REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LORENZA PRIMERO CARGUA

CASILLERO JUDICIAL 2320

ACTORES: JOSE ARCESIO FAJARDO y LUCIA BEATRIZ GAVIDIA CARGUA.

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LORENZA PRIMERO GARGUA.

JUIDICIO ORDINARIO: 17233-2020-02489

FUNDAMENTO LEGAL: ART. 603 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL

CUANTIA: Ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de septiembre del 2020, las 12h45. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede, la demanda presentada por los señores JOSE ARCESIO FAJARDO y LUCIA BEATRIZ GAVIDIA ESTRELLA en contra de los herederos presuntos y desconocidos de la señora LORENZA PRIMERO CARGUA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada herederos presuntos y desconocidos de la señora LORENZA PRIMERO CARGUA, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, esto de conformidad con los Art. 56 y 58 del cuerpo legal antes invocado, publicaciones que deberán ser agregadas al proceso para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, notificándoles en sus respectivas dependencias. debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad Judicial Civil, para proveer las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran para cuyo efecto se adjuntará la demanda, el escrito presentado, copia certificada de los documentos aparejados y este auto inicial, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir las notificaciones que le correspondan; para cuyo efecto remítanse las copias de ley a la Oficina de Citación de esta Unidad Judicial Civil a fin de que cumplan con el acto procesal dispuesto. En cumplimiento del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del cuerpo legal en mención. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 146 inciso 5 del cuerpo legal en referencia se dispone que previo a citar a la parte demandada se realice la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito previa notificación al funcionario respectivo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la parte actora para recibir futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE, CITESE y CUMPLASE. F) ABG. CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA – JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.

ATENTAMENTE,

DRA. GONZALEZ GALARRAGA LOURDES PATRICIA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0275/ms