JUICIO: No.17403-2013-0913 ORDINARIO DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO - Derecho Ecuador
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JUICIO: No.17403-2013-0913 ORDINARIO DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

-E X T R A C T O-

CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA

JUICIO: No.17403-2013-0913

ORDINARIO DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO

ACTOR: CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA

DEMANDADOS:

IVAN MAFLA.

OBJETO:

Notificación a los herederos presuntos y desconocidos del extinto CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA a fin de que comparezcan al presente juicio a hacer valer sus derechos de conformidad con la Ley. TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.- Quito jueves 10 de octubre del 2013, las 12h19 VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la Ab. Marjorie Judith Naranjo Briceño en calidad de Jueza encargada mediante Acción de Personal N°4881.DP-DPP de 8 de octubre del 2013, Actúe el Dr. Luis Curillo Paguay en calidad de secretario encargado mediante acción de personal N°4666 DP-DPP de 25 septiembre del 2013.- En lo principal, practíquese la CITACION, con el desahucio por Transferencia de Dominio presentado en la persona del desahuciado señor. IVAN MAFLA, en el domicilio señalado a quien se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley de Inquilinato.- El desahuciado podrá oponerse en el término de tres días, después de citado de conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley de la Materia.- Agréguese a los autos los documentos que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el desahuciante, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito 6 de mayo del 2021, a las 15h29.-Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese a los autos los escritos y documentación que anteceden. PRIMERO.- Téngase en cuenta la comparecencia del señor PATRICIO XAVIER CADENA SALVADOR, en calidad de heredero del accionante señor CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA, fallecido en esta ciudad de Quito, el 3 de noviembre de 2016.- Regístrese los correos electrónicos y tómese en cuenta la designación conferida a su Defensor Técnico. SEGUNDO.- El Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos (norma aplicable a los procesos que se tramitan con normas del Código de Procedimiento Civil, según la Disposición Final Segunda del Cogep), señala que: “Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. TERCERO.- Por el principio de la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, como lo manda el Art. 75 de la nuestra Carta Fundamental, se dispone que el compareciente indique el lugar de notificación de los herederos conocidos, esto es, los que constan en la posesión efectiva, señores DANILO FABRICIO CADENA GALARRAGA y DIEGO FERNANDO CADENA GALARRAGA. CUARTO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos del señor CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante una sola publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

Ab. MAURICIO ALEXANDER SANTOS G

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0699/ms

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

-E X T R A C T O-

CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA

JUICIO: No.17403-2013-0913

ORDINARIO DESAHUCIO POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO

ACTOR: CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA

DEMANDADOS:

IVAN MAFLA.

OBJETO:

Notificación a los herederos presuntos y desconocidos del extinto CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA a fin de que comparezcan al presente juicio a hacer valer sus derechos de conformidad con la Ley. TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.- Quito jueves 10 de octubre del 2013, las 12h19 VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la Ab. Marjorie Judith Naranjo Briceño en calidad de Jueza encargada mediante Acción de Personal N°4881.DP-DPP de 8 de octubre del 2013, Actúe el Dr. Luis Curillo Paguay en calidad de secretario encargado mediante acción de personal N°4666 DP-DPP de 25 septiembre del 2013.- En lo principal, practíquese la CITACION, con el desahucio por Transferencia de Dominio presentado en la persona del desahuciado señor. IVAN MAFLA, en el domicilio señalado a quien se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley de Inquilinato.- El desahuciado podrá oponerse en el término de tres días, después de citado de conformidad con lo establecido en el Art. 48 de la Ley de la Materia.- Agréguese a los autos los documentos que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el desahuciante, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito 6 de mayo del 2021, a las 15h29.-Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- Agréguese a los autos los escritos y documentación que anteceden. PRIMERO.- Téngase en cuenta la comparecencia del señor PATRICIO XAVIER CADENA SALVADOR, en calidad de heredero del accionante señor CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA, fallecido en esta ciudad de Quito, el 3 de noviembre de 2016.- Regístrese los correos electrónicos y tómese en cuenta la designación conferida a su Defensor Técnico. SEGUNDO.- El Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos (norma aplicable a los procesos que se tramitan con normas del Código de Procedimiento Civil, según la Disposición Final Segunda del Cogep), señala que: “Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. TERCERO.- Por el principio de la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, como lo manda el Art. 75 de la nuestra Carta Fundamental, se dispone que el compareciente indique el lugar de notificación de los herederos conocidos, esto es, los que constan en la posesión efectiva, señores DANILO FABRICIO CADENA GALARRAGA y DIEGO FERNANDO CADENA GALARRAGA. CUARTO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 68.1 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos del señor CESAR AUGUSTO CADENA LANDETA, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante una sola publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Actúe como secretario el Abg. Mauricio Santos.- NOTIFIQUESE.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

Ab. MAURICIO ALEXANDER SANTOS G

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001-004-0699/ms

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