Juicio: Concurso de Acreedores No. 17230-2019-19887 - Derecho Ecuador
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Juicio: Concurso de Acreedores No. 17230-2019-19887

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CASILLA 222

CITACIÓN JUDICIAL

A: ANDRES SEVILLA ABAD

JUICIO: CONCURSO DE ACREEDORES No. 17230-2019-19887

ACTOR: CENTRALMOTORS S.A.

DEMANDADO: SEVILLA ABAD ANDRES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 2 de diciembre del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Se califica la demanda formulada por CENTRALMOTORS S.A.., de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de concurso necesario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, se presume el estado de insolvencia y se declara la interdicción del señor: SEVILLA ABAD ANDRES, con cedula de ciudadanía No. 1705097895, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al concurso necesario, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias.- CÍTESE, a la parte demandada señor SEVILLA ABAD ANDRES, con cedula de ciudadanía No. 1705097895, en el lugar señalado, a fin de que en el término de diez (10) días presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (El accionante provea en (3) días las copias necesarias para la citación); Verificada que sea la citación a la parte demandada, se proveerá lo oficios ordenados en este auto; Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. En el tiempo procesal oportuno se designará el síndico de quiebras, quien será la depositaria de los bienes del fallido; La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor SEVILLA ABAD ANDRES, con cedula de ciudadanía No. 1705097895, Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se dispone que el señor SEVILLA ABAD ANDRES, con cedula de ciudadanía No. 1705097895, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Actúe Rosa Guerrero C, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÍTESE..-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 11 de agosto del 2020, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, al demandado señor ANDRES SEVILLA ABAD, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

DRA. ROSA GUERRERO CASTRO

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

Hay firma y sello

001-003-0186/ms

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