Casilla Judicial: 13

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR: ESPINOSA ESPINOSA MARIA DE LOS ÁNGELES

DEMANDADO: ESPINOZA ESPINOZA PATRICIO SANTIAGO

JUICIO NÚMERO: 17203-2013-5551

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de julio del 2020, a las 11h31.VISTOS.- Agréguese al expediente físico el escrito que antecede de fecha 10 de junio de 2020, presentado por el alimentante señor Patricio Santiago Espinoza Espinoza.- AL MISMO.- A) De la revisión de los recaudos procesales deviene que mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2017, las 14h40 el suscrito dispuso en relación de la señorita Alisson de los Ángeles Espinoza Espinosa de 18 años cuatro meses de edad, comparezca a la presente causa por sus propios y personales derechos, en razón de haberse emancipado legalmente, por su edad, quien deberá justificar que se encuentra estudiando. En tal virtud, se aprecia que no se ha extinguido el derecho de alimentos de la mentada alimentaria. Por lo que en observancia al derecho a la defensa y principio de contradicción establecidos en la Constitución de la República señale la dirección exacta de la señorita Alisson de los Ángeles Espinoza Espinosa. B) Respecto a la extinción del derecho de alimentos del señor Dylan Patricio Espinoza Espinosa: B.1) NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA.- Toda vez que se han realizado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pretende notificar, y toda vez que el señor Patricio Santiago Espinoza Espinoza ha declarado que desconoce el domicilio del alimentario, se dispone NOTIFICAR por una única ocasión con el presente auto al alimentario señor Espinoza Espinosa Dylan Patricio en uno de los diarios de mayor circulación de Quito, provincia de Pichincha, para el efecto, a través de secretaría confiérase el correspondiente extracto. Se advierte al alimentario la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial debiendo señalar casillero judicial (físico y/o electrónico) y acreditar documentadamente sé si encuentra inmerso en lo que establece el artículo innumerado 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Título V Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. B.2) Atento lo solicitado dispongo que se oficie a: – Dirección Nacional de Discapacidades a fin de que se proceda a informar a esta Autoridad si los señores Dylan Patricio Espinoza Espinosa con cédula de ciudadanía No. 17256299051 y Alisson de los Ángeles Espinoza Espinosa con cédula de ciudadanía No. 1756299077 se encuentran escritos en sus registros como personas con discapacidad y de ser el caso detallar el porcentaje de discapacidad. – Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informe a esta Unidad Judicial en el término de cinco días si el señor Dylan Patricio Espinoza Espinosa con cédula de ciudadanía No. 17256299051 se encuentra estudiando. – Ministerio de Educación a fin de que en el término de cinco días se indique si el señor Dylan Patricio Espinoza Espinosa con cédula de ciudadanía No. 17256299051 se encuentra estudiando.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE

Dr. Carlos Humberto Miranda Vela

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0143/ms