Jueces de Familia - Derecho Ecuador
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Jueces de Familia

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C ON LA FINALIDAD DE INSTAURAR SISTEMAS para proceder al mejoramiento de la administración de justicia en los asuntos relativos al Derecho de Familia, que se encuentran contenidos en el Libro Primero del Código Civil y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, y tomando en cuenta lo que se establece en el artículo 126 de la Constitución Política de la República, en su inciso segundo que dispone ¨ La Ley determinará la organización, especialización, y funcionamiento de las Salas de la Corte Suprema, Tribunales de lo Fiscal y Contencioso Administrativo, Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados ¨; se ve la necesidad de crear judicaturas a las que se les atribuya en forma privada la competencia sobre estos asuntos .

Requisitos para ser Juez de Familia

Para ser Juez de Familia se requieren los mismos requisitos que la Ley exige para los jueces de lo civil:

1.- Ser ecuatoriano de nacimiento;
2.- Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía;
3.- Tener título de Doctor en Jurisprudencia;
4.- Ser mayor de cuarenta años de edad;
5.- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la cátedra universitaria en Ciencias Jurídicas;

Reunir los demás requisitos de Carrera Judicial exigidos por la ley.

Nombramiento de Jueces de Familia

Le corresponde a la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:
– Nombrar el número de jueces de familia que sean necesarios en cada provincia
– Determinar el lugar de residencia del Juez, su jurisdicción territorial y la reestructuración funcional del juzgado

Competencia de los Jueces de Familia

Les corresponde a los Jueces de Familia conocer y resolver en primera instancia las causas en materia Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio, hasta el correspondiente a la Remoción de Tutores y Curadores; y, las que se refieren a las uniones de hecho con referencia a la Ley que las regula, además de las materias contempladas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, sin perjuicio de la competencia de los comisarios de la mujer y familia, intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos de las localidades donde no se haya nombrado Jueces de Familia.
Para el caso de Segunda Instancia se acudirá a la Corte del distrito correspondiente

Servicio de Apoyo

Las comisarías de la mujer, como los tribunales de menores podrán ser utilizados por los jueces de familia, como servicio de apoyo en la sustanciación de causas referentes a su competencia.

Medidas de Amparo

Es atribución del Juez de Familia, el poder aplicar medidas de amparo, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 13 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
Mientras dure la medida de amparo, fijará la pensión correspondiente que deberá pagar el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de los perjudicados.

Remisión de Procesos

Los procesos que se encuentren en trámite en los Juzgados de lo Civil, en las comisarías nacionales, intendencias y comisarías de la mujer y la familia, referentes a la competencia de los jueces de la familia, deberán ser remitidos a éstos para su sustanciación.

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Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial ( Para la creación de los Jueces de la familia ) . Reformas publicadas en el Registro Oficial No. 145, del 4 de Septiembre de 1997 .

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