Juicio No: 17230-2020-09573 - Derecho Ecuador
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Juicio No: 17230-2020-09573

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LOS SEÑORES IVAN RODRIGO CHACHALO ILES y MONICA PATRICIA CHACHALO ILES

ACTOR: SUAREZ MOLINA CESAR GUSTAVO DEMANDADA: MONICA PATRICIA CHACHALO ILES, IVAN RODRIGO CHACHALO ILES

JUICIO No: 17230-2020-09573

CUANTIA: USD. 139.017,46

TRAMITE: ORDINARIO

OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO A MI FAVOR EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ANEJO SAN FRANCISCO DE TANDA, PARROQUIA NAYÒN, CANTÓN QUITO, DE ESTA PROVINCIA DE PICHINCHA, CUYAS ESPECIFICACIONES SON LAS QUE SIGUEN: SUPERFICIE: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS Y LINDEROS ESPECÍFICOS SON: NORTE: CON CALLE PÚBLICA LEÓNIDAS PROAÑO, EN 13 METROS; SUR: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PABLO VALENCIA EN 13 METROS, ESTE: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PABLO VALENCIA, EN 10 METROS; Y, OESTE: CON CALLE PÚBLICA RÓMULO GALLEGOS, EN 10 METROS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL.

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: AB. LUIS NILES GUAMAN FARINANGO

FECHA DE INICIO: 23-09-2020

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 2 de octubre del 2020, a las 08h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- CÍTESE con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese, a los demandados señores IVAN RODRIGO CHACHALO ILES y MONICA PATRICIA CHACHALO ILES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, CÍTESE al señor Alcalde, Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. MARIA LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0306/ms

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LOS SEÑORES IVAN RODRIGO CHACHALO ILES y MONICA PATRICIA CHACHALO ILES

ACTOR: SUAREZ MOLINA CESAR GUSTAVO DEMANDADA: MONICA PATRICIA CHACHALO ILES, IVAN RODRIGO CHACHALO ILES

JUICIO No: 17230-2020-09573

CUANTIA: USD. 139.017,46

TRAMITE: ORDINARIO

OBJETO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE RECONOZCA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO A MI FAVOR EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ANEJO SAN FRANCISCO DE TANDA, PARROQUIA NAYÒN, CANTÓN QUITO, DE ESTA PROVINCIA DE PICHINCHA, CUYAS ESPECIFICACIONES SON LAS QUE SIGUEN: SUPERFICIE: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS Y LINDEROS ESPECÍFICOS SON: NORTE: CON CALLE PÚBLICA LEÓNIDAS PROAÑO, EN 13 METROS; SUR: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PABLO VALENCIA EN 13 METROS, ESTE: CON PROPIEDAD DE JOSÉ PABLO VALENCIA, EN 10 METROS; Y, OESTE: CON CALLE PÚBLICA RÓMULO GALLEGOS, EN 10 METROS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 2413 DEL CÓDIGO CIVIL.

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: AB. LUIS NILES GUAMAN FARINANGO

FECHA DE INICIO: 23-09-2020

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 2 de octubre del 2020, a las 08h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.- CÍTESE con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese, a los demandados señores IVAN RODRIGO CHACHALO ILES y MONICA PATRICIA CHACHALO ILES, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo, CÍTESE al señor Alcalde, Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- CUARTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. MARIA LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0306/ms

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