REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A:

BUCHELI MURILLO SUSANA PATRICIA

ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A., AGUIRRE NOBOA CARLOS ALBERTO, QUINATOA VELATA ANGEL MARCELO

DEMANDADO/S: BUCHELI MURILLO SUSANA PATRICIA

JUICIO No: 17230-2017-16777

CUANTIA: USD 17.000

SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DENTRO DEL JUICIO 17230-2017-16777.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 12 de diciembre del 2017, VISTOS.- Dra. Karina Martinez, en calidad de Jueza encargada del despacho del Dr. Patricio Baño de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. No. 11248-DP17-2017-VS del 11 de diciembre de 2017, avoco conocimientode la presente causa. PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Ab. Carlos Alberto Aguirre Noboa y Dr. Marcelo Quinatoa Velata, en calidad de Procuradores Judiciales del Banco Bolivariano C.A., conforme lo acreditan con los documentos adjuntos, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra de autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, a la demandada, Señora SUSANA PATRICIA BUCHELI MURILLO en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la demandada, señora SUSANA PATRICIA BUCHELI MURILLO en el lugar señalado en la demanda, conforme al artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la calidad en la que comparece.- Actúe la Dra. Blanca Delgado en calidad de secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 06 de octubre del 2020.- VISTOS: En atención a la declaración juramentada de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 56 del COGEP se dispone que por medio de secretaria se realice el extracto respectivo de la demanda y el auto inicial para que se cite a la parte demandada señora BUCHELI MURILLO SUSANA PATRICIA mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón.- NOTIFÍQUESE.- f) PANCHO MALES EDWIN GERMAN, JUEZ.

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.

AB. PATRICIA M. FEIJÓO C.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL D.M.Q – COGEP

Hay sello y firma

001-003-0446/ms