REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.

DEMANDADOS: TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER

JUICIO: No. 21331-2017-00085

TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

FECHA DE INICIO: 02/03/2017

CUANTIA: 8,794.08

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a los demandados deudores TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER como garante y deudor solidario al pago del saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con una tasa de interés efectiva, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, martes 7 de marzo del 2017, las 11h59, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Licenciado Carlos Alonso Acosta Carrera Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega”, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER en calidad de garante y deudor solidario, es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 14 y 15), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código.- SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en el numeral 7 de su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación a los demandados TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER en calidad de garante y deudor solidario, en los domicilios señalados en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, enviándose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que cumplan con dicha diligencia, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de citación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: «Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo» Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE en calidad de deudor principal y CESME MOLINA CHRISTIAN JAVIER en calidad de garante y deudor solidario, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados facturacionelectró[email protected] [email protected] para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 4 de noviembre del 2020, las 13h23, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CÍTESE al demandado señor TAPIA CHUNGATA EDGAR VICENTE portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1715380208, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA.

Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.-

Nueva Loja, 06 de noviembre del 2020.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

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001-004-0550/ms