Infracciones electrónicas en el Ecuador - Derecho Ecuador
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Infracciones electrónicas en el Ecuador

Infracciones electrónicas en el Ecuador

Por: Lcdo. Ramiro Guerra Calderón
Investigador en Delitos Informáticos. C E T I D

E N 1988 LAS EMPRESAS LOTUS, MICROSOFT, ALDUS y otras formaron la Alianza Comercial de Software (BSA), siglas en inglés.
Fines principales del BSA

1. Actuar para minimizar el problema del robo de programas de computación.
2. Reforzar la protección a través de la propiedad intelectual.
3. Combatir el comercio “ilegal” y otras barreras para el comercio de programas de computación alrededor del mundo.

Casos de infracciones

– En 1984 la Volkswagen AG en Alemania tuvo pérdidas de $259 millones de dólares, por “borrar” programas y archivos.

– En 1971, en Francia un empleado “borró información” de un banco, el perjuicio ascendió a $500.000.000 de francos.

Figuras delictivas sospechosas

– Empleado que manipula la información previa a una autorización de transferencia en forma manual o automatizada.

– Conducta que el empleado del cliente ejecuta como encargada por este para autorizar la transferencia.

– Fraude del empleado que NO está autorizado para dar la orden de transferencia, a su nombre ,cuando existe “acceso” a un PC y ejecuta dicha acción.

Consecuencias:

1. Daño al computador

2. Daño a la empresa y/o institución; y,

3. Daño monetario a las financieras o sistema bancario

Medios probatorios – herramientas de indagación

– Conocimiento de la estructura funcional de la empresa en la que se cometió el delito.

– Conocimiento de los objetivos del sujeto pasivo del delito.

– Existencia de una planeación formal.

– Acceso a los canales de la información.

Necesidades prioritarias

– Recurso Humano Especializado (Policía y Fiscales)-Auditoría Informática.

– Lógica matemática

– Psicología

– Auditoría

– Finanzas Básicas

– Criptografía

– Manejo de información por medios físicos y electrónicos

– Contabilidad

– Estadística

– Observación y Análisis de procesos.

Casos más relevantes

a) Estafa – Filanbanco – 002-02-JM. Feb.06.02.

b) Ocultación de información – Banco del Pacífico – 003-02-JM. Feb.20.02

c) Indagación. Banco de Prestamos – 001-02-JC. Enero.11.02

d) Clonación de tarjetas y falsificación ­ cajeros automáticos – perjuicio Banco del Pichincha – Audiencia Preliminar Juez 18vo.

e) Demanda del Acuerdo de Cartagena al Ecuador por violar disposiciones al R. O. No.190 del 13 de mayo de 1999.

f) Caso Rumiñahui ­ Lavado de Dólares

Blanqueo o lavado de dólares

La Convención de las Naciones Unidas ­UNDCP en 1988 declara:
“los estados declaren que el blanqueo de dólares es un delito punibley aprueben medidas para bloquear o confiscar el producto de la venta de drogas”.

Fases del lavado de dólares

– Colocación.- Es la entrada inicial de dinero en efectivo en el sistema financiero y se deshaga de esos fondos.

– Estratificación.- Son varias transacciones destinadas a ocultar el origen del dinero. Incluso inversiones en el exterior.

– Integración.- Los fondos están completamente asimilados a la economía legal.

Medidas al sistema financiero dadas por UNDCP

– Requisito de identificación y verificación del cliente

– Mantenimiento de registros financieros

– Denuncia obligatoria de actividades sospechosas

– Eliminación del secreto o sigilo bancario.

Más publicaciones

Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

El Gobierno envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que es una ley que controlará el gasto público

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