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JUICIO No: 17203-2016-03152.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CASILLERO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL

CITACION JUDICIAL No. 2027

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a:

GABRIELA ELIZABETH SÁNCHEZ CEVALLOS

ACTOR: ANDRES ERNESTO GRIJALVA ROUSSEAU

DEMANDADO: GABRIELA ELIZABETH SÁNCHEZ CEVALLOS

TRAMITE: SUMARIO

ACCIÓN: INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

CUANTIA: INDETERMINADA

JUICIO No: 17203-2016-03152.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 29 de noviembre del 2019, las 11h28, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de esta Unidad Judicial. Agréguese a los autos el escrito que antecede en lo principal: 1.- El INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS propuesta por ANDRES ERNESTO GRIJALVA ROUSSEAU en contra de GABRIELA ELIZABETH SÁNCHEZ CEVALLOS, por clara, completa, precisa, y reunir los requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en el Art. 332 numeral 3 del COGEP. 2.- CÍTESE con el contenido de la demanda inicial y auto recaído en ella a la señora GABRIELA ELIZABETH SÁNCHEZ CEVALLOS, en la dirección señalada en la libelo inicial, para el efecto remítase la documentación necesaria a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole a la demandada de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, realizado esto se convocará a las partes a la respectiva Audiencia Única, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 333 del COGEP.- Conminando a la parte actora conferir las copias necesarias para la elaboración de la boletas citación respectivas de conformidad a lo dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y solicitada por la accionante conforme a derecho, en el momento procesal oportuno y en lo que en derecho corresponda. 4) Remítase el proceso a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial una vez que se encuentre citada la demandad a fin de que proceda con el respectivo análisis psico-social del entorno en el que se desarrollan la menor; informe que deberá ser presentado a los quince días contados desde la recepción del proceso. 5) El día de la audiencia recéptese las declaraciones testimoniales de las personas enunciadas en el escrito precedentes; quienes quedan notificadas, a través de la casilla judicial No. 2027. 6) De ser pertinente el día de la audiencia recéptese la declaración de parte de la señora GABRIELA ELIZABETH SÁNCHEZ CEVALLOS.- 7) Ofíciese al DINAPEN conforme se solicita en el numeral 10 de la demanda.- 8) Téngase en cuenta la pretensión, la cuantía y el trámite señalado. 8.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la actora para recibir las notificaciones que le corresponda y la designación de su Abogada Patrocinadora. 9.- Aplicando el principio de celeridad procesal, cúmplase de inmediato con las diligencias dispuestas en este Auto.- Agréguese a los autos el Oficio No. 2019-20848-DPEE-PN remitido por el Distrito de Policía “ Eugenio Espejo”.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DEL 2020, A LAS 09H51.- VISTOS: Siendo el día y hora señalados comparece el señor ANDRES ERNESTO GRIJALVA ROUSSEAU acompañado de su defensa técnica AB. JORGE AUGUSTO ALCIVAR POZO con claridad y exactitud dicen: “Dando cumplimento a lo ordenado por su Señoría y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, bajo juramento de ley declara que pese a las averiguaciones realizadas, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de GABRIELA ELIZABETH SANCHEZ CEVALLOS pese haber acudido a los Registros de público acceso por lo que solicito sea citada por la prensa, por lo tanto, cítese a la señora GABRIELA ELIZABETH SANCHEZ CEVALLOS con el contenido de la calificación de la demanda y el presente auto mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito en cumplimiento a lo que dispone el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de contesten y anuncie prueba de la que se considere asistido.-NOTIFÍQUESE y CITESE.-

Lo que le comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado, como dispone la Ley.-

AB. ALEJANDRA LAHUATTE

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0372/ms

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