UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A:

KLEBER MAURICIO PAREJA CANELOS

JUICIO: ORDINARIO – COBRO DE DINERO

NUMERO: 17230-2020-04845

ACTOR: GINA PAOLA SILVA LATORRE

DEMANDADO: KLEBER MAURICIO PAREJA CANELOS

FECHA DE INICIO: 15 DE JUNIO DEL 2020

CUANTIA: US 30.000,oo

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE US $ 18.000,oo, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES .

DOMICILIO JUDICIAL: AB. MARLON LARCO SILVA. CASILLA 5633

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de agosto del 2020, a las 12h30. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, con el cual se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, por lo que, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la señora GINA PAOLA SILVA LATORRE, se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). SEGUNDO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado señor KLEBER MAURICIO PAREJA CANELOS, el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 153 del código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. TERCERO.-CITACIÓN.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación al demandado señor KLEBER MAURICIO PAREJA CANELOS, en la dirección singularizadas en el escrito de la demanda. De conformidad con el inciso tercero del Artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por cuanto el actor ha proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, hágase conocer con un extracto de la demanda y este auto, al correo electrónico señalado, notificación que no sustituye a la citación ordenada en este auto y de la cual, la señorita Secretaria sentará la correspondiente razón, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Conforme el principio Dispositivo contemplado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte accionante proporcione suficientes copias a esta Unidad Judicial, para la elaboración de las boletas de citaciones. CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el accionante en su demanda, y escrito que la completa. En cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y numeral 7 del artículo 294 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN. JUEZA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de julio del 2021, a las 15h13. VISTOS.- En atención al juramento rendido, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al demandado PAREJA CANELOS KLEBER MAURICIO mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- F) ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN. JUEZA

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

AB. JENNIFER BASTIDAS SARMIENTO

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-641/ms