Juicio No: 17315-2021-00191 Tramite: Voluntario - Derecho Ecuador
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Juicio No: 17315-2021-00191 Tramite: Voluntario

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA

R. del. E

CITACIÒN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ADRIANA MARGARITA CALERO CANCHIG

E X T R A C T O

ACTOR: PAZMIÑO FAJARDO LUIS ARTURO

DEMANDADA: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ADRIANA MARGARITA CALERO CANCHIG.

JUICIO No: 17315-2021-00191

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

CASILLERO ELECTRONICO: carlita21pao@yahoo.es, PERTENECIENTE A CAIZA CUMBAJIN CARLA PAOLA

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, miércoles 14 de abril del 2021, a las 16h29. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de juez encargado de esta Judicatura con acción de personal N° 01161-DP17-2021-MP.- Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan de ser procedente a rendir su declaración el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- a).-En lo principal y al haber comparecido el accionante señor LUIS ARTURO PAZMIÑO FAJARDO, (fs. 38) ante este JUZGADOR y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos conocidos o los herederos desconocidos de la causante señora ADRIANA MARGARITA CALERO CANCHIG, pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los herederos conocidos o los herederos desconocidos de la causante señora ADRIANA MARGARITA CALERO CANCHIG …”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el miércoles 26 de junio de 2019, Suplemento-Registro Oficial N° 517), CÍTESE a los herederos desconocidos de la causante señora ADRIANA MARGARITA CALERO CANCHIG, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria. Actué la Ab. Mery Jeaneth Umaginga, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura.- Notifíquese y Cítese.-

A T E N T A M E N T E,

AB. MERY JEANETH UMAGINGA DOICELA

SECRETARIA ENCARGADA

Hay firma y sello

001-004-0772/ms

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