Juicio Ordinario No: 17981-2020-01267. - Derecho Ecuador
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Juicio Ordinario No: 17981-2020-01267.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR MARCELO DAQUILEMA ROLDAN.

Juicio Ordinario No: 17981-2020-01267.

Actor: MATILDE MAGDALENA CHACASAGUAY PULLAY

Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR MARCELO DAQUILEMA ROLDAN.

Inicio: 29/06/2020.

Defensor: AB. BUELVA FILA DELFIN.

Jueza: DRA. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA.

Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO.

OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.

AUTOS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de julio del 2020, a las 13h01.VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de sustanciación inmediato anterior, se establece: PRIMERO: (Calificación de la demanda).- La demanda presentada por MATILDE MAGDALENA CHACASAGUAY PULLAY es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en procedimiento ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. SEGUNDO:(Citación).- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor MARCELO DAQUILEMA ROLDAN, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y este auto, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que los demandados contesten la demanda en el término de TREINTA DIAS contados a partir de la última citación, conforme lo determinan el Art. 291 del COGEP. TERCERO (Anuncio de Pruebas). Con relación a la prueba anunciada y presentada por la parte actora, en lo que quiere procedente y conforme a derechos serán considerados en el momento procesal oportuno, en este sentido, d considerarlo admisible en la Audiencia de Juicio, recéptese las declaraciones testimoniales se los señores María Beatriz Ibarra Casillas, Victor Manuel García Sarmiento y Carmen Pedid Quishpi Cruz, quienes serán notificadas para el efecto a través del casillero judicial y/o correo electrónico fijados por la actora. Así también recíbase la declaración de parte a la actora Matilde Magdalena Chacasaguay Pullay. CUARTO: (Notificación).- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones y de la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA, JUEZA (PONENTE).

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.-

AB. LORENA ALBAN NARANJO

SECRETARIA (E)

Hay firma y sello

001-003-0150/ms

Más publicaciones

Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

El Gobierno envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que es una ley que controlará el gasto público

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