REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

A: Andrea Karina Chonlong Vera

ACTOR: abogado Mario Oswaldo Aguinaga Vargas, en calidad de Procurador Judicial del abogado Carlos Renato Ortuño Cevallos

DEMANDADOS: Andrea Karina Chonlong Vera

JUICIO: Civil No. 17230-2020-00440

TRAMITE:EJECUTIVO

FECHA DE INICIO: 07-01-2020

CUANTIA:USD.14.000,00

JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO

DEMANDA: “…pago del capital adeudado por el valor de Usd.8200, 00 …intereses de mora….costas procesales …”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de enero del 2020, las 15h59, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en base al sorteo realizado.- La demanda presentada por el abogado Mario Oswaldo Aguinaga Vargas, en calidad de Procurador Judicial del abogado Carlos Renato Ortuño Cevallos, es clara y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en una letra de cambio que, según lo previsto en el artículo 347 del invocado cuerpo legal. constituye título ejecutivo y contiene los requisitos del artículo 348 ibídem, por lo que se admite a trámite en procedimiento ejecutivo. Cítese a la parte demanda señorita Andrea Karina Chonlong Vera, en la dirección señalada en la demanda, para que en el término de quince (15) días cumpla la obligación demandada o formule oposición fundamentada en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 ibídem, en el evento que formulen oposición debidamente fundamentada.- Cítese a la parte demandada, esto es a la señorita Andrea Karina Chonlong Vera de conformidad a lo ordenado en los Arts. 54 y 55 Ibídem en consecuencia envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. La parte accionante proporcionara suficiente copias. Por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, conforme lo prescribe el tercer inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer por dicho medio el extracto de la demanda y auto inicial a la demandada, de lo cual el actuario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deba efectuarse. Téngase en cuenta el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. .-f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 30 de julio del 2020, las 17h00, En vista de la declaración bajo juramento realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para determinar el paradero de la demandada y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora Andrea Karina Chonlong Vera, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas el cual será enviado al casillero judicial señalado por la parte accionante.- NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 18 de AGOSTO del 2020. Certifico.-

AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

Hay firma y sello

001-004-0137/ms