Juicio No. 17233-2020-04346 Trámite: Ordinario - Derecho Ecuador
4 minutos de lectura

Juicio No. 17233-2020-04346 Trámite: Ordinario

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN.

Citación judicial a ROSA MARÍA AMAGUA, se le hace saber:

Actor: JOSÉ ANTONIO ASIMBAYA LUGE y BERTHA MARINA CRUZ TOAPANTA Demandados: ROSA MARÍA AMAGUA

Juicio No. 17233-2020-04346

Trámite: Ordinario

Cuantía: Indeterminada.

Fundamentos de derecho: Art. 142 y 143, Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 Código Orgánico General de Procesos.

Abogado del Actor: Ab. Danilo Jácome, casillero judicial No. 5518

Fecha de inicio: 30 de noviembre del 2020

Asunto: Se otorgue la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, del lote No. 308, con número de predio No. 160082,ubicado en la calle pública S61E ( antes calle Ñ) y calle Patricio Romero Barberis, sector La Victoria de Guamani, Barrio Plan Victoria, parroquia Guamani, cantón Quito, provincia Pichincha

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de diciembre del 2020, a las 13h08.VISTOS: Por cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los señores JOSÉ ANTONIO ASIMBAYA LUGE y BERTHA MARINA CRUZ TOAPANTA es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto y sexto del Art. 146 del COGEP, previo a citar a los demandados, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto. TERCERO: CITACIÓN.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con los Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada, señorita ROSA MARÍA AMAGUA, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones distintas, realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. De conformidad a la disposición General DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en sus respectivos despachos. La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas. CUARTO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su defensora técnica. Actúa el Ab. Juan Carlos Pallo en calidad de secretario encargado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.

AB. JUAN CARLOS PALLO TOAPANTA.

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUITUMBE.

001-004-049/ms

Más publicaciones
15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.