Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita
Movimiento Académico de Abogados Progresistas

E L 30 DE JUNIO DE 1999, el pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, dictó la resolución mediante la cual aprobó el Reglamento de fijación del monto de las tasas por servicios judiciales, publicadas en el R.O. Nº 254 del 13 de agosto de 1999. El 18 de octubre de 1999 se fijó un nuevo monto de las tasas judiciales que se publicó en el R.O. Nº 300.- El 14 de marzo del año 2001, se elevó el monto de las tasas judiciales, cuya resolución se publicó en el R.O. No. 298, el 3 de abril del 2001. El 28 de noviembre de del 2001-54 fue promulgada la Ley de Creación de Tasas Judiciales y Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el R.O. No 464 de la misma fecha, mes y año. El 9 de enero del año 2002, se puso en vigencia el Reglamento de las tasas judiciales, publicada en el R.O. 490. El 5 de marzo del 2002, entró en vigencia la Resolución que reforma el Reglamento de Tasas Judiciales del 9 de enero del 2002, publicada en el Suplemento del R.O. 527; y, el 20 de Diciembre del 2002, se declaró la inconstitucionalidad «…. por vicios de fondo de la segunda Disposición General y de la frase «los servicios judiciales que se presten en los trámites para la defensa de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República, por medio de hábeas data y amparo constitucional y», contenida en la tercera Disposición General del Reglamento de Tasas Judiciales publicado en el R.O. Nº. 490 de 9 de enero del 2002, y las referencias al «recurso de amparo» y al «recurso de hábeas data» señaladas en el Anexo 1, publicado en el R.O. Nº. 527 de 5 de marzo del 2002, dejándolas sin efecto, de conformidad con el artículo 278 de la Constitución; y publicada en el R.O. 708.

Desorden y caos en los juzgados corporativos

Los juzgados corporativos según Projusticia y el Consejo Nacional de la Judicatura fueron creados para dar mayor agilidad al trámite de los juicios y poner en práctica los principios de inmediación, celeridad y eficiencia; pero; la medicina resultó más grave que la enfermedad porque con estos juzgados, se está liquidando a la administración de justicia. En vez de eficacia, celeridad y eficiencia, en esos juzgados abundan los problemas que se suscitan por la lentitud procesal, confusión y sobre todo por la privatización mala de la justicia.

Principales problemas

En síntesis, entre los principales problemas que han creado los juzgados Corporativos, se encuentran los siguientes:

1. El despacho de los juicios es excesivamente lento y el juez no controla el trámite y avance de los juicios.
2. La información al público y al abogado es confusa, degradando al abogado y confundiéndolo con cualquier ciudadano común, porque a uno y otro, no se les trata con la decencia que se merecen.
3. En algunas horas de trabajo nadie atiende a la ciudadanía en los archivos creándose confusión; sin datos en las salas de consultas, ni responsabilidad de ningún funcionario, ni siquiera la identificación clara de los juzgados ni los nombres y apellidos de los funcionarios que atienden el archivo de cada juzgado.
4. Confusión y falta de coordinación entre funcionarios judiciales encargados de tramitar los juicios y los servidores administrativos, a cuyo cargo están los archivos judiciales.
5. Oficina de Citaciones en el caos y el desorden por no contar con un sistema funcional y técnico, sujeto a la información de datos que se archivan en libros roídos por el uso excesivo y la mala cultura de los usuarios y algunos abogados; con pocos empleados.
6. Abuso y anarquismo en el cobro de las tasas judiciales.
7. Los plazos y los términos son borrados por las tasas judiciales y la lentitud procesal . Antes del ingreso a los Juzgados Corporativos, existen antesalas de mayor superficie que las oficinas que sirven de obstáculo a los usuarios que dan la impresión de no estar enterados de nada.
8. En el archivo solo se atiende a regañadientes desde 08H30 hasta las 11H30 y de 15H00 a las 17H30.
9. El diseño físico de los Juzgados Corporativos: es antitécnico y antifuncional. La distribución de oficinas en un espacio tan reducido impide a los funcionarios el despacho fluido, ágil y eficiente y lo que es más el bullicio es igual a una feria popular, que obliga a los auxiliares a perder la concentración que requiere todo trabajo intelectual.
10. El sistema judicial en vigencia impide a los usuarios hacer uso del derecho de defensa y acceder a los órganos jurisdiccionales para recibir la tutela de sus derechos porque fuera de los horarios, ningún mortal usuario o abogado, puede hablar con nadie, peor con el juez o auxiliar.

El trajín, en la ciudad de Quito, por ejemplo, ha creado la siguiente rutina: Pago de la tasa judicial en la agencia de un banco; presentación de la demanda en la oficina de sorteo, tiempo para llenar formularios, tiempo de espera para que ingrese la demanda y entregue la fe de presentación con la razón del sorteo, en un espacio reducido y sin la información clara y suficiente, porque en el mismo sitio funcionan amontonadas las oficinas de casilleros judiciales, sorteos de demandas de todas las áreas, información y otros, luego averiguar en ventanilla a que auxiliar se ha encargado el trámite, lo cual requiere hacer una cola de 10 o más personas; también tener tiempo para concurrir solo de 11H00 a 12H00, de 17H00 a 18H00 para pedir al auxiliar que califique la demanda, que por lo general se realiza a los ocho días mínimo. En forma rutinaria se manda a aclarar o completar la demanda (ocho días más).

En el caso de que es calificada la demanda, se debe acudir a la de citación en un espacio reducido como feria popular.

En los archivos no existe información, ni empleados, que atiendan al usuario solo existen unos agujeros para sacar copias para que los juicios pasen a la oficina de citaciones, demorándose media hora o más.

En la oficina de citaciones no existen los funcionarios suficientes para dar información. El usuario debe buscar su trámite en registros que constan en archivos manuscritos o impresos, desgastados y rotos por el mal uso de los usuarios, algunos sucios y destruidos. No existe el servicio de información en forma permanente para dar un servicio ágil y oportuno, debido a que el número de funcionarios no corresponde al requerimiento del servicio y por tanto hay que esperar al empleado al que se ha asignado el trámite solo a las 08H00 o 17H30, ya que la mayor parte del tiempo para fuera de la oficina citando a los demandados.

Los Registros en forma anárquica, deambulan por los Juzgados indiscriminadamente con usuarios, citadores y cualquier persona que los solicite y localizar al citador resulta difícil. La citación se realiza en 15 días o meses y en algunos casos en años o jamás, porque se pierde el contacto entre usuario y citador por la demora en la gestión. Cuando se realiza la citación el citador se demora 15 días en adelante para reportar al Juzgado la información de haber citado o en devolver las boletas con la razón de que no se ha podido citar. El Juzgado jamás notifica que pasó con el juicio, si se citó o no, ni si existe contestación o no a la demanda. Hasta averiguar por lo general se pasan otros 15 días. Según el trámite del juicio, Pedida la diligencia que corresponda, el via crucis de la lentitud procesal es insoportable; luego en el trámite se violan los plazos y términos prescritos por la Ley; y, la sentencia se dicta después de mucho tiempo o cuando ya ha prescrito la acción.

Al no existir la infraestructura suficiente ni adecuada para que la Función Judicial pueda proporcionar un servicio judicial óptimo, oportuno y efectivo; el servicio es malo y deficiente por decir lo menos ya que no se cuenta con los implementos técnicos que requeriría el sistema de justicia oral y, el elemento humano especializado y eficiente; no se dispone de locales físicos funcionales ni de la técnica que le permitan cumplir con los principios de inmediación, celeridad y eficiencia, porque el pago que se realiza previo al trámite del juicio, perjudica al usuario con el monto que cobra como tasa judicial, ya que no cumple con los deberes primordiales del Estado, a más de engañar al usuario ofreciéndole servicios óptimos y efectivos, cuando no está en capacidad de hacerlo; por cuya razón el tributo llamado tasa judicial, constituye un medio de enriquecimiento ilícito del Estado en nombre de la Constitución Política y la Ley.

Inconstitucionalidad de las tasas judiciales

En el Consejo Nacional de la Judicatura al poner en vigencia el Reglamento de tasas judiciales, incurrió en otra inconstitucionalidad más, al disponer que los trámites ante los notarios. Son «Los trámites de jurisdicción voluntaria autorizados por la Ley y los notarios, deberán pagar el mismo valor de la tasa como la realizada ante un Juez». Regulación que constituye una doble imposición, porque a su vez el Art. 5 de la propia Ley de tasas judiciales, determina que los servicios judiciales son los únicos que pueden ser gravados con tasas judiciales y que por lo tanto el Consejo Nacional de la Judicatura no puede incluir ninguna otra erogación económica por los actos notariales, según la opinión autorizada del propio señor Procurador General del Estado.

El segundo inciso del Art. 249 de la Constitución Política dice: «El Estado garantizará que los Servicios Públicos prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará por que sus precios y tarifas sean equitativas».

El Art. 96 de la Constitución Política del Estado, a su vez instituyó al Defensor del Pueblo, para «…..Defender y excitar la obserancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza, observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que la le asigna la Ley».

Es por esta razón que con inquebrantable convicción y fe en el porvenir de nuestro pueblo el Movimiento académico de Abogados Progresistas, acudió al Defensor del Pueblo y demando que exija al Consejo Nacional de la Judicatura la observancia de los principios fundamentales que son violados con el mal servicio judicial y el cobro inoportuno, excesivamente alto de tasas judiciales.
1. Exigir al Consejo Nacional de la Judicatura, que observe los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, en especial los consagrados en los Arts. 191, 192, 193, 194, 195 y 196, es decir los principios de Inmediación, celeridad y eficiencia, que no se cumplen.

2. Que se exija al Consejo Nacional de la Judicatura prestar al usuario el servicio judicial óptimo y efectivo consagrado en el inciso segundo del Art. 249 de la Constitución Política del Estado

3. Exigir que no se cobre tasas judiciales al usuario antes de que se califique la demanda para impedir el enriquecimiento ilícito del Estado; y, en caso de hacerlo y no calificar la demanda, devolver lo indebidamente cobrado por concepto de tasa judicial.

4. Exigir al Consejo Nacional de la Judicatura que sólo cobre tasas judiciales por el número de causas que estaría en capacidad de prestar el servicio judicial óptimo y efectivo, absteniéndose de cobrar tasas judiciales por servicios que no los podría prestar debido a la desproporción que existe entre el número de juzgados y el ingreso mayoritario de demandas.

5. Impedir por todos los medios legales y constitucionales que continúe la lentitud procesal en la administración de justicia y el cobro indebido de tasas judiciales por servicios judiciales que no se prestan al usuario.

6. Que por los medios legales previstos en la Constitución y la Ley de Defensoría del Pueblo, usted asuma la defensa de los usuarios que requieran del servicio judicial en la administración de justicia en el Ecuador

7. Que excite al Consejo Nacional de la Judicatura que respete y ponga en vigencia los derechos fundamentales de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia, a fin de alcanzar la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites y contradicción de las pruebas, mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación para que no se sacrifique la justicia por omisión de formalidades.

8. Que excite a los señores vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, para que en forma inmedaita se abstengan de limitar o impedir el ingreso de los profesionales abogados a los juzgados corporativos y de la índole que fueren, mediante la imposición de un horario restringido de 11H00 a 12H00 y de 17H00 a 18H00, porque tal conducta constituye la violación del número 17 del Art. 24 de la Constitución Política que consagra la libertad de trabajo para todas las personas qu habitan en el Ecuador.

En verdad los profesionales del Derecho concurren a los juzgados de la República para realizar el trabajo que les encomiendan los usuarios, más no a solicitar servicios judiciales por asuntos personales; por tanto no se puede limitar el trabajo a 40.000 abogados en el Ecaudor.

El Consejo Nacional de la Judicatura, a través de sus delegados provinciales, ha confundido el papel del Abogado con el del usuario, persona está que en verdad acude ante los juzgados a solicitar el servicio judicial, que bien puede estar regulado para ellos.

Si se aplican a fondo los principios fundamentales del derecho, una resolución dictada por el Consejo Nacional de la Judicatura o un delegado provincial de este alto organismo administrativo del Estado, no pueden tener efetos de ninguna índole sobre el número 17 del Art. 24 de la Constitución Política del Estado ni de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que imperativamente imponen la libertad de trabajo, la primera y, regula el horario de trabajo a todas las horas hábiles en la segunda.

La disposición de una Delegación Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura constante en un «Informativo importante», no puede pisotear la Constitución fijando un horario arbitrario que perjudica el trabajo a los profesionales del derecho.

9. Exija la suspensión y revisión inmediata del nuevo monto de las tasas judiciales fijadas por el Consejo Nacional de la Judicatura que el usuario para como derechos al registrador de la propiedad, en forma exagerada y que no corresponde a los principios de proporcionalidad, equidad y generalidad de la tributación consagrados en la Constitución Política de la República, porque constituye una múltiple imposición tributaria que agobia a todos los habitantes del país, sin que el servicio sea óptimo ni efectivo.

Los derechos que se pagan actualmente por cualquier servicio en el Registro de la Propiedad resultan exagerados, inoportunos, injustos, en muchos casos creados arbitrariamente por los funcionarios de esa dependencia pública, como cuando insertan en el Registro, prohibiciones de enajenar y limitaciones de dominio que no han sido expedidas por ningún juez sobre todo en juicios penales; y, porque ese cobro indebido atenta contra el art. 1056 del Código de Procedimiento Civil,. que imperativamente impone: «No se inscribirá otras sentencias que las expresamente designadas en este código y la del Art. 724 del Civil. Las demás, no necesitan de tal requisito, ni se cobrará por ella el derecho fiscal de registro». «Tampoco causará derechos fiscales de registro la inscripción de los secuestros, embargos y demandas ni la anotación de las prohibiciones.»

Una resolución dictada por el Consejo Nacional de la Judicatura, no puede tener efectos de niguna índole sobre la Ley Suprema del Estado ni sobre el Código de Procedimiento Civil