REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

PUBLICACIÓN: CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GUIDO CARLOS OCTAVIO ROSERO DEL HIERRO.

EXTRACTO NÚMERO DE JUICIO: 17203-2020-01844.

ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD.

TRÁMITE: SUMARIO.

ACTOR/A: JATIVA MORILLO JANETHCIA DEL ROCIO.

DEMANDADO/A: ROSERO DEL HIERRO FANNY LUCIA, ROSERO DEL HIERRO CESAR ANTONIO, ROSERO BURBANO GUIDO JAVIER.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GUIDO CARLOS OCTAVIO ROSERO DEL HIERRO. –

AUTO DE CALIFICACIÓN – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito, lunes 8 de junio del 2020, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad en Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de fecha diez de marzo de dos mil veinte. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD POST MORTEM en contra de GUIDO JAVIER ROSERO BURBANO, CÉSAR ANTONIO ROSERO DEL HIERRO y FANNY LUCÍA ROSERO DEL HIERRO, reúne los requisitos de forma contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia se la califica y se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a los señores: GUIDO JAVIER ROSERO BURBANO, CÉSAR ANTONIO ROSERO DEL HIERRO y FANNY LUCÍA ROSERO DEL HIERRO en las direcciones señaladas por intermedio de atentas comisiones libradas a los Señores Tenientes Políticos de las parroquias de Nono, y La Concepción en su orden. Al tenor del Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se concede a los demandados el término de treinta días para presentar su contestación a la demanda.

Conforme lo establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUIDO CARLOS OCTAVIO ROSERO DEL HIERRO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito.

Se ordena a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente, el mismo que será depositado en la casilla judicial señalada, sin perjuicio que la parte interesada concurra a la Unidad Judicial a retirarlo.

Considérese la casilla judicial y la autorización que le concede a su abogado patrocinador.

A petición de parte, con fundamento en el Art. 142 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone remitir atenta comunicación dirigida al Señor Director del Registro Civil para que remita la partida de defunción del ciudadano Guido Carlos Octavio Rosero del Hierro, portador de la cédula de ciudadanía No. 0400169363.

HÁGASE SABER. f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni; JUEZA

Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.-

Certifico.- Atentamente: Ab. Germania Patricia Tumay Cevallos

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA