REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A;  LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE NELSON EDUARDO ISACAS MORILLO

Actora;  ISACAS CHULDE MARTHA CECILIA

Demandado; ISACAS TORRES MARCIA ALEJANDRA, y otros

Causa:  INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS

Tramite:  VOLUNTARIO

Cuantía:  INDETERMINADA

NÚMERO DEL EXPEDIENTE; 17203-2021-03850

Juez. DRA. DELICIA GARCES ABAD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,  MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 26 de agosto del 2021, a las 12h29.  VISTOS: DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente: [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios de bienes sucesorios es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 Nral. 4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados señores MARCIA ALEJANDRA ISACAS TORRES, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación a Correos del Ecuador a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se le recuerda a la demandada que debe comparecer conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere a secretaria remita suficientes copias a la sala de citación a fin de dar cumplimiento con esta disposición; [3.1] CITACIÓN: Toda vez que se ha realizado la diligencia de juramento imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor NELSON EDUARDO ISACAS MORILLO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, cítese en legal y debida forma, herederos presuntos y desconocidos del señor NELSON EDUARDO ISACAS MORILLO, por la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas. Una vez citada, fenecido el término que contempla el Art. 56 inciso 7, para lo cual se le recuerda a la demandada que debe comparecer conforme a lo dispuesto en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico General de Procesos, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte a los demandados de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, por secretaria confiera se el extracto para la publicación por la prensa.- [4] Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito.- [5] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por las partes actoras para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensora.- [6] Agréguese la prueba documental tómese en cuenta la documentación que acompaña a la demanda.- CÍTESE, PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-

Atentamente

ABG. JUAN PABLO LOJANO

SECRETARIO  – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

001-004-0916/ms