R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACIÓN JUDICIAL:

JUICIO: INVENTERIO DE BIENES SUCESORIOS

NUMERO: 15951-2021-00112

ACTOR: CALAPUCHA GREFA SILVERIO CESAREO

DEMANDADOS: INTERESADOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS CAUSANTES CALAPUCHA GREFA SILVERIO CESAREO Y SERAFINA GREFA SHIGUANGO

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: INDETERMINDADA

JUEZ: DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES

SECRETARIA: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLA

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “Tena, lunes 3 de mayo del 2021, las 09h27, VISTOS.- Avoco conocimiento, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, mediante Acción de Personal No. 7852-DNTH-2015-SBS de fecha 04 de junio de 2015 en cumplimiento de la Resolución No. 138-2015 Art. 1 y 2 emitida por el Pleno del Concejo de la Judicatura el 20 de mayo de 2015, y en razón del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de inventario de bienes hereditarios, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que admite al trámite de ley.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existe un bien inmueble y al momento se encuentra proindiviso; por lo que se manda a declarar abierta la sucesión intestada, y a formar el inventario y avalúo del bien inmueble, con la intervención del perito que será designado oportunamente y conforme las regulaciones de la materia.- CITESE a LUIS MACIAS CALAPUCHA GREFA, RAUL AUGUSTO CALAPUCHA GREFA, IRMA REBECA CALAPUCHA GREFA, DOLORES GRACIELA CALAPUCHA GREFA, LOIDA ISABEL CALAPUCHA GREFA, LURICIA CARMEN CALAPUCHA GREFA, SANDRA TANIA CALAPUCHA GREFA, MIRMA DALILA CALAPUCHA GREFA, RENNE WALTER CALAPUCHA GREFA, DORIS ELIZABETH CALAPUCHA GREFA, OSCAR FEDERICO CALAPUCHA GREFAS, WIMPER ALEX CALAPUCHA GREFA, ANDRES JAVIER CALAPUCHA GREFA, KATIA MARISELA CALAPUCHA ALVARADO, AMAIDA MARGOTH CALAPUCHA ALVARADO, LIONELA ORIENTE CALAPUCHA ALVARADO, LENIN HECTOR CALAPUCHA ALVARADO, DALIA SANDRA CALAPUCHA ALVARADO, CLELIO GABRIEL CALAPUCHA ALVARADO, CARLOS NEPTALI CALAPUCHA ALVARADO Y EULANCIA YOLANDA CALAPUCHA ALVARADO, en la dirección que señalan en la demanda.- En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, CITESE a los interesado desconocidos y presuntos herederos de los causantes Agustín Calapucha Grefa y Serafina Grefa Shiguango, y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario la Hora con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese además con la Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo, a quien se lo notificara en su despacho ubicado en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena.- Cuéntese con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del Cantón Tena, a quienes se los citara en sus despachos del Edificio Municipal.- Cuéntese son el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Napo.- Se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Tena, para efectos del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos; se prohíbe la enajenación de los inmuebles descritos en la demanda, conforme lo prescribe el Art. 130 del Código Civil.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: a) Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia en el acápite VIII, numerales 1 a 7 de la demanda, al momentos de la práctica de la prueba.- b) En la audiencia recéptese la declaración testimonial de Wilson Ivan Cuji Alvarado; a quien se lo notifica en el casillero electrónico de la abogada patrocinadora del actor.- c) En la audiencia recéptese la declaración de parte de Silverio Cesáreo Calapucha Grefa.- d) Desígnese un perito acreditado a fin de que realice el inventario de bienes, una vez citados todos los demandados.- Téngase en cuenta la autorización concedida a la abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE.

Tena, 25 de mayo del 2021

Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA

Hay firma y sello

001-004-0601/ms