CORTE DE JUSTICIA MILITAR
Inconveniencia jurídica de eliminar la jurisdicción y el fuero militar

Dr. Marco A Granja S
EX- MINISTRO FISCAL DE LA CORTE DE JUSTICIA MILITAR

Brazo armado del Estado

¨La justicia militar es hija de la necesidad y madre de la paz que los hombres deben tener, pero que no pueden aborrecer y a la cual siempre tributan sus primeros respetos y homenajes¨. Esta afirmación sigue siendo válida para todo plantemiento de lo justiciable y por otra parte lleva a considerar que por encima de todo sistema político y de las contingencias de lo histórico hay una unidad teórica universal en cuanto a la necesidad de una estructura de garantías y deberes para los miembros de la Institución Castrense, brazo armado del Estado, que si bien tiene por máxima autoridad al Presidente de la República, se debe a la Nación, como acertadamente anota el Art. 161 de la Carta Política. Sirve por igual a todos los órganos del sector público, pues su misión de conservar la soberanía, la defensa de la integridad e independencia del Estado y garantizar su ordenamiento jurídico, obliga a que su presencia sea vital para la existencia de la sociedad jurídica y organizada. Sin exagerar la antigua Unión Soviética no habría colapsado si ese gigantesco super-Estado habría sido capaz de cuando menos crear condiciones de vida aceptables para sus Fuerzas Armadas. A propósito de este país y la ideología que lo sustentó, ni siquiera en ella se eliminó la jurisdicción militar. El único cambio visible fue el que en el Código Penal común, se introdujo, como capítulo, el de los delitos militares.

Sistemas de fuero

En doctrina, los Estados pueden optar por sistemas de fuero total. Todas las Constituciones de Ecuador han optado por un método mixto que reconoce el fuero militar para los miembros del cuerpo armado, por delitos previstos en su código peculiar y siempre que la infracción se relaciones con los actos del servicio. En lo demás rige el fuero común. Esto tiene su explicación precisamente en el principio de obediencia y en la necesidad de que sean los mandos naturales los que analicen las circunstancias de la infracción propia de la actividad profesional, pero el fuero no es impunidad ni puede serlo. Si la justicia, cualquiera que ésta sea no puede asegurar la impunidad del culpable, tampoco puede condenar a un inocente porque la opinión pública ¨así lo pide¨.

Peritos en la materia

En España, en 1853, el Dr. Vicente Caravantes, en su obra Tratado de los Procedimientos en los Juzgados Militares, sostiene que: ¨El fuero militar es necesidad local, porque los militares no tienen más domicilio que sus banderas; es de necesidad orgánica, porque la disciplina se robustece reuniendo los jefes atribuciones judiciales; es de necesidad moral porque los jefes deben saber las vicisitudes de la vida privada de sus súbditos, muy distante de ser un privilegio, como algunos creen, ni perjudicar al interés público¨.
Bentham aboga por el fuero militar al establecer que, ¨En un Ejército, en una Armada, la exactitud de la disciplina descansa en la pronta defensa de los soldados, únicamente tan dóciles como deben, cuando ven en el jefe que los manda un juez que puede castigarlos; y que no hay intervalo alguno entre la falta y el castigo imposible de eludir. Para juzgar con el necesario conocimiento los delitos de esta especie hay que ser perito en la profesión y únicamente los militares se encuentran en condiciones de emitir juicio expedido y fundado, en lo concerniente a la disciplina o lo acontecido en una función de guerra¨.

Diferencia entre sociedad civil y militar.

No puede negarse que por formación existe una diferencia entre la sociedad civil y la militar. En efecto, la civilidad es múltiple, democrática, inquieta, a veces desordenada, fundada en la opinión de la mayoría, su noción de disciplina y autoridad es relativa y condicionada al aparecimiento de eventuales peligros, las ideas y acciones generalmente se imponen de abajo hacia arriba, toda vez que la opinión pública induce a los gobernantes y políticos, quienes buscan contentar a las encuestas de opinión.

La organización castrense se maneja en sentido contrario, pues la autoridad tiene un valor protagónico; impone de arriba hacia abajo sus decisiones; la disciplina, la subordinación a la norma y a la superioridad jerárquica, el valor, el espíritu, de sacrificio, el orden, la escrupulosidad, el honor, la presentación externa (uniformes, insignias, aspecto físico, saludos, ceremonial militar).
De otro lado, la Fuerza Militar es una entidad del sector público que se debe a la Nación, pero que orgánica y administrativamente depende de la Función Ejecutiva. El Presidente de la República es su máxima autoridad. De todos estos razonamientos, contenidos en la Carta Política, fluye de manera natural e incuestionable la subordinación del poder militar al poder civil. Los militares son instrumentos de la política, pero para ello existe una marco legal, un subsistema jurídico peculiar, al que no pueden salirse los políticos ni los militares.

Los institutos armados

«fuerza» al servicio del Estado para el mantenimiento del orden jurídico y su seguridad externa importan por la cantidad y formación profesional de sus componentes, por su exteriorización uniforme, por los deberes y obligaciones especiales a que están sujetos y por su organización, una sociedad sui generis sujeta así mismo a normas jurídicas de diferente naturaleza (técnico, militares, administrativas, disciplinarias, penales). Estas normas constituyen el orden jurídico militar y sus materias corresponden al Derecho Militar.
los miembros de las Fuerzas Armadas no pueden ni deben aspirar a un régimen jurídico que sólo suponga beneficios, comodidad y facilidad. A este propósito:

«El Derecho Militar no puede ser tachado de privilegio en beneficio de determinadas personas. Será, si se quiere, un derecho singular en sentido de prevención particular destinada a un fin jurídico concreto de notable amplitud y grandísimo interés… Si los militares tienen en el orden penal algún privilegio, será el honrosísimo de ser juzgado con acentuado rigor y el que se les exija más escrupulosamente que a nadie, el cumplimiento de unos deberes que frecuentemente son heroicos, o por lo menos el ejemplar sacrificio.

Jueces especializados

La prueba más evidente de que en el entendimiento de cualquier país civilizado o de sus líderes queda claro que todo cuerpo armado requiere de jueces especializados, es el caso de cómo el Consejo de Ocupación de los Aliados en Alemania Federal, después de la derrota militar de Alemania, se propuso romper la gran tradición castrense alemana.

En 1945 se deroga el Código Penal Militar Alemán, que con reformas regía desde 1872. Sin embargo mediante Ley de marzo de 1956 se introdujo una disposición a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania que decía: ¨La federación podrá crear Tribunales disciplinarios militares, con carácter de Tribunales Federales para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción criminal, más que en el caso de defensa, así como miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará por ley¨.

En la perspectiva de Aliados, las Fuerzas Armadas alemanas eran una amenaza para los países europeos, por lo que había que controlar el número de efectivos, el tipo de unidades militares y su desarrollo tecnológico y estratégico, más precisamente para conseguir ese efecto, era necesario ponderar el uso del Derecho y obviamente, limitadas y todo las fuerzas alemanas, no podían perder el derecho de fuero militar, universal, profesional, legítimo, tradicional y consustancial a toda Fuerza Militar.

En el Ecuador, eliminar los tribunales disciplinarios y penales del fuero militar, produciría resultados exactamente contrarios a los que se busca, tomando en cuenta que las Fuerzas Armadas ecuatorianas se encuentran en el más alto nivel de aceptación por parte de la población ecuatoriana, la cual las considera victoriosas, después del Conflicto del Cenepa, de suerte que resultaría paradógico que se imponga a este cuerpo armado un trato diferenciado y estigmatizante, inaplicable en el mundo y desconocido aún hasta para casos de conflicto total, como fuente en su oportunidad, el del Ejército alemán

Fueros y jurisdicciones

La idea de los fueros y jurisdicciones no es contraria al principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, sino que recoge un elemental sentido de mejor organización de la justicia, dentro del Estado. En efecto, nadie podría pensar que los Presidentes de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, los Ministros de Estado, los legisladores, el Jefe del Comando Conjunto y los Comandantes Generales de Fuerza puedan ser enjuiciados penalmente por un comisario, intendente, jefe político, teniente político o letrado de instancia inferior, pues fácilmente se utilizaría este expediente para obstaculizar administrativa o judicialmente sus decisiones, Igual sentido tiene la inmunidad parlamentaria y el fuero de que gozan otros funcionarios públicos de la sociedad civil.

Misión especial

Como hemos visto históricamente, siempre se ha mantenido cierta especificidad de la jurisdicción militar, no solo como expresión gráfica de gratitud que el Estado tiene para quienes exponen la vida en su defensa, sino por la misión especial que corresponde a la Institución Armada y sus miembros. La organización de los Tribunales militares tienden a ser permanentes para cimentar la capacidad de análisis y de independencia de sus miembros, siempre con algunos titulares escogidos por sorteo o selección objetiva y de especialidad jurídica, pertenecientes a las armas.

Inseguridad jurídica

Por fuerza de una necesaria previsión de lo que es y piensa el personal militar, no hay duda que una forma de esta naturaleza crearía inseguridad jurídica, con la consiguiente inconformidad, lo que haría prever eventuales reacciones. Por la necesidad de deslindar responsabilidades que corresponden a cada una de las instituciones del Estado y de plantear claramente la posición de las Fuerzas Armadas ante la historia y la actual sociedad ecuatoriana, es necesario insistir que hasta la Constitución de 1906, en el título correspondiente, a la Fuerza Armada y en el desarrollo del articulado, siempre se refirieron al ¨Mando y Jurisdicción Militares¨.

En la Constitución de 1945 aparece por primera vez el título ¨De la Fuerza Pública¨ y la referencia a la Policía, como parte de aquella, definiéndola como ¨institución civil¨ y explicando claramente que a sus miembros no les corresponde el fuero especial.

La Constitución de 1946, continúa el uso de igual título y en el Art. 153 señala: Para la Defensa de la República y mantenimiento del orden constitucional habrá Fuerza Armada Militar, organizada de acuerdo con la ley. Para salvaguardar el orden y la seguridad internos y de los servicios sociales habrá una Policía Civil que se rige por leyes especiales. La Constitución de 1967 continúa igual enfoque, pero en ella se reconoce que la fuerza Pública esta constituida por las Fuerzas Armadas y la policía Civil Nacional. «Su organización, fuero y jurisdicción se regularán por las respectivas leyes», en tanto que el Art. 250 expresa que: ¨los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Civil Nacional en servicio, están sometidos al mando y jurisdicción militares o policiales, respectivamente.

¿A quienes conviene eliminar la jurisdicción militar?

El colapso de la utopía socialista, no ha eliminado estos cuestionamientos y de hecho, como un eco de lo que fue la guerra fría y los episodios equívocos imputables a la imperfección de la justicia, como obra humana, ha dado lugar a que, como en el presente caso, utilizando como carta de presentación, un título que recoge legítimas aspiraciones de cambio de la sociedad ecuatoriana (Sistema Nacional de Prevención y Sanción de Corrupción), se plantee como panacea supuestos casos de corrupción de la administración de justicia en las Fuerzas Armadas, la eliminación de los Art. 165 y 166 de la actual Constitución. Es lamentable no contar con la explicaciones que fundamenten este planteamiento, que como ha quedado demostrado, no tienen precedentes en la historia del país y del mundo y contraría el legítimo grado de aceptación y prestigio que tienen las Fuerzas Armadas. Un examen de los fundamentos de las inexplicables reformas, habria dado a este estudio la oportunidad de formular mayores comentarios.

Conclusiones

1.- No deben eliminarse los Arts. 165 y 166 de la Constitución en actual vigencia , en lo que concierne a las Fuerzas Armadas. Su redacción debe ser mejorada,. eliminando la expresión fuero y la idea de privilegio o gozo, por la de sujeción a la jurisdicción militar.

2.- La propuesta de eliminar la jurisdicción y el fuero militar, a través de la supresión de los Arts. 165 y 166 de la actual Constitución no tiene asidero ni fundamento histórico, constitucional, legal doctrinario o institucional, tanto más que no plantea propuesta concreta alguna, quien permite establecer cómo funcionaría la justicia en las fuerzas Armadas.

3.- La sola eliminación de los artículos referidos, no dejaría sin efectos jurídicos a los Código Penal, de Procedimiento Penal Militar y más leyes conexas de la esfera institucional, así como las normas del Código de Procedimiento Penal común.

4.- No existe un sistema perfecto en la administración de justicia. Todos son susceptibles de cuestionamientos y de perfeccionamientos. El proyecto que se atribuye a la autoría de la ciudadana Valeria Merino, no se encuentra acompañado de una exposición de motivos sobre el tema, capaz de esbozar conclusiones encaminadas a neutralizar los cuestionamientos que hayan inspirado la reforma. El Tribunal tiene su s propias ideas sobre cómo podría mejorarse en este campo, especialmente en la implantación del método acusatorio oral, pero ese tema no es materia de este estudio, dejándole constancia que, desde 1994 se encuentran en poder del Congreso nacional tres proyectos de nuevos Código Penal y de Código de Procedimiento Penal Militar y Ley orgánica de Justicia en las fuerzas Armadas, sin haberse obtenido resultado concreto alguno.

Recomendación:

1.- El mando militar y en especial los Srs. Ministro de defensa Nacional y Jefe de Comando Conjunto deberán agotar todos los mecanismos legítimos, para explicar y convencer a los Srs. integrantes de la Asamblea Constituyente, sobre la improcedencia de eliminar de plano y sin un fundamento que lo justifique, la jurisdicción penal militar.