JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO - Derecho Ecuador
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JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LENIN PATRICIO TORRES ARMAS,

SE LES HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR/A: ACOSTA MARTINEZ OLGA PIEDAD

DEMANDADO/A: TORRES ACOSTA LENIN ANDRES, TORRES ACOSTA MIREYA

PATRICIA, TORRES ACOSTA ROBERTO XAVIER, TORRES ACOSTA RONALD SANTIAGO

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

CAUSA: 17204-2020-00201

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de junio del 2020, las 16h59. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 0512017, de fecha 17 de abril del 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento ordinario establecido en los artículos 289, 291 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).Una vez que la parte actora proporcione las copias suficientes, Cítese a los demandados ROBERTO XAVIER, LENIN ANDRES, RONAL SANTIAGO y MIREYA PATRICIA TORRES ACOSTA en la dirección que se indica la actora, para el efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, en 126305218-DFE concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, cítese a los herederos desconocidos de LENIN PATRICIO TORRES ARMAS, mediante publicaciones que se realizarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo por secretaria. Advirtiéndole a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citados conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem; caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía.2) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir, al Complejo Judicial Norte de Quito.3) Con relación a la oferta probatoria realizada por la parte actora, una vez que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 294.7 literal a) IBIDEM, esta autoridad procederá de conformidad con el literal d) de la citada disposición legal. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica. Actúe el Ab. Edgar Rolando Ávila en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CITESE y NOTIFIQUESE

AVILA CHIMBO EDGAR ROLANDO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

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