REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO EXTRACTO

CITACION JUDICIAL

A: Uluchyan Ruben en calidad de representante legal de FLORAL-CREATION S.A.

ACTOR: CALVADOS DE SAN AGUSTIN CIA LTDA, representada por Applegren Kirsten Andrea

DEMANDADOS: Uluchyan Ruben en calidad de representante legal de FLORAL-CREATION S.A.

JUICIO: Civil No. 17230-2019-02421

TRAMITE: monitorio

FECHA DE INICIO: 11-02-2019

CUANTIA: usd.3730,78

Demanda: “…pago de lo adeudado…intereses legales…gastos expensas judiciales….costas procesales….”

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS:, Quito, lunes 18 de marzo del 2019, las 08h37, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- La demanda y complemento presentados por la compañía CALVADOS DE SAN AGUSTIN CIA LTDA., representada por Applegren Kirsten Andrea, reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos y está fundamentada en un documento de los previstos en el artículo 356 ibídem; por lo que se la admite a trámite en el procedimiento monitorio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibídem, se dispone que la compañía FLORAL-CREATION S.A. representado por el señor Uluchyan Ruben, en el término de quince (15) días pague por concepto de facturas menos la retención la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $3,730.78) o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución como dispone el inciso tercero del artículo 358 del Código citado, y de acuerdo al Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, que se generen desde la citación con la demanda, valores que serán liquidados pericialmente.- La contestación a la demanda observara lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago a la parte accionada en el lugar señalado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del COGEP, en consecuencia envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónico.- Por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, conforme lo prescribe el tercer inciso del artículo 53 del COGEP, hágase conocer por dicho medio el extracto de la demanda y auto inicial a la demandada, de lo cual el actuario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que deba efectuarse.- En caso de oposición, considérese el anuncio de los medios de prueba realizados en la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado.- NOTIFÍQUESE. …….Quito, jueves 17 de septiembre del 2020, las 16h48.- En vista de la declaración bajo juramento se ha realizado por la parte accionante de las gestiones que ha realizado para dar con el paradero del demandado y de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al señor Ruben Uluchyan, en calidad de representante legal de FLORAL-CREATION S.A., por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad; por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda y de las providencias respectivas. El extracto remítase al casillero judicial señalado por la parte accionante.-.- NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.-

Quito, 22 de septiembre del 2020. Certifico.-

AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

Hay firma y sello

001-004-0253/ms