JUICIO: No. 04951-2019-00747c - Derecho Ecuador
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JUICIO: No. 04951-2019-00747c

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON TULCAN

EXTRACTO DE CITACION

JUICIO: No. 04951-2019-00747c

CITACION A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑORES MANUEL JESUS BAYARDO ORTEGA; NARCIZA DEL PILAR OVIEDO CUICAN; PLACIDO NEPTALI REVELO CALVACHI; MARIA LAURA ORTEGA BASTIDAS; GABRIEL LADISLAO REVELO ORTEGA; ALFONSO VOANERGES REVELO ORTEGA; Y, ANTONIO SIGIFREDO REVELO ORTEGA.

ACTOR: GLADYS ELIANA REVELO OVIEDO.

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE ME AUTORICE VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES EN EL TANTO DE UNA VEINTICUATROAVA PARTE RADICADOS EN LOS SIETE LOTES DE TERRENO DE PROPIEDAD DE MI HERMANO ROBINSON JOHAN REVELO OVIEDO

UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcan, jueves 3 de octubre del 2019, las 16h59, VISTOS.- Dr. Gonzalo Gustavo Ubidia Hidrobo, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán, Provincia del Carchi; en cumplimiento de la Resolución 214-2017 del 27 de noviembre de 2017 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y la Acción de Personal No. 9458-DNTH-2017-TE del 30 de noviembre de 2017 y en mérito de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa atento al sorteo de ley precedente, en lo principal, cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se indica: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; correspondiendo a una de Autorización de venta de derechos y acciones de bienes de un interdicto, presentada por REVELO OVIEDO GLADYS ELIANA, por lo que se la admite al Procedimiento Voluntario que le corresponde contenido en el numeral 6 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se notifica a la compareciente en esta causa, con lo siguiente: PRIMERO).- Dando cumplimiento con lo ordenado en el Art. 146 inciso 5 y 6 del COGEP se dispone inscripción de la demanda, para lo cual se deberá notificar al señor Registrador de la Propiedad Municipal del cantón Tulcán, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente, respecto de los bienes inmuebles que se encuentra descritos en la demanda y justificados con la documentación que se adjunta a la misma.- Luego de lo cual; SEGUNDO).- Cítese a los señores REVELO OVIEDO ROBINSON JOHAN, OVIEDO CUAICAN NARCIZA DEL PILAR, REVELO CERON DAVID SLEIDER, JOSE GERARDO REVELO ORTEGA, RICARDO MANUEL REVELO ORTEGA, DIGNA LUCILA REVELO ORTEGA, MARIA AIDA ESMERALDA REVELO ORTEGA, LILIANA GLADIS GRACIELA REVELO BETANCOUR, NUVIA ESMERALDA REVELO MEJÍA, RUBI MONSERATH REVELO MEJÍA, CELIMO DAVID REVELO ERAZO, LAURIANO ROMEL REVELO MEJÍA, EDWIN SIGIFREDO REVELO RIVERA, CRISTIAN GIOVANNY REVELO RIVERA; y, GABRIEL MARCELO REVELO RIVERA, en el lugar que se indica en el escrito mediante el cual completa su demanda, para lo cual se deberá enviar atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Julio Andrade, del cantón Tulcán, Provincia del Carchi, quien deberá dar estricto cumplimiento de esta diligencia; TERCERO).- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos se dispone se proceda con la citación a las o los herederos presuntos y desconocidos cuya residencia sea imposible determinar a través de uno de los medios de comunicación, disposición que va en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 inciso 1 del mismo cuerpo legal, para lo cual por secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente; CUARTO).- Cumplida que sea la formalidad de la citación, así como el término establecido en el inciso penúltimo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se convocará a la diligencia de audiencia de procedimiento voluntario conforme lo establece el último inciso del artículo 335 del mismo cuerpo legal; QUINTO).- Notifíquese a la Señora Trabajadora Social de esta Judicatura, para que realice la intervención social correspondiente y emita informe concluyente sobre la conveniencia o no de lo peticionado en la presente causa, para lo cual se le concede el término de 8 días a partir de su notificación.- SEXTO).- Téngase en cuenta como anuncio de prueba los documentos aparejados a la demanda, la declaración de parte de la accionante, así como también se dispone se recepte los testimonios de los testigos insinuados en la presente demanda a quienes se les notificará a través de la casilla judicial señalado por la peticionaria. Considérese la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado por la peticionaria correspondiente a su abogado patrocinador, así como su designación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Se previene al citado de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

ABG. VIVIANA DIAZ HERNANDEZ

SECRETARIA

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