Juicio No. 17960-2013-1273 - Derecho Ecuador
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Juicio No. 17960-2013-1273

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EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

PUBLICACION DE DECLARATORIA DE INTERDICCION DEFINITIVA DE:

PATRICIA VICENTA SALAZAR JACOME

ACTOR: RITA BEATRIZ DEL CARMEN SALAZAR JACOME

JUICIO No. 17960-2013-1273

DEMANDADO: PATRICIA VICENTA SALAZAR JACOME

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, (i) se declara definitiva la Interdicción de la señorita PATRICIA VICENTA SALAZAR JÁCOME, con cédula de ciudadanía N° 1718098229; (ii) se nombra Curadora General a su hermana, la señora RITA BEATRIZ DEL CARMEN SALAZAR JÁCOME, portadora de la cédula No. 1703427128 designada anteriormente curadora interina, conforme lo determina el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la tramitación de la presente causa; (iii) Ejecutoriado el fallo de conformidad con el Art. 754 del Código Procesal Civil, inscríbase ésta sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación hecho que sea incorporen al proceso la publicación; (iv) Colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el artículo 468 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. (v) Inscríbase la presente sentencia en el Registro Civil conforme lo determina en Art. 10 numeral 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. (vi) Previo al cumplimiento de las solemnidades legales, es decir una vez que se cumpla con lo ordenado en sentencia y atenta petición de parte, se procederá con la posesión de la Curadora General RITA BEATRIZ DEL CARMEN SALAZAR. (vii) Sin costas ni honorarios que regular. Lo solicitado por la curadora interina será proveído una vez que se cumpla con lo dispuesto en ésta sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…” F).- Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY.

Ab. Gilber Colina

SECRETARIO

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