Juicio de Trabajo Sumario No.     17371202100384 - Derecho Ecuador
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Juicio de Trabajo Sumario No.     17371202100384

131450794-DFE

Juicio No. 17371202100384

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

Juicio de Trabajo Sumario No.     17371202100384

Actor: TORRES PARRA DARIO PATRICIO

Demandado:     COMPAÑÍA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. A TRAVES DE: WINSTON NATAN WLODAWASKY EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL; Y, BAUMANN PRZIBRAM MATHIAS CHRISTIAN EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, Y A ESTOS POR SUS PROPIOS DERECHOS

Cuantía: USD. $ 119.275,00 dólares

Defensores: DRA. VANESSA VELASQUEZ

Jueza:   DRA.  IRIGOYEN OJEDA SOFIA EVELYN

Secretario:   AB. PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

VISTOS: Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 ibídem, cítese a la COMPAÑÍA HOTELES DEL ECUADOR HODESA C.A. A TRAVES DE: WINSTON NATAN WLODAWASKY EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL; Y, BAUMANN PRZIBRAM MATHIAS CHRISTIAN EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, Y A ESTOS POR SUS PROPIOS DERECHOS”, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, una vez transcurridos veinte días (20) días desde la última publicación, acorde el Art. 56 ibídem, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.-2) Para los fines pertinentes, de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico se indica a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.  En consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Debido a la emergencia nacional y a las medidas de bioseguridad vigentes, y en cumplimiento de la Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 16 de julio de 2020, el presente auto será notificado únicamente a los correos y casilleros electrónicos que obran del proceso.- Actúa en calidad de secretario encargado el Ab. Jorge Alberto Pambabay Ramírez, en virtud de la acción de personal No. 04685-DP17-2021-VS.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE  f).-  IRIGOYEN OJEDA SOFIA EVELYN, JUEZA DE LA UNIDAD judicial DE TRABAJO.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-955/ms

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