REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR(ES): DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR

DEMANDADO: RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE Y HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE

JUICIO No. 17981-2020-01501

TRAMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO

SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

EXTRACTO DE DEMANDA

SR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA PARROQUIA QUITUMBE CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. 1 DESIGNACIÓN DE LA O EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA PROPONE: SR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NINEZ y ADOLESCENCIA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL ACTOR: Yo, DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, con Cedilla de Ciudadanía 172678956-1, comparezco con Posesi6n Efectiva, en representación de mi hijo menor de edad DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, estado civil soltera, de 24 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación estudiante, domiciliada en la 20 de marzo y los Guabos, Yura Alpalomac, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con casillero judicial N° 495 del ex Palacio de Justicia y correo electrónico: fabiola.bermeo@hotmail com perteneciente a mi abogada defensora, Dra. Fabiola Bermeo Cadena, profesional del derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses. (…) 4.LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE A LA PERSONA DEMANDADA. En el presente caso no es necesario este requisito. 6. LA NARRACI6N DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS, QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES: De conformidad con la partida de defunción que se adjunta, el Sr. RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE, falleció el 13 de junio del 2020, en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, sin haber dejado testamento alguno quedando como heredero universal su hijo que responden a los nombres de: DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA(…) 7.- Pretensión CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Al amparo de las disposiciones legales manifestadas, solicita a Usted Sr Juez, se sirva conceder la Autorización JUDICIAL mediante sentencia, para que a nombre y representación del menor DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, su representante legal, la Sra. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, pueda suscribir la venta de las motocicletas PLACAS: HV869I MARCA: YAMAHA; PLACAS: HZ125N MARCA: BAJAJ, con el dinero que se obtenga de la venta de las motos, ya que actualmente me es imposible conseguir un empleo, voy a instalar una sal6n de belleza, ya que poseo un título artesanal emitido por Centro Ocupacional Particular «Belleza y Visi6n», actividad que me permite mantener a mi hijo y estar más al tanto de su cuidado.10. CUANTIA DEL PROCESO: La cuantía de acuerdo con lo previsto en Art. 144 numeral 6, del C6digo Orgánico General de Procesos, es de USD 817,30 (OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE D6LARES CON TREINTA CENTAVOS), valor de las dos motocicletas conforme consta en los avalúos que constan en las matrículas.- 11. LA Especificación DEL PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo que establece el artículo 334 y 335 del C6digo Orgánico General de Procesos COGEP, el procedimiento de la presente causa es VOLUNTARIO.

EXTRACTO DE CALIFICACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de septiembre del 2020, a las 11h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, En lo principal: La petición presentada por. DAYANA MARGOTH VERA BENALCAZAR, a fin de que se proceda a la AUTORIZACIÓN DE VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a su hijo; DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a las todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en la presente causa, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. DOS).- Conforme lo establecido en el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante, RUBEN DARIO VELASQUEZ ANDRADE, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56 Ibídem, por secretaria entréguese el extracto correspondiente y se dé cumplimiento a lo dispuesto.- TRES).- Una vez citados que hayan sido las partes interesados se convocará a la Audiencia conforme lo establece el inciso final del Art. 335 del COGEP. CUATRO) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental, así como el día de la audiencia recéptese la declaración de parte de la actora CINCO).- De conformidad a lo establecido en el Art- 60 del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Art. 31| inciso final se proceda a escuchar en audiencia reservada al menor. DOMINIC DARIO VELASQUEZ VERA, con la ayuda de un profesional del equipo técnico de esta Unidad; (…).- Actúe la Abg. Karina Ludeña en calidad de Secretaria de esta Unidad- Notifíquese

Muy atentamente,

AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

001-003-0231/ms