La Asociación Americana de Juristas
El Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS)
El Movimiento Ciudadano Manos Limpias
El Consejo Internacional de Bienestar Social


P ROPONEMOS LA CREACIÓN
del Consejo Nacional de la Judicatura, con sede en Quito, como el órgano administrativo y de gobierno del Poder Judicial, con las siguientes atribuciones:

1. Definir las políticas institucionales del Poder Judicial.

2. Elegir y posesionar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

3. Supervisar y fiscalizar los organismos del Poder Judicial.

4. Administrar la carrera judicial.

5. Elaborar la proforma presupuestaria y ejecutar el presupuesto del Poder Judicial.

6. Conocer y resolver las denuncias sobre los magistrados, jueces y demás funcionarios del Poder Judicial.

7. Elegir y posesionar a los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, depositarios judiciales, alguaciles, etc.

El Consejo Nacional de la Judicatura

Se conformará de la siguiente manera:

a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá. Será el representante legal del Consejo, y no podrá desempeñar la labor de Juez.

b) Tres magistrados o jueces elegidos por votación universal, directa y secreta, de entre sus pares a nivel nacional.

c) Un catedrático elegido por el Congreso Nacional de una terna enviada por las Facultades de Derecho de las Universidades Estatales, y otro de las Universidades Particulares debidamente reconocidas.

d) Una persona elegida en votación universal, directa y secreta, de entre los doctores en Jurisprudencia en todo el país. El proceso de elección será coordinado por la Federación Nacional de Abogados.

e) Una persona elegida por el Congreso Nacional de una terna enviada por el Presidente de la República.

Quienes opten por ser miembros del Consejo Nacional de la Judicatura deberá someterse a un proceso de investigación previo a la elección, en el cual se comprobará la idoneidad moral e intelectual de los aspirantes. Este proceso será efectuado por una Comisión de Calificación, que podría estar conformada por:

– El Contralor General del Estado;

– El Fiscal General.

– El Superintendente de Bancos.

– Un miembro del Congreso Nacional.

– Un miembro del Poder Judicial.

– Un miembro nominado por la Federación Nacional de Periodistas.

– Un miembro nominado por la Federación Nacional de Abogados.

La Comisión investigará a los aspirantes y, de ser el caso, desechará el nombre de las personas que no posean los requisitos y la idoneidad para ejercer el cargo en decisión que deberá ser tomada por la mayoría absoluta de sus miembros.

Podrán optar por el cargo

Los ciudadanos ecuatorianos que cumplan con los siguientes requisitos:

a). Ser doctores en Jurisprudencia

b). Poseer más de quince años de ejercicio profesional.

c). Ser mayores de cuarenta y cinco años y menores de setenta.

d). No haber sido suspendidos en sus derechos de ciudadanía.

Antes de posesionarse de sus cargos deberán presentar su declaración jurada de bienes.
Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura no podrán desempeñar otra función pública ni privada, con excepción de la cátedra universitaria. Después del período correspondiente quienes desempeñaban funciones judiciales podrán reincorporarse a su función de manera inmediata.
Durarán en sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos para el desempeño de sus cargos.
El Consejo Nacional de la Judicatura creará los juzgados permanentes y temporales que considere necesario para que la administración de justicia sea ágil y eficiente.
El Consejo nombrará las comisiones que juzgue necesarias y en especial:
La Comisión Disciplinaria para el ejercicio de la facultad de conocimiento y resolución de las quejas y denuncias. Tendrán un funcionamiento permanente.
El magistrado o funcionario que se encuentre en el proceso disciplinario será suspendido de su cargo hasta la resolución del mismo. Tendrá el derecho a la defensa, en un proceso que deberá ser ágil y eficiente.
La Comisión de la Docencia, para administrar la capacitación de los miembros del Poder Judicial. Tendrán un funcionamiento permanente.
El Consejo Nacional de la Judicatura firmará los convenios necesarios con las universidades y organismos no gubernamentales nacionales e internacionales para la capacitación de los magistrados, jueces y funcionarios.

La Corte Suprema de Justicia

Tendrá su sede en Quito, con jurisdicción nacional. Será un Tribunal de Casación integrado por las siguientes salas: Civil y Comercial, Penal, Social y Laboral, Fiscal y Administrativo.

Designación de sus miembros

Cada sala estará conformada por tres Ministros Jueces.
La Corte Suprema de Justicia será elegida por el Consejo Nacional de la Judicatura, de listas enviadas por:

a) Seis ternas por los magistrados.

b ) Cuatro ternas por los jueces.

c) Tres ternas enviadas por la Federación Nacional de Abogados.

d) Dos ternas enviadas por los funcionarios judiciales.

Los requisitos para ser elegido Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serán los mismos que los exigidos para ser miembro del Consejo Nacional de la Judicatura. Se propenderá a que los nombramientos recaigan sobre magistrados ubicados en lugares destacados en la carrera judicial. Los candidatos también se someterán a la investigación descrita para los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, y de igual manera deberán presentar su declaración jurada de bienes antes de posesionarse de sus cargos.

Funciones:

Ejercerán sus funciones durante seis años, y podrán ser reelegidos si demuestran un desempeño eficiente.
La Asociación de los magistrados, jueces y de los funcionarios del Poder Judicial estará garantizada en la Constitución.
Se promulgará la Ley de Defensoría Pública, que tendrá como base los siguientes preceptos:

1. Quien ingrese a la defensoría pública deberá hacerlo mediante concurso de oposición y merecimientos.

2. Se propenderá a que exista el número suficiente de defensores públicos.

3. El Consejo Nacional de la Judicatura será el que tenga a su cargo la administración de la defensoría pública.

La Constitución Política de la República reconocerá la exclusividad jurisdiccional del Poder Judicial, por lo tanto cualquier otra función judicial o parajudicial que se encuentre en otra dependencia será eliminada y transferida.

El Tribunal Constitucional

Tendrá su sede en la ciudad de Quito. Será elegido por el Congreso Nacional, que escogerá a los miembros en la siguiente forma:

a) De tres ternas enviadas por el Consejo Nacional de la Judicatura.

b) De una terna enviada por el Ejecutivo.

c) De una terna enviada por el CONUEP.

d) De una terna enviada por la Federación Nacional de Abogados.

e) De una terna enviada por la Asociación de Municipalidades del Ecuador.

f) De una terna de las Cámaras de la Producción.

g) De una terna enviada por las organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos.

Los requisitos para ser miembro de este Tribunal

Serán los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Los candidatos a vocales del Tribunal tendrán que someterse a una investigación similar a la que se someterán los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y mantendrán la obligación de presentar su declaración jurada de bienes antes de posesionarse del cargo.

Las funciones del Tribunal Constitucional serán:

1. Vigilar, conocer y resolver en única y definitiva instancia sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otra norma de alcance general.

2. Conocer y resolver en única y definitiva instancia los decretos, acuerdos y resoluciones de alcance particular, a petición de parte agraviada.

3. Interpretar la Constitución de un modo generalmente obligatorio.

4. Resolver los conflictos de competencia entre los diferentes organismos del Estado, entre el gobierno central y los organismos seccionales autónomos.

5. Conocer sobre el recurso de habeas corpus, cuando un Municipio no lo resuelva de manera inmediata.

6. Conocer y resolver sobre las violaciones de derechos humanos.

El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de destituir a los funcionarios administrativos que violen la Constitución y de suspender los derechos de ciudadanía a los dignatarios elegidos por votación popular.
Las demandas de inconstitucionalidad de normas generales y de quejas por violación de derechos humanos podrán ser realizadas mediante acción popular.
El Tribunal tendrá la facultad de actuar de oficio tanto para suspender normas generales cuanto para resolver violaciones de los derechos humanos. En éste último caso podrá conocer y resolver las demandas por acción u omisión.
Las demandas presentadas por suspensión de los decretos, acuerdos y resoluciones de alcance e interés limitado y particular, únicamente podrán ser presentadas por los agraviados. En estos caso el Tribunal no gozará de la facultad de actuar de oficio.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal será un órgano independiente con jurisdicción nacional.
El Fiscal será nombrado por el Legislativo, de una terna presentada por la Federación Nacional de Abogados y compuesta por los afiliados que hayan obtenido las tres mayores votaciones en elecciones universales, directas y secretas en la República.

Designación y funciones

Los aspirantes a Fiscal General tendrán que someterse a una investigación análoga a la prevista por los Consejeros y Magistrados del Consejo Nacional de la Judicatura y Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
El Fiscal durará seis años en sus funciones y no podrá ser reelegido sino después de un período.
Para ser Fiscal se necesita los mismos requisitos que para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. No podrán desempeñar ninguna otra función que no sea la cátedra universitaria.
La Fiscalía mantendrá el principio de oportunidad en sus acciones.
Se creará la carrera fiscal, que tendrá lineamientos similares que la judicial.
La administración de la carrera fiscal estará encargada a la Comisión de Carrera Fiscal, que estará compuesta por:

a) El Fiscal General.

b) Un Fiscal de carrera, elegido por sus pares en votación universal, directa y secreta.

c) Un miembro de Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Fiscal.

d) Un miembro de la Federación Nacional de Abogados.

En el propio ministerio fiscal se crearán fiscalías que se ocuparán de temas particulares, que podrán ser de:

a) Fiscalía ambiental;

b) Fiscalía de asuntos administrativos;

c) Fiscalía de asuntos económicos.

La policía técnica judicial dependerá exclusivamente de la Fiscalía, y será el único ente que tenga la facultad investigativa en los juicios en toda la República.

Resolución de Conflictos Extrajudiciales

La Constitución estimulará y respetará los mecanismos de resolución de conflictos de las comunidades indígenas, siempre que no vayan contra los principios y documentos internacionales de derechos humanos.
La legislación propenderá a reconocer los sistemas arbitrales de resolución de conflictos.
Se crearán los jueces de paz con facultades para resolver los casos de menor cuantía, excepto casos de derecho público y derecho penal que sean de acción pública.

Defensor del Pueblo

Tendrá su sede en la ciudad de Quito, y poseerá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el respeto de los derechos de las personas estipulados en los documentos internacionales y en la Constitución y en las leyes de la República.

b) Solicitar informes a cualquier dependencia pública y entidades particulares sobre actos que contravengan los derechos fundamentales.

c) Ingresar a cualquier recinto de investigación, detención o reclusión con el objeto de vigilar el respeto y cumplimiento de las normas de derechos humanos.

d) Presentar el recurso de amparo.

e) Educar a la población en el respeto y promoción de los derechos humanos.

f) Nombrar a la persona o personas que lo representen en los lugares y en los casos que considere necesarios.

g) Proponer la expedición de normas que coadyuven al respeto de los derechos humanos.

Designación

Todo ecuatoriano mayor de treinta y cinco años y menor de setenta, que no haya sido suspendido en sus derechos de ciudadanía y que posea reconocida probidad moral podrá ser elegido como Defensor del Pueblo.
Para ello, cualquier persona u organización podrá presentar a la Comisión de Elección la candidatura del ciudadano.
La Comisión de Elección calificará por consenso a los candidatos que puedan optar por esta dignidad. La Comisión podría estar conformada por representantes de:

a) La Federación Nacional de Periodistas.

b) Las Cámaras de la Producción.

c) La Asociación de Municipalidades del Ecuador.

d) Las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos.

e) El CONUEP.

f) El Consejo Nacional de la Judicatura.

g) El Poder Legislativo

h) Presidente del Tribunal Constitucional.

De los candidatos calificados se realizará una elección universal, directa y secreta en toda la República. Quien obtenga la mayor votación será nombrado Defensor del Pueblo, quien tendrá la obligación de presentar su declaración jurada de bienes antes de posesionarse del cargo.
El conocimiento de los candidatos se realizará únicamente mediante la propaganda hecha por el Tribunal Supremo Electoral.
El Defensor del Pueblo durará en sus funciones seis años, y no podrá desempeñar ninguna otra función pública o privada, con excepción de la cátedra universitaria.

Gestión en la Administración de Justicia

El Poder Judicial propenderá a su descentralización para lo que se transferirán a las Cortes Superiores y juzgados las siguientes funciones:

a) La ejecución de los presupuestos aprobados por el Consejo Nacional de la Judicatura.

b) La administración de la carrera judicial, esto es, la selección y calificación del personal.

Para el efecto se crearán las Consejerías Superiores, que tendrán similares atribuciones, en su territorio, a los del Consejo Nacional de la Judicatura.
Las Cortes Superiores tendrán las mismas especializaciones que la Corte Suprema de Justicia. Cada sala estará conformada por tres magistrados.
Los jueces serán evaluados cada dos años y para su calificación se definirá los procedimientos y manuales que permitan observar sus antecedentes académicos, desempeño y experiencia. El sistema de puntaje, que deberá ser manejado informáticamente, será la base para la asignación de puestos, ascensos y similares.
Los jueces que hayan ingresado al Poder Judicial con carácter de transitorios merecerán un puntaje especial cuando se convoque a concurso de méritos y oposición para ocupar una plaza permanente.

Se creará un sistema informático que tenga en consideración:

a) Una base de datos única a nivel nacional, en red interconectada con el Tribunal Constitucional, la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo y que ofrezca la posibilidad de que los Abogados se conecten a ella con un costo determinado.

b) Una red interna subsidiaria para uso de jueces, magistrados, personal autorizado y abogados de las partes, en donde se procese información sobre las diferentes piezas procesales.
El sistema, adicionalmente, será utilizado para el sorteo de las causas, notificaciones, vista de la causa, manejo de información en el despacho para trámite, entre otros.

Participación Ciudadana

En la presente propuesta se considera la participación ciudadana como un punto esencial en cada uno de los temas tratados. En lo posible se propende a la participación universal y directa de los ciudadanos. Cuando aquello no sucede, se ha buscado encontrar la participación activa de los Colegios Profesionales y las Asociaciones, con lo que se pretende consolidar su acción y representatividad social.