INVESTIGACIÓN
PREVIA

Autor: Dr. Jorge Eduardo Alvarado. Msc

Se constituye como una etapa
preprocesal del juicio penal de tránsito por delitos de tránsito; en la cual el
Código Orgánico Integral Penal, le concede extraordinarias prerrogativas
investigativas, al Fiscal.

La Fase de Investigación
Previa o como se la conoce Indagación
Fiscal, es el inicio de los fundamentos de derecho de la acción planteada, le
corresponde al Fiscal, único responsable, de esta etapa preprocesal, en forma
reservada, proceder al acopio de todos los elementos de convicción, vestigios,
presunciones, en torno al tema de la fase investigativa etc.

En este orden el Art.409 del
Código Orgánico Integral Penal, dispone: ?La acción penal es de carácter
público?. Posteriormente el Art. 410 de
la mencionada Ley, dispone: ?El ejercicio de la acción penal es público y privado?. El inciso segundo de esta
disposición, nos enseña: ?El ejercicio público de la acción corresponde a la
Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa?. Por ende, la acción en materia de
tránsito, cuando se trata de un delito de tránsito es público y el ejercicio de
la acción le corresponde al Fiscal.

La Constitución de la
República del Ecuador, proclama el Principio de Interés Público, Art.195: ?La
Fiscalía dirigirá, de oficio o a
petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores
ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio penal?. En materia de tránsito las normas a aplicarse son aquellas que
contiene el Código Orgánico Integral Penal, así lo permite la Ley Orgánica de
Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Art.147.

El fiscal, en esta fase
preprocesal, dispondrá de todos los medios necesarios a fin de facilitar su
trabajo investigativo.

El
Fiscal.

Con el advenimiento del
actual Código Orgánico Integral Penal, se transforma en el Ecuador, el trámite
procesal, el Fiscal se constituye, en el líder de la investigación preprocesal
y procesal penal, ya que, el sistema acusatorio, lo ubica, en un sitial especialísimo,
a él nos sometemos y de él dependemos. Cumple todas las exigencias y las etapas
procesales lo que le obliga a ser un funcionario judicial de muchísima
trasparencia, honorabilidad y verticalidad, con una altísima ética y un
ponderado servidor comunitario.

El Código Orgánico Integral
Penal, Art 444, lo reviste de facultades o atribuciones entre las principales atribuciones tenemos:

1.
El
Fiscal dispone el inicio de la Etapa Preprocesal o Fase de Investigación
Previa.

2.
Ordena el acopio de presunciones y elementos
de convicción, hasta dictar correspondiente Dictamen Fiscal Acusatorio o
Dictamen Fiscal absolutorio.

3.
Recibe las denuncias presentadas por delitos
de acción pública.

4.
Reconoce los lugares, resultados, huellas
señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del
delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el
capítulo de la prueba material.

5.
Solicitar a la Jueza o Juez de Garantías
Penales que con las solemnidades y formalidades previstas en el capítulo de la
prueba testimonial, reciba el testimonio de quien se encuentre imposibilitado
de concurrir cuando procesalmente le corresponda.

6.
Ordenar la detención de la persona
sorprendida en delito flagrante y ponerlo dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a órdenes de la Juez o Jueza de Garantías Penales.

7.
Disponer que la Policía Judicial recoja,
custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir
para asegurar las pruebas del delito e instrumentos que puedan servir para
asegurar las pruebas del delito y la identificación de sus autores; y cuide que
tales señales no se alteren, corren u oculten.

8.
Realizar todas las Prácticas investigativas y
que juzgare necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y para la
fundamentación de la acusación

En materia de Tránsito al Fiscal le corresponde el
conocimiento de todo tipo de infracciones de tránsito, excepto las
Contravenciones de Tránsito, es a quien se le remite el Parte Policial
Informativo, denuncia o acusación particular, y es a quien dispone el
cumplimiento de las diligencias que permiten dar inicio a la Fase de
Investigación Previa, de acuerdo a las facultades que le concede el Arts.444 y
580 del Código Orgánico Integral Penal.

En esta etapa de Fase de
Investigación Previa, el Fiscal, cumplirá las diligencias que anteriormente se
denominaban diligencias previas, dispondrá aquellos actos preprocésales y
procésales que los estime necesarios para lograr el esclarecimiento de los hechos
y los que la ley de la materia lo dispone; de hallar fundamento; acusará a los
presuntos infractores ante los Jueces y Tribunales competentes e impulsará la
acusación en la sustanciación del juicio penal de tránsito. En este orden,
dictará la primera providencia una vez que haya recibido el Parte Informativo
de Tránsito remitido por los Agentes de Policía de Tránsito o por los señores
Agentes Civiles de Tránsito, que en la actualidad, en determinadas partes del
país, se encuentran en funciones, o que haya recibido a través de los medios
tecnológicos.

Diligencias
de cumplimiento del Fiscal.

Conocido es por todos
nosotros que el accidente de tránsito se produce inesperadamente y puede
ocurrir en días feriados o en horas de la noche, la actuación del Fiscal
Provincial, le corresponde hacerlo a través del Fiscal que se encuentre de
turno como así lo dispone el Código Orgánico Integral Penal, cumplirá con todas
las diligencias preprocesales que se las considera urgentes, y que le permita
establecerla materialidad del delito y la presunta responsabilidad de
determinada persona o personas.

Procederá en forma inmediata
para que se practique la autopsia médico legal, en caso que hayan fallecidos,
siempre que tenga a su favor la participación de él o los peritos que haya sido
registrados en la Fiscalía General del Estado, sin colaboración de los peritos
médicos es imposible que se dé cumplimiento a esta diligencia. En los lugares
que no haya médicos debe contarse con la colaboración de ciudadanos honorables
que tengan algún conocimiento sobre la materia. Cumplirá con todos los actos
preprocesales que los estime necesarios y sobre todo legales.

Al Fiscal le corresponderá
ordenar e intervenir en las diligencias de:

1. Identificación
de cadáveres.

2. Autopsia
médico legal

3. Reconocimiento
médico legal de personas lesionadas o heridas.

4. Reconocimiento
del lugar,

5. Reconocimiento
técnico mecánico de los vehículos,

6. Reconocimiento de la propiedad privada en caso que haya
sufrido daño.

7. Reconstrucción
de los hechos.

8. Recolección
de evidencias y reconocimiento de las mismas.

9. Recepción
de versiones de testigos, del presunto conductor, del propietario del vehículo,
del agraviado o agraviados.

10. Recibirá
toda clase de documentos, entre los que constarán: Credencial de Manejo del
Conductor, Matrícula del vehículo, Facturas médicas, y, pago de costos para la
recuperación de heridos, documentos notariados o reconocidos por un Juez Civil
que digan del pago por el daño ocasionado como ayuda para funerales, gastos
médicos. Actas o documentos por transacciones por la reparación del daño
ocasionado o por la reparación integral por el daño causado.

Posteriormente, el Fiscal
que se encuentre de turno, pondrá en conocimiento del señor Fiscal Distrital
todo lo actuado, quien a su vez entregará al Fiscal titular de tránsito, todas
las actuaciones preprocésales y procésales que haya recibido. Una vez que el
Fiscal titular de la Judicatura de Tránsito, tenga las actuaciones
preprocésales y procésales, en caso que haya intervenido el Fiscal de turno y
si le corresponde actuar directamente, al que adjuntará el Parte Policial
Informativo, la Denuncia o la Acusación Particular, dictará providencia con la
cual inicia el proceso investigativo.

Al señor Fiscal, según lo
dispone el Código Orgánico Integral Penal, llega a su conocimiento el
cometimiento de un delito de tránsito, su información puede llegar ya sea por
el Parte Policial, la Denuncia o la Acusación Particular, cualquiera que haya
sido el antecedente y las causas que este produce, dicta por lo general la
primera providencia, que da inicio a la
etapa de investigación preprocesal o conocida como Fase de Investigación Previa
en materia de tránsito.