Juicio: 10203-2016-01808 - Derecho Ecuador
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Juicio: 10203-2016-01808

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar

Ibarra-Ecuador

PUBLICACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO: 10203-2016-01808

ACTOR: AMANDA NATALIA ANDRADE SALAZAR

DEMANDADO: HENRY OMAR LARA FERIGRA

CUANTÍA: INDETERMINADA

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL/ INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CÍTESE CON LA DEMANDA Y AUTOS CORRESPONDIENTES A HENRY OMAR LARA FERIGRA, DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL (INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA) Nº 10203-2016-01808 SEGUIDO POR AMANDA NATALIA ANDRADE SALAZAR, CUYAS PROVIDENCIAS SE TRANSCRIBEN.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 3 de febrero del 2020, a las 09h54. VISTOS: En lo principal, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN Y TRÁMITE. La demanda de incidente de ALIMENTOS presentada por la señora AMANDA NATALIA ANDRADE SALAZAR cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite Sumario que le corresponde; 2. CITACIÓN.- Una vez que se ha procedido a levantar el Acta de desconocimiento de domicilio del demandado, conforme consta en autos así como se ha justificado con el certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cítese con el contenido de la demanda y este Auto de calificación a la parte demandada señor HENRY OMAR LARA FERIGRA, con cédula de ciudadanía Nro. 1713791752, a través de publicaciones en un diario de mayor circulación de la Provincia de Imbabura, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del COGEP; entréguese por Secretaria el extracto para las correspondientes publicaciones en tres fechas distintas, en el Diario de este Cantón de Ibarra; 3.- TERMINO PARA CONTESTAR DEMANDA. Se le hace conocer bajo prevenciones al demandado que tiene 10 DÍAS para comparecer al proceso, contestar la demanda y anunciar los medios probatorios, conforme lo establecido en el Art. 333.3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos y que de no comparecer se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157(Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26- VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos. 4.- CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto Art. 169 inciso cuarto (Reformado por el Art. 28 y por el Art. 29 de la Ley s/n, R.O. 517S, 26VI2019) del Código Orgánico General de Procesos, que establece que: “…En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o el obligado por alimentos recaerá en la o el demandado…”. 5.- FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. No se fija pensión alimenticia por tratarse de un incidente de pensión alimenticia. 6.- FALTA DE COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA ÚNICA. La parte accionante deberá tomar en cuenta la Resolución No. 04-2018, emitida 121500577-DFE por la Corte Nacional de Justicia, en caso de no comparecer a la audiencia única respectiva. 5.- PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA. De conformidad con el Art. 142.7 del COGEP téngase en cuenta en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta el oficio de negativa del IESS adjunto, en consecuencia envíese atento oficio al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS a fin de que se envíese a este despacho judicial la información de la historia laboral del señor LARA FERIGRA HENRY OMAR con cedula de ciudadanía 1713791752; 6.- CUANTÍA Y NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico, señalados por la actora correspondiente al profesional en derecho que le patrocina.-CITESE Y NOTIFÍQUESE.-

OTRA PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 18 de febrero del 2020, a las 13h50. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presenta la señora AMANDA NATALIA ANDRADE SALAZAR. En lo principal, por cuanto de la revisión procesal se desprende que se adjuntado la negativa del de la Agencia Nacional de Transito, en tal virtud de conformidad al 169 de la Constitución de la Republica y en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, ofíciese conforme solicita a la Agencia Nacional de Transito con la finalidad de se certifique el tipo de licencia que posee el señor HENRRY OMAR LARA FERIGRA con cedula de ciudadanía Nro.171379175-2, en lo demás este conforme lo ordenado en auto de calificación de fecha 03 de febrero del 2020, las 09h54, debiéndose para el efecto adjuntar el presente auto para el cumplimiento de la citación al demandado. NOTIFIQUESE.-

Ibarra, 19 de febrero de 2020.

AB. EDISON MARCELO CASTRO

SECRETARIO RT DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

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