
[?]?.

Es categórico en manifestar, que hacía
falta una reforma integral entiéndase en la parte sustantiva, adjetiva y
ejecutiva, por lo que concluye en su último inciso de la exposición de motivos
indicando ?Es prioritario partir de una
reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan
realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una
misma perspectiva y un mismo eje articulador
?.

Estos cambios son sumamente necesarios
en el derecho penal, ya que no solo se refieren a la forma de reaccionar frente
a un delito sino también a las medidas y a la determinación de las sanciones
punitivas que serán aplicadas.

Claro está tomando en consideración el
nivel de la sanción penal y la relación entre penas privativas de libertad y
penas no privativas de libertad, que constituye otro de los aspectos que han
sufrido cambios importantes desde la entrada en vigor del Código Orgánico
Integral Penal.

El
Derecho Penal y sus efectos en
la sociedad

Recordemos que al procedimiento penal
se lo considera como un indicador del nivel de evolución del Estado de derecho
de un país, ya que de esta manera se puede visualizar cómo funciona la justicia
penal.

Tanto así, que para ejemplificar, si
hablamos de la sustitución de las penas privativas de libertad por la
aplicabilidad de sanciones de carácter pecuniario, en todos los tipos penales,
estaríamos desconceptualizando en su totalidad al derecho penal, ya que las
penas privativas de libertad en ciertos tipos penales tienen su razón de ser,
debido a que por sobre todo, las penas privativas de libertad sirven para
generar seguridad a la sociedad en general.

Ya que al no existir estas penas
privativas de libertad, entendidas como un estado de coerción directo al
individuo, uno podría sentirse inclinado a cometer tipos penales desastrosos,
que no tengan la mera sensibilización, en relación a la sociedad, generando sufrimiento
a los demás.

Es por eso que la actualización
legislativa, y doctrinaria en el ámbito penal, es de suma importancia, debido a
la evolución de la sociedad y aparecimiento de nuevas modalidades delictivas.

Debido a que la transformación en los
delitos se manifiesta, sin embargo, no solo en nuevas incorporaciones y
eliminaciones de tipos penales.

Sino también en rasgos característicos
del derecho penal, ya sea como por ejemplo los delitos contra el ambiente y la
naturaleza o Pacha Mama, tipificados en el Capítulo Cuarto de nuestro Código
Orgánico Integral Penal.

Que fueron incorporados en el Código
Orgánico Integral Penal, para expresar su importancia y protección oportuna.

Conclusiones

Para concluir este tema, es necesario indicar, que si
bien es cierto el auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas
ha sido precedido de una renovación teórica y conceptual.

Parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo
por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales
constitucionales y penales, nacionales e internacionales.

En este contexto, es que se busca la adecuación de la
legislación Ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han
producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto
funcionamiento de la justicia penal.

Destacando que naturalmente se efectuarán cambios, debido
a que el derecho no es estático, sino más bien es dinámico y cambiante, ya que
en derecho penal, se debe tomar en cuenta como punto nuclear al ámbito de la
criminalidad, y al comportamiento de determinados sujetos intervinientes del
proceso penal.

Que sin lugar a duda, seguirán generando cambios del
derecho penal, acompañados por transformadas concepciones acerca de los fines
del proceso penal por parte de los tribunales y del mismo legislador, que se
verá en la necesidad de incluir nuevos tipos penales, y de modificar, o
extinguir otros.



[1] Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando
actualmente la Especialización en Derecho Penal en la
Universidad Andina Simón Bolívar, conferencista y escritor. Correo [email protected]

[2] Constitución de la República del Ecuador.

[3] Constitución de la República del Ecuador, Art. 1.

[4] Constitución de la República del Ecuador, Art.66 núm. 3.