: Al Pago del Saldo del Capital Adeudado Juicio No: 17230-2018-02422 - Derecho Ecuador
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: Al Pago del Saldo del Capital Adeudado Juicio No: 17230-2018-02422

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

AL SEÑOR IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA

ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A DEMANDADA: IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA Y IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA

JUICIO No: 17230-2018-02422

CUANTIA: USD. 20.000,oo

TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO: AL PAGO DEL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO QUE CONSTA EN LA LIQUIDACIÓN DE CAPITAL E INTERESES, EL MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 16.785,32, MAS LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA, CALCULADOS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.-

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: AB. CARLOS AGUIRRE NOBOA

FECHA DE INICIO: 23-02-2018

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2018, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda presentada por el Abogado CARLOS ALBERTO AGUIRRE NOVOA y el doctor ANGEL MARCELO QUINATOA VELATA, en calidad de Procuradores Judiciales del Ing. VICENTE JOSÉ VALLARINO MARCOS en calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO BOLIVARIANO C.A., es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del COGEP, constituye título ejecutivo y contiene una obligación conforme la disposición del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo; en consecuencia, CÍTESE al señor IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA, en calidad de deudor principal, en la dirección indicada, para que en el término de quince (15) días cumpla la obligación demandada o formule oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP, para tal efecto la parte accionante proporcionará las copias necesarias. En caso de oposición considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por el Art. 354 ibídem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de octubre del 2020, a las 08h02. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese al señor IVAN ALBERTO GUERRA CARRERA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. MARIA LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0447/ms

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