REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Citación JUDICIAL A: SORAYA ELENA CARDENAS MOSQUERA

ACTOR: Ing. Byron Valery Vizcaíno Villavicencio, en calidad de Gerente General de la compañía EXPLOCEN C.A

DEMANDADOS: SORAYA ELENA CARDENAS MOSQUERA

JUICIO: Civil No. 17230-2019-13744

TRAMITE: ORDINARIO

FECHA DE INICIO: 20-08-2019

CUANTIA: usd.- 39.868,22

JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO DEMANDA: “…teniendo en cuenta las obligaciones contenidas en las facturas que se adjuntan no han sido pagadas a pesar de encontrase vencidas…se le condene a la demandada al pago del capital de USD.39.868,22…más los intereses de mora .…”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de agosto del 2019, las 16h38, VISTOS: Vista la razón de sorteos que precede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial con sede en DM de Quito.- La demanda presentada por el ingeniero Byron Valery Vizcaíno Villavicencio, en calidad de Gerente General de la compañía EXPLOCEN C.A., contiene los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite en el procedimiento ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado. Cítese a la señora SORAYA ELENA CARDENAS MOSQUERA, en la dirección constante en la información emitida por CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT) , observando lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, a la demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- De acuerdo a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se le concede a la parte demandada el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.- Considérese el anuncio de prueba realizado en el escrito de demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar.- Remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente, a fin de que se cite a la parte demandada, para lo cual la parte accionante proporcionará las fotocopias necesarias.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados. Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.-f) Dra.Rita Ordoñez Pizarro.- Juez…………… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 10h35, VISTOS: La reforma a la demanda propuesta por el ingeniero Byron Valery Vizcaíno Villavicencio, en calidad de Gerente General de la compañía EXPLOCEN C.A., cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite en procedimiento sumario, previsto en el Libro IV, título I, capítulo III del COGEP.- CITACION: A la demandada señora SORAYA ELENA CARDENAS MOSQUERA, conforme al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte demandada y de acuerdo con lo previsto por el Art. 56 del COGEP, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Zaruma, provincia El Oro, para lo cual por secretaría entréguese el extracto correspondiente; para que en el término de quince (15) días, conforme lo determinado en el número 3 del artículo 333 del COGEP, conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en la demanda, situación que estará a lo previsto en el número 4 del artículo 333 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. La parte accionante proporcione las copias necesarias para cumplir la diligencia de citación.- De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer a la demandada a través del correo electrónico registrado en las facturas, el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial.- Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, a efecto de sus notificaciones posteriores, y la autorización que confiere la parte actora a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE- NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez…………… Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 14 de julio del 2020. Certifico.-

AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

Hay firma y sello

FAC042/ms