Juicio No. 17204-2020-01299 - Derecho Ecuador
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Juicio No. 17204-2020-01299

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Juicio No. 17204-2020-01299

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de septiembre del 2020, a las 12h20.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALBERTO CHANCUSIG DEFAZ

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

NRO. 17204-2020-01299

ACTOR: TEODOSIA TOAPANTA DEFAZ

DEMANDADO: LUIS ALBERTO CHANCUSIG TOAPANTA Y OTROS

CUANTÍA: INDETERMINADA

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 13 de agosto del 2020, las 13h00, VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la Resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195, de 05 de marzo de 2014. Incorpórese al proceso el escrito que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha. En lo principal, por cuanto la accionante ha cumplido lo ordenado en auto anterior, la demanda que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a procedimiento ordinario. En consecuencia, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a los demandados: a) Señor LUIS ANTONIO CHANCUSIG TOAPANTA y NANCY CUMANDÁ CHANCUSIG TOAPANTA, en los lugares señalados por la actora. Para efectos de la citación la accionante de forma inmediata provea las copias necesarias para la misma, hecho lo cual por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; b) Al señor LUIS ALBERTO CHANCUSIG TOAPANTA en el lugar señalado por la parte actora, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, para lo cual por Secretaría remítase suficiente despacho. 2) Se advierte a los demandados que deben comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de treinta días conforme lo dispone el artículo 291, inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 ibídem, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, con fundamento en el inciso final del artículo 53 del COGEP, por cuanto la accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, hágase conocer al señor LUIS ANTONIO CHANCUSIG TOAPANTA y a la señora NANCY CUMANDÁ CHANCUSIG TOAPANTA el extracto de la demanda y este auto a través de los correos electrónicos luischanc@yahoo.com.ar y karo-dm-16@hotmail.com, respectivamente, que señala la parte actora, de lo cual por Secretaría se dejará constancia en el Sistema. Se aclara que esto no sustituye a la citación oficial. 4) En mérito al juramento rendido por la accionante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos desconocidos del señor LUIS ALBERTO CHANCUSIG DEFAZ; para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. 5) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 6) Con relación a la prueba anunciada por la accionante: 6.1 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la documentación que acompaña a la demanda; 6.2 De ser procedente y conforme a derecho se tendrá en cuenta la prueba testimonial que ofrece para acreditar los hechos, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico General de Procesos. Los testigos llamados a declarar serán notificados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, y comparecerán el día y hora de la audiencia única, bajo prevenciones legales portando sus documentos de identidad. 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la Procuración Judicial que otorga.- Actúe el Dr. Edgar Yánez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.-.f).- RAMIRO FABIAN ESPINOSA FREIRE, JUEZ

Dr. Edgar Yánez Vaca

Secretario

Hay firma y sello

001-003-0214/ms

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